CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

 

Santa Fe de Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre del dos mil (2000)

 

Radicación número: 6447

 

Actor: GONZALO BECHARA OSPINA

 

 

 

Los señores Consejeros de Estado, doctores JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO y OLGA INES NAVARRETE BARRERO, mediante los escritos que anteceden, obrantes a folios 11 a 14 de este cuaderno, manifiestan que se declaran impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto, el primero de ellos, como Presidente de Sección, conceptuó sobre la legalidad del Decreto núm. 1382 de 12 de julio del 2000, aquí demandado, al participar en la Comisión designada por la Corporación para estudiar con el Viceministro de Justicia el Proyecto elaborado por ese Despacho con miras a la descongestión judicial; y los otros dos porque emitieron concepto, el segundo, sobre la conveniencia del mencionado acto y, la tercera, sobre la forma en que debería hacerse el reparto de las acciones de tutela, por lo cual consideran que se encuentran incursos, el primero, en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, y, los dos últimos, en el numeral 12 del artículo 150 del C. de P. C.

 

Como quiera que del examen del expediente el suscrito Consejero encuentra que también se halla impedido para participar en el asunto de la referencia, dado que tiene interés directo en la decisión que se tome al respecto, así lo plantea en este momento ante la instancia competente para decidir, solicitando que se le separe del conocimiento del mismo.

 

Habida cuenta de que el artículo  51, numeral 3, de la Ley 446 de 1998, prevé que si, como en este caso, el impedimento comprende a toda la Sección, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le sigue en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el mismo, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá, como lo ordena el citado precepto legal, que se remita el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, a fin de que decida de plano el impedimento presentado por todos los integrantes de la Sección Primera.

 

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

 

 

                                               R E S U E L V E

 

Remítase el expediente de la referencia a la Sección Segunda de esta Corporación para que decida de plano el impedimento manifestado por todos los integrantes de la Sección Primera.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 7 de septiembre del 2000.

 

 

 

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA         GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

OLGA INES NAVARRETE BARRERO           MANUEL S. URUETA AYOLA

 

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015