CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ

 

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)

 

Radicación número: 52001-23-31-000-1997-09032-01(17397)

 

Actor: JOSE ANTONIO CHAVEZ LOPEZ

 

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL

 

 

Referencia: IMPEDIMENTO EN REPARACION DIRECTA

 

 

 

Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por el Consejero de Estado, Dr. Enrique Gil Botero para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número  17397.

 

 

ANTECEDENTES

 

El Doctor Enrique Gil Botero, Consejero de la Sección Tercera, de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, así:

 

“Respetuosamente manifiesto a los miembros de la Sección que me declaro impedido para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., en concordancia con el artículo 160 del C.C.A., por cuanto fui apoderado de los hoy llamados en garantía, en un proceso que por estos mismos hechos, adelantaron aquellos contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, circunstancia que me impide participar en la discusión y aprobación de cualquier providencia que se profiera a lo largo de esta concreta actuación judicial.”

 

CONSIDERACIONES

 

La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba  participar en un asunto, determina la separación de su conocimiento.

 

De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil.

 

La  causal  aludida  se  encuentra contenida  en  el  numeral  12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así:

 

 

“12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia de proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”

 

 

En el caso bajo estudio,  se tiene que la circunstancias alegadas por el Consejero Enrique Gil Botero, se enmarcan dentro del supuesto contenido en la norma para su procedencia, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso  radicado con el número 17397.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ACEPTÉSE el impedimento manifestado por el Consejero Enrique Gil Botero.

SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia.

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO                            

Presidenta de la Sala

 

 

    MAURICIO FAJARDO GÓMEZ                       GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015