Proceso Nº 16914
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
Aprobado Acta No. 187
Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre del año dos mil (2.000).
VISTOS
Resuelve la Sala los recursos de reposición interpuestos por el ciudadano JOSÉ MAURICIO MORALES GARCÍA y su defensor contra la providencia del 29 de agosto del presente año, mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas.
LA IMPUGNACIÓN
- Sostiene la defensa que la información solicitada al Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad y a la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo, sí es pertinente porque con ella pretende demostrar que los cargos por los cuales se solicita a su representado en extradición son falsos, toda vez que para la época en que se afirma que Pepe Miranda cometió los delitos en los Estados Unidos de América, éste se encontraba en Colombia purgando la condena impuesta por el juzgado en mención.
Pide se revoque la parte resolutiva del auto que negó la práctica de pruebas, y se oficie a las autoridades colombianas referidas, para acreditar que los cargos contenidos en la documentación que allegó el país requirente no son ciertos.
- El señor José Mauricio Morales García solicitó que se dé curso a la petición de pruebas presentada por su abogado.
Considera que la verificación de su identidad no puede tenerse como superflua, pues tiene relación con los aspectos en que se debe fundamentar el concepto de la Corte Suprema, como son la identidad plena de la persona solicitada y la validez formal de la documentación presentada, por cuanto no corresponde con la persona que se reclama en extradición. Prueba de ello es que se le adjudica la comisión de delitos en los Estados Unidos de Norte América en momentos en que se encontraba privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de la Modelo de esta ciudad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
- Tal como se indicó en el auto recurrido, las pruebas que se soliciten con fundamento en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal tienen que estar orientadas exclusivamente hacia los aspectos sobre los cuales versa el concepto que la Corte debe rendir para efectos de la extradición, según mandato del artículo 558, ibídem.
Las certificaciones a que hace alusión la defensa tienen como propósito demostrativo desvirtuar la responsabilidad de su representado en los cargos por los cuales es solicitado en extradición. Este aspecto es extraño al concepto que debe emitir la Corporación, y por ello devienen inconducentes.
En reciente decisión la Corte Constitucional señaló:
“ … La Corte Suprema de Justicia en este caso no actúa como juez, en cuanto no realiza un acto jurisdiccional, como quiera que no le corresponde a ella en ejercicio de esta función establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le imputan a la persona cuya extradición se solicita, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron ocurrir, ni tampoco la adecuación típica de esa conducta a la norma jurídico- penal que la define como delito, pues si la labor de la Corte fuera esa, sería ella y no el juez extranjero quien estaría realizando la labor de juzgamiento” (Corte Constitucional. C-1106, agosto 24/2.000, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra).
- Establecer si el verdadero nombre de la persona requerida por las autoridades de los Estados Unidos de América es PEPE MIRANDA o JOSE MAURICIO MORALES GARCÍA y si en Colombia se le ha expedido o no documento de identidad, no son temas relacionados con la validez formal de la documentación remitida por el Gobierno requirente, como lo sugiere MORALES GARCÍA.
Dicho aspecto se refiere exclusivamente al examen formal de los documentos aportados, frente a las cláusulas del Código de Procedimiento Penal (artículo 551), con el propósito de determinar si han sido adjuntados por vía diplomática y si contienen el mínimo de información necesaria, para efectos del concepto que debe emitir la Corte.
Agréguese que como emana de su propio escrito, el señor José Mauricio Morales García (Pepe Miranda) realmente lo que busca es desvirtuar su eventual responsabilidad, valiéndose del argumento de su imposibilidad de delinquir en el exterior por hallarse privado de su libertad en Colombia, tema que, se reitera, es extraño al concepto que compete a la Corte.
No se repondrá, pues, el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No reponer el auto del 29 de agosto del año en curso, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por el defensor del señor JOSE MAURICIO MORALES GARCÍA.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria