MINISTERIO DE TRANSPORTE - Valores de los trámites que se efectuan ante el Ministerio / MINISTERIO DE TRANSPORTE - Delegación de funciones sobre especies venales / SUSPENSION PROVISIONAL - Confirma su denegación por falta de argumentos nuevos en el recurso de reposición

 

El actor en su recurso de reposición no aportó argumentos nuevos que permitan hacer un replanteamiento de las ideas ya estudiadas, ni manifestó el motivo de su desacuerdo respecto de la providencia impugnada. Por lo que, no teniendo la Sala argumentos nuevos para un estudio más extenso y profundo de la solicitud de suspensión provisional, confirmará el auto de febrero 17 del año 2000.

 

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil (2000)

 

Radicación número: 6023

 

Actor: SAMUEL ARENAS GUISA

 

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

 

 

Procede la Sala a resolver el recurso de reposición presentado por la parte actora respecto del numeral 2º de la parte dispositiva del auto de 17 de febrero del año en curso, mediante el cual se negó la suspensión provisional, del artículo 1° de la Resolución 0000004 de enero 6 de 1999, expedida por  el Ministerio del Transporte “ Por la cual se fijan los valores  de los trámites que se efectúan ante el Ministerio del Transporte” y el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 001888 de junio 16  1994 “ Por la cual se delega en los organismos de tránsito y transporte clase “A” del orden Departamental, Distrital o Municipal la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar especies venales”, en cuanto establece que los valores fijados en la Resolución 00009 de enero 6 de 1994, expedida por el Ministerio de Transporte, se encuentran vigentes.

 

 

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

 

 

El actor insiste en su escrito de impugnación que el desconocimiento del artículo 5° de la Resolución 001888, la cual autorizó a los Organismos de Tránsito y Transporte, clase “A”, dentro de sus derechos, lo relativo al concepto del cobro del valor del costo físico de la elaboración y fabricación de las respectivas especies venales. Sin embargo, el Ministerio del Transporte procedió a dejar vigentes los valores por tales conceptos, instituyendo un doble cobro por estos servicios.

 

Los ingresos por concepto de Placa Única Nacional para automotores y motocicletas, Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Certificados de Movilización y Formulario Único Nacional, formaban parte del presupuesto del INTRA, pero desaparecieron cuando  la entidad desapareció por ministerio de la ley.

 

La Dirección de Transporte Terrestre del Ministerio del Transporte delegó en los Organismos clase “A” del orden Departamental, Distrital y Municipal la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las especies venales; sin embargo, el Ministerio dejó vigentes los valores físicos  por estas especies.

 

Al delegar en los Organismos clase “A” las funciones descritas, se agotó la competencia de dicho Ministerio y, por lo tanto, no puede el Ministerio fijar las tarifas por tales conceptos ni disponer de tales ingresos.

 

 

No existe norma legal de carácter nacional que autorice al Ministerio de Transporte para cobrar de manera imperativa sumas de dinero a su favor por concepto de especies venales que no suministra, constituyéndose así un doble pago y un nuevo impuesto que deben cancelar los usuarios del servicio contra expresa prohibición de la Constitución Nacional que en su artículo 338 que preceptúa: “En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales; la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos de los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

 

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

Observa la Sala que el actor en su recurso de reposición no aportó argumentos nuevos que permitan hacer un replanteamiento de las ideas ya estudiadas, ni manifestó el motivo de su desacuerdo respecto de la providencia impugnada.

 

En efecto, la sustentación del recurso que se estudia contiene la misma argumentación estudiada por la Sala para la expedición de la decisión de no acceder a la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados.

 

Por lo que, no teniendo la Sala argumentos nuevos para un estudio más extenso y profundo de la solicitud de suspensión provisional, confirmará el auto de febrero 17 del año 2000.

 

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado,

 

 

R E S U E L V E  :

 

                                CONFIRMAR el auto impugnado

 

                                COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha dieciocho de mayo del año dos mil.

 

 

 

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA         GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

OLGA INES NAVARRETE BARRERO          MANUEL S. URUETA AYOLA

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015