Proceso Nº 16792
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 213
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre del año dos mil (2.000).
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la admisión de la solicitud de casación discrecional hecha por el Procurador 316 Judicial en lo Penal contra la sentencia del 5 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Superior Militar al conocer por vía de consulta del fallo proferido por el Comandante del Batallón de Ingenieros No. 7 como Juez de Primera Instancia.
ANTECEDENTES
- El soldado DIEGO ALEXANDER GARCÍA ANGULO fue condenado en primera instancia a la pena principal y única de 6 meses de prisión como autor del delito de fuga de presos; en la misma decisión se absolvió al Cabo Primero del Ejército Nacional JOSÉ ABELARDO MUÑOZ GUEVARA por el delito de favorecimiento de la fuga en su modalidad culposa.
- Para que se surtiera la consulta del fallo, el proceso fue remitido el 22 de junio de 1999 al Tribunal Superior Militar, donde se decidió el 5 de noviembre de 1999 confirmar la providencia que condenó al Soldado GARCIA ANGULO, pero adicionó las penas accesorias de separación absoluta de las Fuerzas Militares e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo; declaró que el condenado no era acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y confirmó la sentencia consultada en todo lo demás.
- Dentro del término de ejecutoria, el Procurador 316 Judicial en lo Penal impugnó la providencia de segunda instancia pues consideró que era necesario incluir en la parte resolutiva la absolución que se trató en la parte motiva a favor del Cabo Primero MUÑOZ GUEVARA. Finalmente expresó que solicitaría a la Corte Suprema de Justicia que se le permitiera interponer la casación discrecional.
- El Magistrado ponente, mediante decisión del 25 de noviembre de 1999 no accedió a la petición del Ministerio Público. El 14 de diciembre del mismo año ordenó la remisión del proceso a esta Corporación para que se decidiera sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
LA DEMANDA
El demandante ni siquiera solicitó formalmente la casación excepcional del fallo de segundo grado, pues únicamente se limitó a exponer en el escrito de solicitud de adición a la parte resolutiva, que “no obstante a lo que se determine, comunico que solicitaré a la Corte Suprema de Justicia para que se me permita interponer casación discrecional” (fol. 237).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Se rechaza el recurso extraordinario de casación excepcional, en atención a las siguientes razones:
El inciso 3º del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal establece los parámetros que se deben tener en cuenta para que esta Sala determine si es procedente o no excepcionalmente la casación solicitada.
Así, pues, aunque el recurso fue interpuesto contra un fallo de segunda instancia por delito cuya pena privativa de la libertad es inferior a seis (6) años, la impugnación se presentó dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia de segundo grado y le asiste legitimación a quien lo propuso por tratarse del Ministerio Público, el demandante no cumplió con su obligación de señalar el motivo por el cual es pertinente que se le conceda la casación pedida, ya sea para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, según lo exige el inciso final del artículo 218 ya citado.
Sobre lo anterior, reiteradamente ha dicho esta Corporación[1] que si el recurrente opta por alguna de las dos alternativas legales de interposición del recurso, o por ambas, le compete precisar clara y nítidamente las razones por las cuales la Corte debe intervenir; si persigue un pronunciamiento con criterio de autoridad en relación con determinado tópico jurídico, es menester que así lo indique en el escrito de sustentación, ya para unificar posiciones, actualizar la doctrina o abordar un punto aún no desarrollado. Pero además, tiene la obligación de señalar de qué manera la decisión solicitada presta el doble servicio de solucionar el caso y servir de guía a la actividad judicial. Cuando la censura se dirige a denunciar la violación de un derecho fundamental, el impugnante está obligado a argumentarla y señalar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado y su concreto desconocimiento con el fallo recurrido.
Si en el asunto objeto de estudio se desconoce la pretensión del recurrente, ha dejado insatisfechas las precisas y taxativas exigencias establecidas por el legislador para que esta Corporación discrecionalmente examine la conveniencia de acceder a la impugnación, que de ordinario resulta improcedente con relación al fallo que se pretende atacar.
Ante tal falencia, no le queda camino diferente a la Sala que el de inadmitir el recurso de casación discrecional interpuesto por el Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
- No conceder el recurso de casación discrecional interpuesto por el Procurador 316 Judicial en lo Penal, de conformidad con lo anotado en la parte motiva.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
[1] Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Providencia del 30 de septiembre de 1999. Magistrado ponente doctor Fernando Arboleda Ripoll, entre otras.