Proceso Nº 16900
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 51
Santafé de Bogotá, D.C., abril tres (3) de dos mil (2000).
VISTOS:
Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de esta ciudad y el Segundo de la misma especialidad de Soacha.
ANTECEDENTES:
- Por virtud de hechos ocurridos en el Departamento del Cesar y en las ciudades de Santafé de Bogotá y Soacha, dados a conocer a través de la correspondiente denuncia formulada en esta capital el 21 de agosto de 1.998 y el testimonio de la víctima, JAVIER CUENTAS PACHECO fue acusado por la Fiscalía Seccional de Bogotá, mediante resolución de diciembre 18 del año en cita, como presunto autor de los punibles de “acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo con acto sexual violento y heterogéneo con incesto”.
- Remitidas las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá con la finalidad de que se adelantase la subsiguiente etapa y habiendo correspondido al Treinta y Siete de dicha categoría, éste, al entrar a proferir fallo, se estimó carente de facultad para hacerlo por encontrar que los sucesos materia de juzgamiento habían sido cometidos en el vecino municipio de Soacha a donde, en consecuencia, remitió las diligencias proponiendo colisión negativa de competencias.
- Se asignó entonces el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la referida ciudad, quien, aceptando el conflicto planteado, igualmente declinó la competencia por considerar que, acaecidos los ilícitos en diferentes lugares, atañe conocer, por el factor a prevención, al juez del lugar donde primero se hubiere formulado la denuncia, esto es, Santafé de Bogotá.
CONSIDERACIONES:
- Si bien en principio la noticia del acto delictivo, suministrada por la madre de la ofendida, se limitó a señalar una serie de acontecimientos materializados en el municipio de Soacha, no menos cierto es que, al avanzar la investigación y principalmente con el relato de la propia víctima, se dieron a conocer otros sucesos supuestamente vulneradores, también, de la libertad sexual, la dignidad humana y la familia, ocurridos tanto en esta ciudad capital como en el municipio La Gloria–Cesar, todo lo cual se reflejó expresamente en la resolución de la situación jurídica, al igual que en la providencia calificatoria, pues en ellas se hizo explícita mención a los ilícitos que se presentaron en uno y otro lugar, al punto que el acto sexual violento, acaecido en el Cesar, fue ciertamente comprendido en la imputación.
- En ese orden, y observando, sin duda alguna, la supuesta comisión de una serie de punibles conexos, cometidos en diversos lugares y no sólo en la ciudad de Soacha, como equivocadamente lo pretende el Juez proponente del conflicto, la solución jurídica no puede ser hallada en previsión diversa a la contenida en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, siendo ella y por ende el factor a prevención, expresamente aplicable a delitos conexos, “cuando el hecho punible se haya realizado en varios sitios … conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del hecho, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia …”.
- Por tanto, como en este asunto la correspondiente queja fue elevada ante los funcionarios judiciales de Santafé de Bogotá, es claro que el juzgamiento interesa al juez de la capital, competente por la naturaleza del punible, esto es, el Penal del Circuito, de ahí que el conflicto suscitado se dirima remitiendo las diligencias al proponente del mismo, informando esta determinación al Segundo Penal del Circuito de Soacha.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1º. DECLARAR que el competente para conocer de este proceso es el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, a donde se remitirán las diligencias.
2º. Por Secretaría de la Sala expedir copia de esta decisión a fin de enviarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha para su información.
Cópiese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria