Proceso Nº 16865
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 198
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000).
V I S T O S
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de HUMBERTO PERDOMO AROCA, contra la sentencia proferida el 15 de abril de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) que confirmó la de primera instancia del Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a la pena de 30 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de que fueron víctimas María Jazmín Cuellar Moreno y Carlos Silva Góngora, respectivamente.
H E C H O S
Fueron objeto de la siguiente reseña en la sentencia del Tribunal que se agregó en fotocopia con la demanda:
“El domingo 13 de julio de 1997, después de las 9 de la noche, en el sector del polideportivo del barrio Los Alpes de Neiva, fue herida de gravedad con arma de fuego MARIA YASMIN CUELLAR MORENO quien falleció cuando fue trasladada al hospital general de esta ciudad; en tales hechos también resultó lesionado CARLOS SILVA GONGORA apodado ‘El Gamín’ “.
FUNDAMENTOS DE LA REVISION
1.- El accionante anota que funda su solicitud de revisión en la causal 5ª del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.
Hace un recuento de los pormenores del proceso que culminó en la condena de HUMBERTO PERDOMO AROCA y señala que con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, el testigo Edinson Cifuentes declaró extraprocesalmente haber mentido en el testimonio que rindió ante la Fiscalía. Enterado de ello PERDOMO AROCA, procedió a denunciarlo ante los Juzgados Penales Municipales de Neiva, de donde se remitieron las diligencias a los Juzgados de Menores. Allí se repartió al Juzgado Segundo de esa especialidad, el que finalmente resolvió declarando responsable al denunciado Edinson Cifuentes Mosquera.
Considera que la sentencia condenatoria dictada en contra de PERDOMO AROCA se fundamenta en material probatorio incompleto e inexistente, en el cual no fueron valorados testimonios esenciales. Adicionalmente los testigos son personas adictas fáciles de manipular psicológicamente, tal como lo señala el falso testigo Edinson Cifuentes quien advirtió que Nélson Cifuentes y Carlos Silva Góngora aceptaron estupefacientes para declarar en contra del condenado PERDOMO AROCA, por lo que solicita que se declare fundada la causal invocada, se declare sin valor la sentencia impugnada y se dicte providencia que ordene revisar la causa.
2.- Para la demostración de la causal que invoca, el accionante agrega la siguiente documentación.
2.1.- Comunicación dirigida a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, suscrita aparentemente por Carlos Silva Góngora, en la que señala haber sido “comprado por la hermana de la occisa para que incriminara injustamente al señor HUMBERTO PERDOMO AROCA”. (folio 57).
2.2.- Comunicación dirigida a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, suscrita aparentemente por Ferney Martínez Capera, en la que señala que su hermano Humberto Martínez Capera le dijo “que él había asesinado a la señorita MARYA YAZMIN CELLAR MORENO (sic)” (folio 56)
2.3.- Agrega copias de las sentencias de primera y segunda instancia y fotocopias de piezas procesales de las que no señala ninguna procedencia.
3.- Adicionalmente solicita oficiar al Juzgado 2° de Menores de la ciudad de Neiva para que allegue copia de la sentencia que por el delito de falso testimonio se hubiere proferido en contra de Edinson Cifuentes Mosquera, para que haga parte del proceso.
4.- Posteriormente el condenado HUMBERTO PERDOMO AROCA hizo llegar una copia de la sentencia dictada por el Juzgado 2° de Menores de Neiva (Huila) el 5 de noviembre de 1999, por medio de la cual condenó a Edinsón Cifuentes Mosquera como responsable del delito de falso testimonio. Esa sentencia tiene como fundamento probatorio la propia exposición de Cifuentes en la que reconoce haber mentido en la declaración que rindió ante la Fiscalía dentro del proceso al que estaba vinculado PERDOMO AROCA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- El procedimiento penal ha definido estrictamente las causales bajo las que puede solicitarse la revisión de una sentencia ejecutoriada, de una resolución de preclusión de investigación o de un auto de cesación de procedimiento (artículo 232) y la forma como ello debe impetrarse de la autoridad competente (artículo 234), requisitos de interpretación estricta y restrictiva.
No busca pues, la acción de revisión, subsanar errores de juicio o de procedimiento porque esa es la función de los recursos de instancia y de la casación. La revisión, en cambio, pretende la reparación de injusticias a partir de la demostración de una REALIDAD HISTORICA diferente a la del proceso y únicamente dentro del marco de invocación precisado por las causales establecidas en la ley.
2.- El accionante basa la solicitud de revisión del fallo, “en el numeral 5° del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal”. Tal causal se refiere a que la revisión procede “cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa”.
3.- De la redacción de la causal invocada por el accionante, deviene naturalmente que a él le corresponde la carga de demostrar con sentencia en firme que el fallo objeto de revisión se fundamentó en prueba falsa.
El artículo 234 del Código de Procedimiento Penal señala que el escrito que promueva la acción de revisión, debe contener - entre otros - la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud (numeral 3°).
La norma mencionada establece una relación lógica de necesidad entre la causal y los fundamento de hecho y de derecho, que impone al revisionista demostrar que la solicitud tiene apoyo en ellos.
En tratándose de la causal 5ª del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, el promotor de la acción de revisión debe aportar los fundamentos de hecho y de derecho que establezcan la relación de causalidad entre la prueba declarada falsa y la sentencia que se fundamentó en ella.
La demostración de que el fallo del que se pide la revisión se fundamentó en prueba falsa, es una conclusión jurídica que tiene como punto de partida un hecho: La producción de la providencia que contenga con carácter definitivo la declaración definitiva de la falsedad de la prueba.
La existencia de una decisión judicial que contenga con carácter definitivo la declaración en firme de la falsedad de una prueba es el hecho; al alegarse como fundamento de la causal invocada, debe ser puesto en conocimiento de la Corte a través del medio de prueba que lo contiene, para que la Corporación pueda constatar, en principio, su existencia y, después, verificar su aptitud para dar trámite al juicio rescindente.
4.- No se agotan los deberes de quien demande en revisión, con la mera demostración del hecho - sentencia en firme - con el que se pretende probar la causal 5ª, sino que debe acreditarse, dentro del proceso lógico de construcción de la demanda que ese acontecimiento fáctico generó una sentencia injusta y que por ello debe revisarse el fallo.
En tal orden de ideas y tratándose de esa causal de revisión, el promotor de la acción debe haber establecido primero la emisión de la decisión judicial en la que se haya declarado la falsedad de la prueba, constatar que ha adquirido inmutabilidad de cosa juzgada, determinar que la prueba declarada falsa fue utilizada en el fallo que se pretende revisar y demostrar que fue fundamento de él. Nada de ello hace el actor, ni siquiera señala que haya tenido acceso a la decisión judicial, por lo que decide poner a la Corte en el predicamento de conseguirla y quien termina remitiéndola es su poderdante dentro de un lapso bien distante del de la fecha de presentación de la acción.
5.- En la acción de revisión se intenta la remoción de un fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada y en el que por tanto sus declaraciones han superado la presunción de certeza y legalidad, para ser reconocidas por la sociedad como verdades inmutables.
No obstante ello, la inmutabilidad de esa verdad declarada en el fallo solo es sostenible en tanto las proposiciones (normativas, procesales, jurisprudenciales, probatorias y fácticas) en que se fundamentó mantengan su invariabilidad. La aparición de elementos externos que hagan variar el contenido de alguna de las proposiciones que permitieron establecer la relación de correspondencia objetiva entre ellas y la verdad declarada en el fallo, imponen la revisión de esa sentencia en cuanto de esa mutación surja la demostración de que se ha afectado el principio de justicia material que cohesiona el Estado Social de Derecho que define la Constitución Política.
En esa perspectiva, la causal 5ª de revisión exige demostrar que la proposición probatoria en la que se fundó el fallo ha sido mutada en cuanto a su legalidad, al haber sido declarada falsa en una decisión judicial que a su vez ha adquirido inmutabilidad y ha sido dictada con posterioridad al fallo que se pretende revisar. Por ello el deber del peticionario de la revisión no se agota con la mera aducción del medio probatorio que demuestre la existencia de una decisión judicial que declare con carácter definitivo la falsedad de una prueba, sino que debe demostrar - dentro de la causal 5ª invocada - que esa prueba declarada falsa fue el fundamento del fallo que pretende revisarse.
Dentro de ese deber, la propuesta de revisión contenida en la demanda debe construirse a partir de la lectura cuidadosa del fallo que pretende revisarse para determinar cuáles fueron las pruebas que fundamentaron el fallo, y así poder demostrar que sin la prueba declarada falsa, la declaración contenida en él no se sostiene y por tanto debe iniciarse el proceso rescindente.
Las copias que agregó el defensor de HUMBERTO PERDOMO AROCA, ponen de presente que el fallo que lo condenó a la pena de prisión de 30 años como consecuencia de haber sido declarado responsable de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas se fundamentó en los testimonios de Carlos Alberto Santos Varón, Belqui Cuellar Moreno, Jhony Marin Rojas, Nelson Jiménez (alias Chicharra) y Edinson Cifuentes Mosquera (alias rasguño). De allí surge claro, ante la situación de que un Juez de Menores declaró judicialmente responsable a Edinson Cifuentes Mosquera de haber incurrido en el delito de falso testimonio al declarar contra HUMBERTO PERDOMO AROCA en el asunto que culminó con su condena, la intrascendencia de esa decisión frente al fallo que se pretende revisar, pues ese testimonio no fue su único fundamento. Perfectamente, puede sustraerse esa declaración y el fallo se sostiene en los 4 testimonios restantes.
Esa situación impone la inadmisión de la demanda, pues no tiene ninguna razón de ser adelantar un juicio rescindente para declarar lo que es constatable con la simple lectura de la sentencia que impuso condena a HUMBERTO PERDOMO AROCA.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Reconocer al doctor HERNANDO LOSADA PUENTES como apoderado de HUMBERTO PERDOMO AROCA, en los términos del poder conferido e
INADMITIRLE la demanda de revisión que presentó en su nombre.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria