CONCEJAL - El proceso de pérdida de investidura es de única instancia / RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente contra sentencia de unica instancia / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL - Recurso extraordinario de revisión

 

Acorde con los lineamientos del numeral 4ª del artículo 39 de la ley 446 de 1998, que modificó el artículo 131 del C.C.A., los tribunales administrativos conocen de los procesos de Pérdida de Investidura de los miembros de los concejos municipales y distritales en única instancia, razón por la cual no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto contra las sentencias que se profieran dentro de esta clase especial de procesos. Los argumentos esbozados por el apoderado de la concejal Jaramillo Correa, tendientes a plantear la existencia de nulidades que afectan la legalidad del proceso, pueden ser materia del Recurso Extraordinario Especial que consagra la ley 446 de 1998.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000)

 

Radicación número: 6488

 

Actor: NÉSTOR ADOLFO AGUILERA MEJÍA

 

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES

 

 

 

Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada respecto del auto de fecha veintinueve de junio del presente año, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha mayo 22 de 2.000.

 

ANTECEDENTES

 

Dentro del proceso  adelantado por Jorge Eliécer Silva Merchán se profirió el 22 de mayo de 2.000, sentencia  decretando la Pérdida de Investidura de   Noralba Jaramillo Correa, en su calidad de Concejal del municipio de Manizales (Caldas).

 

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado en auto de fecha junio veintinueve del presente año.

 

A fin de interponer el recurso de queja que se decide, la parte demandada recurrió el auto que negó la concesión del de apelación, habiendo sido confirmanda la decisión  por el a quo.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

La Sala declarará bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

 

En efecto, acorde con los lineamientos del numeral 4ª del artículo 39 de la ley 446 de 1998, que modificó el artículo 131 del C.C.A., los tribunales administrativos conocen de los procesos de Pérdida de Investidura de los miembros de los concejos municipales y distritales en única instancia, razón por la cual no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto contra las sentencias que se profieran dentro de esta clase especial de procesos.

 

Los argumentos esbozados por el apoderado de la concejal Jaramillo Correa, tendientes a plantear la existencia de nulidades  que afectan la legalidad del proceso, pueden ser materia del Recurso Extraordinario Especial  que consagra la ley 446 de 1998.

 

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

 

RESUELVE

 

Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha mayo 22 de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

                   COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de fecha 21 de septiembre del año 2.000.

 

 

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA            GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO             MANUEL S. URUETA AYOLA

 

 

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015