CADUCIDAD - Improdencia cuando el último día es feriado o de vacancia / TERMINOS - Si el último día es feriado o vacante se extiende hasta el primer día hábil

 

El término para presentar la demanda ciertamente vencía el 17 de abril del 2000, habida cuenta de que la Resolución núm. 26 de 10 diciembre de 1999, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto principal, le fue notificada al actor el 16 del mismo mes y año. Luego, en aplicación del artículo 62 del C. de R.P.M., según el cual “si el último día fuere feriado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”, el término para el ejercicio oportuno de la acción se extendió hasta el 24 de abril del 2000. Y como la demanda fue presentada en tal fecha, según consta a folio 1 del cuaderno principal, lo fue dentro del término previsto en el artículo 136 del C.C.A., lo cual amerita la revocatoria del proveído recurrido para disponer, en su lugar, que por el a quo se provea sobre su admisión.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre del dos mil (2000)

 

Radicación número: 6439

 

Actor: JORGE ALBERTO MEJIA URIBE

 

Demandado: BANCO DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓ

 

 

 

 

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra el proveído de 1º de junio del 2000, proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda.

 

 I-. ANTECEDENTES

 

JORGE ALBERTO MEJIA URIBE, a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en

 

ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,  tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

 

1a: Que son nulas las Resoluciones núms. 01 de 20 de septiembre de 1999,  “Por medio de la cual se decide sobre la reclamación de créditos presentados oportunamente; los bienes que integran la masa de la liquidación y los que están excluidos de ella; las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación y el orden de restitución; y los créditos aceptados y rechazados contra la masa de la liquidación, señalando la naturaleza de los mismos, su cuantía y la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece”, expedida el Liquidador del Banco del Pacífico S.A. en liquidación; y 26 de 10 de diciembre de 1999, expedida por el mismo Liquidador, por la cual desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la Resolución antes citada.

 

2ª: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se restituyan en dinero o en especie sus bienes indebidamente incluidos en la masa de la liquidación.

 

 

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

 

El a quo rechazó la demanda  porque, a su juicio, la acción está caducada en razón de que la Resolución confirmatoria de la decisión inicial fue notificada personalmente a la apoderada del demandante el 16 de diciembre de 1999, conforme se aprecia a folio 72 del expediente, por lo que la oportunidad para instaurar la demanda feneció el 17 de abril del cursante año; y para el 24 de abril, en que se presentó, ya era extemporánea.

 

 

II-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

Los motivos de inconformidad del apoderado del actor con la providencia apelada pueden resumirse en el hecho de que, a su juicio, la demanda no se presentó extemporáneamente pues, el 17 de abril, día en el que se vencía el término para ello, era lunes Santo, es decir, ya estaba cerrado el Despacho Judicial por Semana Santa, por lo que dicho término se extendió hasta el siguiente día hábil, que lo fue el lunes de pascua 24 de abril, en que se presentó la demanda.

 

 

IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

Ciertamente, como lo advierte el recurrente, el 17 de abril del 2000 estuvieron cerrados los Despachos Judiciales con ocasión de la Semana Santa.

 

En este caso, el término para presentar la demanda ciertamente vencía el 17 de abril del 2000, habida cuenta de que la Resolución núm. 26 de 10 diciembre de 1999, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto principal, le fue notificada al actor el 16 del mismo mes y año (folio 72). Luego, en aplicación del artículo 62 del C. de R.P.M., según el cual “…si el último día fuere feriado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”, el término para el ejercicio oportuno de la acción se extendió hasta el 24 de abril del 2000.

 

Y como la demanda fue presentada en tal fecha, según consta a folio 1 del cuaderno principal, lo fue dentro del término previsto en el artículo 136 del C.C.A., lo cual amerita la revocatoria del proveído recurrido para disponer, en su lugar, que por el a quo se provea sobre su admisión.

 

 

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

 

R E S U E L V E

 

REVOCASE el proveído recurrido y, en  su lugar, se dispone que por el a quo se provea sobre la admisión de la demanda.

 

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 14 de septiembre del 2000.

 

 

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA       GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

     Presidente                                 

        

 

 

OLGA INES NAVARRERTE BARRERO      MANUEL S. URUETA AYOLA

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015