CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-0203-000-2012-02870-00
Frente al conflicto de atribuciones planteado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito Adjunto de Tunja y la Superintendencia de Industria y Comercio –Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales, Grupo de Trabajo de Competencia Desleal-, para conocer de la demanda abreviada de competencia desleal instaurada por Nubia Mercedes Fonseca Suárez en su calidad de socia de CRISTALPLAST de Colombia Ltda. contra Néstor Pérez Martínez y la sociedad VIPLASMA S.A.S., se hace necesario poner de presente que por virtud del ordinal 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”.
En ese contexto, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no le corresponde dirimir este conflicto de competencia, como equivocadamente lo estimó la Superintendencia de Industria y Comercio, sino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto entre en vigencia el artículo 139 del Código General del Proceso.
Por lo tanto, el enfrentamiento entre las citadas autoridades ha de ser avocado conforme a la preceptiva anotada.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
Remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para el reparto del presente asunto, comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los despachos involucrados. Ofíciese.
Notifíquese y cúmplase.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado