CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-3103-014-1995-02015-01
Con apoyo en lo preceptuado en el numeral 3º del art. 137 del Código de Procedimiento Civil, se dispone lo correspondiente al decreto de pruebas, conforme se indica a continuación:
Pedidas por la parte incidentante:
- La documental referida y aportada con el escrito mediante el cual se propuso el incidente de regulación de honorarios, cuyo valor probatorio se analizará en la respectiva providencia que resuelva este trámite.
- Se deniega la prueba de inspección judicial por superflua. En su lugar se decreta prueba pericial, para la cual se designa como perito al ingeniero de sistemas Luis Eduardo Orjuela Endo, de la lista de auxiliares de la justicia.
El perito deberá inspeccionar los correos electrónicos del incidentante y de los señores Hernán Darío Mejía y Angélica Amaya en las oficinas de Colombina S.A., y del señor Francisco Chávez en las oficinas de la incidentada INALAC S.A., con el fin de corroborar el cruce de mensajes de datos entre los mencionados con ocasión del proceso que en contra de la demandada e incidentada promueve INACOLSA S.A. El perito deberá informar el contenido de esos mensajes de datos, y las fechas en que se generaron.
Se advierte, sin embargo, que en la práctica de la prueba debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 285 del Código de Procedimiento Civil y 67 el Código de Comercio, y que en todo caso se preservará la reserva comercial de la compañía incidentada, así como sus secretos industriales, de la misma forma como se respetarán la intimidad y privacidad de las personas y las comunicaciones respecto de las cuales el ordenamiento jurídico disponga algún tipo de reserva, y del secreto profesional.
En caso de no poder auscultar los correos de los señores Mejía, Amaya y Chávez, deberá el perito efectuar un rastreo de las identificaciones IP desde donde se generaron los mensajes hacia la cuenta de correo del incidentante para constatar el intercambio electrónico de datos. Finalmente, deberá certificar la integridad de los mensajes de datos cuya impresión se aportó como anexo de la solicitud incidental.
- Se deniega la prueba consistente en oficiar a la EPM o UNE por inconducente, toda vez que para demostrar los hechos en que se fundamenta el presente incidente, resulta pertinente la prueba pericial decretada en el numeral anterior de este mismo auto.
Pedidas por el extremo incidentado:
- La documental referida y aportada con la contestación del incidente de regulación de honorarios, cuyo valor probatorio se analizará en la respectiva providencia que resuelva este trámite.
- La recepción de los testimonios de Isaac Yanovich Farbaiarz, Luis Guillermo Gómez Atehortúa y Ariosto Manrique H., quienes rendirán sus declaraciones en este Despacho el 9 de agosto de 2013 a las 9:00 am, 10:00 am y a las 11:00 am, respectivamente.
- La recepción de los testimonios de Hernán Darío Mejía Álvarez e Ignacio Sanín Bernal, quienes rendirán sus declaraciones en este Despacho el 12 de agosto de 2013 a las 10:00 am y a las 11:00 am, respectivamente.
- La declaración de parte del incidentante, dr. HERNANDO ALBERTO VILLARRAGA ARDILA, que será recepcionada en este despacho el 13 de agosto de 2013 a las 10:00 am.
Para la práctica de las pruebas decretadas en los numerales 5, 6 y 7 de este auto, se comisiona a Juan Carlos Rozo Romero, Magistrado Auxiliar de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009.
- Oficiar al Revisor Fiscal de INALAC S.A., para que suministre y envíe la información a que se refieren los cinco (5) numerales del acápite denominado “Oficios” del memorial que descorrió el traslado del incidente (fls. 123 y 124). Al oficio con el que se comunique esta decisión se acompañará copia de los citados folios.
Una vez obre en el expediente la prueba solicitada en el num. 4 (copia auténtica del documento suscrito entre Papeles e Inversiones S.A., Servinsa S.A., Cifras y Comercializadoras S.A., Invesa S.A., Isaac Yanovich y Luis Guillermo Gómez), se decidirá sobre el reconocimiento por los señores Isaac Yanovich y Luis Guillermo Gómez que allí se pide.
- Oficiar al Banco Davivienda para que informe si a la cuenta de ahorros 9200269596 cuyo titular es HERNANDO ALBERTO VILLARRAGA ARDILA se ha consignado suma alguna procedente de INALAC S.A. o COLOMBINA S.A. en el período comprendido entre julio de 1995 y junio de 2013. Lo anterior, en respuesta a lo solicitado en la sección segunda del acápite de pruebas (fl. 124) y con fundamento en el principio de circulación restringida de datos privados (literal c del artículo 4º de la Ley 1266 de 2008).
Notifíquese y cúmplase.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Magistrado