NUMERO UNICO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - negación por falta de sustentación

 

En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, encuentra la Sala que la parte actora tan solo referencia a dicha solicitud en el encabezamiento de la demanda, pero en el texto de la misma no se encuentra mención alguna a la medida cautelar, por lo que no se cumplió en el requisito que establece el numeral 1º del artículo 152 del C.C.A., pues no se sustentó la misma como tampoco aparece remisión a los capítulos de normas violadas y concepto de violación de la demanda, no siendo posible para la Sala emprender de oficio la escogencia de cuáles de las normas citadas violadas, lo fueron de manera ostensible, y bajo que marco de violación.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre del año dos mil (2000)

 

Radicación número: 6524

 

Actor: LUCIA RUEDA VILLAMIZAR

 

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

 

 

     

La ciudadana  LUCIA RUEDA VILLAMIZAR, en ejercicio de la acción consagrada  en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta corporación la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional,  de la Resolución 0146 de 18 de enero del 2000, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, “por la cual se adopta el número único de identificación personal”.

 

La demanda reúne formalmente los requisitos señalados en los artículos 137 a 142 del C.C.A., razón por la cual habrá de admitírsele, disponiéndose imprimirle el trámite de ley.

 

En cuanto a la solicitud de suspensión provisional,  encuentra la Sala que la parte actora tan solo referencia a dicha solicitud en el encabezamiento de la demanda, pero en el texto de la misma no se encuentra mención alguna a la medida cautelar, por lo que no se cumplió en el requisito que establece el numeral 1º del artículo 152 del C.C.A., pues no se sustentó la misma como tampoco aparece remisión a los capítulos de normas violadas y concepto de violación de la demanda, no siendo posible para la Sala emprender de oficio la escogencia de cuáles de las normas citadas violadas, lo fueron de manera ostensible, y bajo que marco de violación.

 

Por lo anterior, la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo,

 

R E S U E L V E :

 

 

A.- ADMITESE la demanda presentada por la ciudadana LUCIA RUEDA VILLAMIZAR. En consecuencia, se dispone:

 

 

1.- Tener como parte demandante  a la mencionada ciudadana.

 

2.- Tener como parte demandada a la Nación, representada por el Registrador Nacional del Estado Civil.

 

3.- Notificar personalmente esta decisión al mencionado funcionario, con la entrega de copia de la demanda y sus anexos.

 

4.- En aplicación del artículo 56 del Decreto 2651 de 1991, notificar personalmente la admisión de la demanda al señor Procurador Delegado ante esta Corporación, con entrega de copia de la demanda y de sus anexos.

 

5.- Fijar en lista el presente negocio por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven.

 

6.- Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de su Secretaría General, el  envío de  los antecedentes administrativos del acto acusado, dentro del término de los quince (15) días, siguientes al de recepción del correspondiente oficio.

 

7.- En acatamiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1989 y en orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, la actora depositar la suma de cinco mil pesos ($5.000,oo) M/cte., en efectivo, dentro de los diez (10) días siguientes al de regreso del expediente a la Secretaría de la Sección.

 

8.-  NEGAR  la solicitud de suspensión provisional.

 

 

Se deja constancia de que la anterior fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de diez y seis de noviembre del año dos mil.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

OLGA INES NAVARRETE BARRERO            CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

 

 

 

 

 

GABRIEL E.MENDOZA MARTERO                     MANUEL S. URUETA AYOLA

 

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015