TOMA DE POSESION DE CONCEJAL - Definición; consecuencias jurídicas; competencia del Presidente del Concejo
En sentencia de 27 de abril de 2006, la Sala precisó que la posesión es el acto de prestar ante el funcionamiento el juramento que ordena el artículo 122 de la Constitución Política. Sin esta solemnidad no puede entrarse a servir ningún cargo. La posesión es una declaración de voluntad administrativa, que tiene consecuencias jurídicas. Dijo la Sala: « […]. La posesión es el acto de prestar ante el funcionamiento el juramento que ordena el artículo 122 de la Constitución Política. De este acto da fe un acta, suscrita por quien toma el juramento y quien lo pronuncia. Sin esta solemnidad no puede entrarse a servir ningún cargo. La posesión es una declaración de voluntad administrativa, que tiene consecuencias jurídicas. La instalación es un acto de la Corporación como tal y que se celebra por una sola vez, al iniciarse el período constitucional. […]». El artículo 49 de la Ley 136 de 1994 establece que los concejales toman posesión de sus cargos ante el presidente de la corporación, y para ello, tomará juramento: «Artículo 49. Posesión. Los Presidentes de los Concejos tomarán posesión ante dichas corporaciones, y los miembros de ellas, secretarios y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente; para tal efecto, prestarán juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".»
NO TOMAR POSESION DEL CARGO DE CONCEJAL - No se configura al probarse juramento en acta inaugural no desvirtuada por otras pruebas / CONCEJAL - Pérdida de la investidura por no tomar posesión del cargo
Obra en el expediente copia del Decreto 0042 de 2006 (19 de abril) por el cual el Alcalde de Santiago de Tolú convocó al Concejo el 22 de abril de 2006, para celebrar su sesión inaugural. El Acta 001 de 2006 (22 de abril) correspondiente a la sesión inaugural del Concejo Municipal de Santiago de Tolú muestra que, NIBALDO PÉREZ PÉREZ respondió al llamado de la lista e intervino de la siguiente manera: “….Hecha la intervención del Señor Alcalde, el Presidente ad-hoc procedió a juramentar a los Concejales presentes, quienes correspondieron al llamado y luego de ello el Concejal CLUBIN GONZÁLEZ E. manifestó que se retiraba de la sesión para tomar posesión ante el Alcalde y que para eso contaba con el término de diez días….”. Observa la Sala el testimonio rendido por el señor HERNÁN RAFAEL TOUS DE LA ROSA, quien se encontraba presente en la sesión de 22 de abril de 2006 y afirmó: “…CONTESTO: Tomó el juramento el señor Presidente ad-hoc, Gilberto Babilonia, todos los concejales que estaban en el recinto se pusieron de pie y juraron cumplir los deberes que adquirían como Concejales. […] PREGUNTADO: Diga el declarante al H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Sucre que como presenció la sesión de instalación del nuevo Concejo Municipal de Santiago de Tolú, si observó que el señor Presidente ad-hoc le tomó juramento a los Concejales convocados mediante Decreto y si el señor Nibaldo Pérez Pérez prestó el juramento a viva voz. CONTESTO: Si, el Presidente ad-hoc, Gilberto babilonia si tomó el juramento y Nibaldo Pérez Perez de viva voz dijo ‘si cumplió’…”. Asimismo, se observa el testimonio rendido por el señor JACOB SILGADO CAMPO, quien sostuvo: “…CONTESTO: Si, el señor Nibaldo Pérez recibió la posesión y juramentó como Concejal de Tolú el 22 de abril de 2006. El presidente juramentó a los concejales y estos de acuerdo a la formula tradicional juraron que si, estando dentro de ellos Nibaldo Pérez.…”. También obra en el expediente: Las Actas 001 (22 de abril), 001 (1 de mayo), 002 (2 de mayo), 003 (3 de mayo), 004 (5 de mayo), 006 (8 de mayo), 007 (10 de mayo), 008 (12 de mayo), 011 (17 de mayo), 014 (23 de mayo), y 017 (30 de mayo), 018 (31 de mayo) de 2006 de las sesiones del Concejo de Santiago de Tolú que incluyen en el orden del día la posesión como Concejal de NIBALDO PÉREZ PÉREZ, y muestra la renuencia de este a posesionarse como concejal. La acción de tutela interpuesta por el ciudadano NIBALDO PÉREZ PÉREZ ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú contra el Concejo Municipal de Santiago de Tolú, por considerar violado el derecho al debido proceso por no haberlo posesionado como concejal. El Juez mediante sentencia de 25 de mayo de 2006, negó las pretensiones del actor por improcedente. El Oficio de 2 de mayo de 2006, con el que el demandado solicita al Presidente del Concejo Municipal de Santiago de Tolú que lo posesione como concejal dentro de las condiciones legales y reglamentarias. El oficio de 5 de septiembre de 2006, con que el Secretario General del Concejo Municipal de Santiago de Tolú certifica que el señor NIBALDO PÉREZ PÉREZ no ha tomado posesión de su cargo. Para la Sala, estas pruebas no logran desvirtuar la legalidad del Acta 001 de 2006 (22 de abril) correspondiente a la sesión inaugural del Concejo Municipal de Santiago de Tolú, y en la que consta que, en efecto, todos los concejales llamados a lista, incluido NIBALDO PÉREZ PÉREZ, prestaron juramento y por consiguiente fueron posesionados de sus cargos. Está probado, entonces, que el 22 de abril de 2006, el ciudadano NIBALDO PÉREZ PÉREZ prestó ante el Presidente ad-hoc del Concejo Municipal de Santiago de Tolú el juramento que ordena el artículo 122 CP., lo que significa haberse posesionado como concejal. Fuerza es, entonces confirmar la sentencia impugnada que denegó la pérdida de investidura de NIBALDO PÉREZ PÉREZ como Concejal del municipio de Santiago de Tolú para el periodo 2006-2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 70001-23-31-000-2006-00531-01(PI)
Actor: ALVARO ANTONIO MENDEZ GOMEZ
Demandado: NIBALDO PEREZ PEREZ
Referencia: APELACION SENTENCIA. PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre de 30 de octubre de 2006, que denegó la pérdida de la investidura del ciudadano NIBALDO PÉREZ PÉREZ como Concejal de Santiago de Tolú.
- ANTECEDENTES
- LA DEMANDA
El ciudadano ÁLVARO ANTONIO MÉNDEZ GÓMEZ solicitó el 6 de junio de 2006 la pérdida de investidura, con los siguientes fundamentos:
- La causal invocada
Se invoca la causal establecida en el artículo 48 numeral 3º de la Ley 617 de 2000, del siguiente tenor:
«Artículo 48. Pérdida de Investidura de Diputados, Concejales Municipales y Distritales y de Miembros de Juntas Administradoras Locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
[…]
- Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
[…]
Parágrafo 1º. Las causales 2º y 3º no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
[…].»
1.2. Hechos
El 16 de febrero de 2006, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre de 7 de julio de 2004 que declaró nula la elección de los concejales de Santiago de Tolú para el período 2004-2007.
En el nuevo escrutinio practicado como consecuencia de la declaración de nulidad, el Tribunal, mediante Acta de 31 de marzo de 2006, practicó el escrutinio y resultó elegido concejal de Santiago de Tolú el ciudadano NIBALDO PÉREZ PÉREZ, para el lapso del 31 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2007.
Por Decreto 0042 de 2006 (19 de abril), el Alcalde de Santiago de Tolú convocó al concejo para sesionar el 22 de abril de 2006 y posesionar a los concejales electos.
El demandado no tomó posesión del cargo de Concejal dentro de los tres (3) días siguientes al 22 de abril de 2006, fecha de instalación del Concejo de Santiago de Tolú en su sesión extraordinaria.
- LA CONTESTACIÓN
Admitida la demanda por auto de 4 de julio de 2006, el apoderado de NIBALDO PÉREZ PÉREZ replicó que el demandado se negó a posesionarse como concejal en la sesión de 22 de abril de 2006, porque consideró ilegal el hecho de que el Presidente ad-hoc GILBERTO BABILONIA ROMERO tomara juramento y posesionara al ciudadano RAMIRO GARCÍA ALJURE, quien no resultó elegido como concejal en la audiencia celebrada el 31 de marzo de 2006 del Tribunal.
- PRUEBAS
3.1. Con la demanda se aportó Copia del Acta de 31 de marzo de 2006 [1], con que el Tribunal Administrativo de Sucre realizó el escrutinio y declaró elegido como concejal del municipio de Santiago de Tolú al ciudadano NIBALDO PÉREZ PÉREZ para el lapso del 31 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2007.
- Copia del Decreto 0042 de 2006 (19 de abril) [2] con que el Alcalde de Santiago de Tolú convocó al concejo para sesionar el 22 de abril de 2006.
- Copia de las Actas 001 (22 de abril), 001 (1 de mayo), 002 (2 de mayo), 003 (3 de mayo), 004 (5 de mayo), 006 (8 de mayo), 007 (10 de mayo), 008 (12 de mayo), 011 (17 de mayo), 014 (23 de mayo), y 017 (30 de mayo), 018 (31 de mayo) de 2006 [3] de las sesiones del Concejo de Santiago de Tolú en que consta la renuencia a posesionarse del cargo como concejal.
- Oficio 038 de 8 de mayo de 2006 con el que el Secretario del Concejo de Santiago de Tolú invita al señor NIBALDO PÉREZ PÉREZ para asistir a la sesión de 8 de mayo de 2006 y tome posesión de su cargo como concejal del municipio[4].
- Copia del oficio de 8 de mayo de 2006 [5], con que el Secretario del Concejo de Santiago de Tolú hace constancia de la renuencia por parte del señor NIBALDO PÉREZ PÉREZ a recibir la invitación a tomar posesión de su cargo.
- Copia de la tutela presentada por los ciudadanos NIBALDO PÉREZ PÉREZ, CLUBIN GONZÁLEZ ESCOBAR y WILLIAM URZOLA URZOLA ante el Juez Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, con la que demandan al Concejo Municipal de Santiago de Tolú por violación al debido proceso[6].
- Copia del fallo de tutela del Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú de 25 de mayo de 2006, que decidió negarla por improcedente[7].
3.2. El demandado allegó con su contestación:
- Constancia realizada por los señores WILLIAM FRANCISCO URZOLA URZOLA, NIBALDO PÉREZ PÉREZ y JOSÉ GONZÁLEZ ESCOBAR de la asistencia y no participación de la sesión del Concejo Municipal de 9 de mayo de 2006[8].
- Comunicación de 03 de mayo de 2006, con el que NIBALDO PÉREZ PÉREZ pone en conocimiento de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre los hechos ocurridos con posterioridad a la notificación del Acta de 31 de marzo de 2006 [9].
- Oficio de 2 de mayo de 2006 [10], con que los señores WILLIAM URZOLA URZOLA, NIBALDO PÉREZ PÉREZ y CLUBIN GONZÁLEZ ESCOBAR solicitan al Presidente ad-hoc del Concejo Municipal de Tolú sean posesionados como concejales dentro de las condiciones legales o reglamentarias.
3.3. Por decreto del Tribunal se allegaron:
- Testimonios rendidos por los señores HERNÁN RAFAEL TOUS DE LA ROSA y JACOB SILGADO CAMPO [11].
- Oficio de 5 de septiembre de 2006 [12], con que el Secretario General del Concejo Municipal de Santiago de Tolú certifica que el señor NIBALDO PÉREZ PÉREZ no ha tomado posesión de su cargo.
- Copia de la constancia de recibido de la convocatoria realizada por el Alcalde de Santiago de Tolú mediante Decreto 0042 de 2006 (19 de abril) a la sesión extraordinaria de 22 de abril de 2006 [13].
- Oficio de 5 de septiembre de 2006 [14], con que el Secretario General del Concejo Municipal de Santiago de Tolú certifica que el señor ROGELIO FUENTES URZOLA presentó renuncia a su cargo el 8 de noviembre de 2004.
- LA AUDIENCIA
El 23 de agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia pública, con asistencia del Procurador Judicial 44 para Asuntos Administrativos, el actor y el demandado.
4.1. El actor insistió en que el Concejal demandado se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pues ha sido renuente a tomar posesión de su cargo.
4.2. El Procurador Judicial 44 para Asuntos Administrativos consideró que el Concejal demandado no debe perder su investidura, pues como consta en el acta de 22 de abril de 2006 al momento en que se retiró del recinto, ya había prestado su juramento, por lo que surgía para él el derecho de tomar posesión.
4.3. El apoderado del demandado sostuvo que NIBALDO PÉREZ PÉREZ se posesionó de su cargo el 22 de abril de 2006, al momento en que el Alcalde de Santiago de Tolú le tomó juramento y luego se ausentó del recinto por considerar ilegal la posesión del concejal RAMIRO GARCÍA ALJURE.
- LA SENTENCIA APELADA
En sentencia de 30 de octubre de 2006, el Tribunal desestimó las pretensiones de la demanda por considerar que NIBALDO PÉREZ PÉREZ asistió a la instalación del nuevo Concejo Municipal de Santiago de Tolú como consta en el Acta 001 de 2006 (22 de abril), y al presentar juramento de cumplir sus deberes como concejal significa que tomó posesión de su cargo dentro del término establecido en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
El Presidente ad-hoc del Concejo Municipal de Santiago de Tolú juramentó y posesionó el 22 de abril de 2006, a todos los concejales que resultaron electos y conformarían la corporación, entre los cuales se encontraba el demandado.
Censuró la conducta asumida por la Mesa Directiva del Concejo al incluir en las órdenes del día de las sesiones correspondientes a los días 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 10, 12, 17, 23, 30 y 31 de mayo de 2006 puntos evacuados en reuniones anteriores, como es el caso de la posesión del demandado; y por el Secretario de la corporación al expedir certificado de la no posesión del mismo.
III. LA IMPUGNACIÓN
El actor sostiene que la decisión del Tribunal viola los criterios establecidos en los artículos 174 y 187 CPC, toda vez que las pruebas allegadas no fueron apreciadas en su conjunto y con las reglas de la sana crítica, pues demuestran que el señor NIBALDO PÉREZ PÉREZ no se posesionó como concejal de Santiago de Tolú dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación del concejo.
Como consta en Acta 001 de 2006 (22 de abril), el demandado se negó a posesionarse como concejal por considerar ilegal el hecho de que el Presidente ad-hoc GILBERTO BABILONIA ROMERO tomara juramento y posesionara al ciudadano RAMIRO GARCÍA ALJURE, quien no resultó elegido concejal en la audiencia celebrada el 31 de marzo de 2006 del Tribunal.
Los órdenes del día de las sesiones ordinarias de 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 10, 12, 17, 23, 30 y 31 de mayo de 2006, y el certificado expedido por el Secretario del Concejo de Santiago de Tolú de 5 de septiembre de 2006 demuestran que el demandado no se posesionó de su cargo, incurriendo en la causal establecida en el artículo 48 numeral 2º de la Ley 617 de 2000.
- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA
Las partes guardaron silencio.
- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado pone de presente que, conforme a las pruebas, NIBALDO PÉREZ PÉREZ asistió a la sesión de instalación del Concejo Municipal de Santiago de Tolú el 22 de abril de 2006, prestó el juramento de rigor y, posteriormente se retiró del recinto.
El Acta 001 de 2006 (22 de abril) no ha sido tachada de falsa y las pruebas allegadas no logran desvirtuar su legalidad.
Consideró que la certificación de 5 de septiembre de 2006 expedida por el Secretario del Concejo Municipal de Santiago de Tolú, y los testimonios rendidos por los señores HERNAN RAFAEL TOUS DE LA ROSA y JACOB SALGADO CAMPO, no desvirtúan las pruebas que demuestran que el demandado no está incurso en la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 48 numeral 3º de la Ley 617 de 2000.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
- Competencia
La Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer de las apelaciones de las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de Concejales, de una parte, en virtud del artículo 48 parágrafo 2º de la Ley 617 de 2000, que estableció la segunda instancia para estos procesos y, de otra, por decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 25 de enero de 2005, que la adscribió a esta Sección.
- El caso concreto
Está demostrada la calidad de Concejal del Municipio de Santiago de Tolú, ostentada por el ciudadano NIBALDO PÉREZ PÉREZ, para el período de 31 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2007 [15].
Se imputa al concejal la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 45 numeral 3º de la Ley 617 de 2000, del siguiente tenor:
«Artículo 48. Pérdida de Investidura de Diputados, Concejales Municipales y Distritales y de Miembros de Juntas Administradoras Locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
[…]
3.- Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos según el caso, o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse.
[…]
Parágrafo 1º. Las causales 2º y 3º no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
[…]»
La demanda plantea que el concejal NIBALDO PÉREZ PÉREZ está incurso en esta causal por no haberse posesionado dentro de los tres (3) días siguientes al 22 de abril de 2006, fecha de instalación del Concejo Municipal de Santiago de Tolú.
En sentencia de 27 de abril de 2006 [16], la Sala precisó que la posesión es el acto de prestar ante el funcionamiento el juramento que ordena el artículo 122 de la Constitución Política. Sin esta solemnidad no puede entrarse a servir ningún cargo. La posesión es una declaración de voluntad administrativa, que tiene consecuencias jurídicas. Dijo la Sala:
« […] La posesión es el acto de prestar ante el funcionamiento el juramento que ordena el artículo 122 de la Constitución Política. De este acto da fe un acta, suscrita por quien toma el juramento y quien lo pronuncia. Sin esta solemnidad no puede entrarse a servir ningún cargo. La posesión es una declaración de voluntad administrativa, que tiene consecuencias jurídicas. La instalación es un acto de la Corporación como tal y que se celebra por una sola vez, al iniciarse el período constitucional. […]»
El artículo 49 de la Ley 136 de 1994 [17] establece que los concejales toman posesión de sus cargos ante el presidente de la corporación, y para ello, tomará juramento:
«Artículo 49. Posesión. Los Presidentes de los Concejos tomarán posesión ante dichas corporaciones, y los miembros de ellas, secretarios y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente; para tal efecto, prestarán juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".»
Obra en el expediente copia del Decreto 0042 de 2006 (19 de abril) [18] por el cual el Alcalde de Santiago de Tolú convocó al Concejo el 22 de abril de 2006, para celebrar su sesión inaugural.
El Acta 001 de 2006 (22 de abril)[19] correspondiente a la sesión inaugural del Concejo Municipal de Santiago de Tolú muestra que, NIBALDO PÉREZ PÉREZ respondió al llamado de la lista e intervino de la siguiente manera:
«[…] Al entrarse a evacuar el segundo punto, relacionado a la instalación por parte del Señor Alcalde, tomó la palabra el Señor NIBALDO PÉREZ P. y dijo: Hago la salvedad de que en el evento de no acatar el Fallo del tribunal, la Sesión tiene un vicio de ilegalidad y no participo de esta reunión hasta tanto no se amolde a derecho. No estoy de acuerdo que el Concejal Ramiro García se posesione y que no lo haga el señor ROGELIO FUENTES porque hay que darle posesión a aquellas personas que el Tribunal estableció y toda la responsabilidad es suya como secretario.
[…]
Registradas estas consideraciones, el Presidente ad-hoc ordenó que el señor Alcalde instalara este período de sesiones extraordinarias, a lo cual expuso, luego de saludar a los presentes, que hacía la instalación para que el Concejo como él le diera cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo de fecha 31 de marzo de 2006, que se expidió dentro del proceso radicado bajo el No. 70-001-23-004-2004-001500 y de manera inmediata procedió a leerlo en su integridad.
Hecha la intervención del Señor Alcalde, el Presidente ad-hoc procedió a juramentar a los Concejales presentes, quienes correspondieron al llamado y luego de ello el Concejal CLUBIN GONZÁLEZ E. manifestó que se retiraba de la sesión para tomar posesión ante el Alcalde y que para eso contaba con el término de diez días.
Cuando ya avanzaba la el curso e (sic) Sesión y eran las 6:48 P.M. del mismo día 22 de abril del cursante, los Concejales WILIAMS FRANCISCO URZOLA U., ALFONSO GONZÁLEZ CAMACHO, NIBALDO PÉREZ P., PEDRO RICARDO S., Y GLORIA SIERRA GONZÁLEZ, anunciaron su retiro del recinto y dejaron constancia escrita y firmada por cada uno de ellos ante el Secretario de la Corporación, igualmente la sustentaron verbalmente donde expresaron su inconformidad de encontrarse en el recinto por no contar el Acto con la seriedad debida y que además consultarían lo necesario para definir su presencia. […]» (negrilla fuera de texto)
Observa la Sala el testimonio rendido por el señor HERNÁN RAFAEL TOUS DE LA ROSA[20], quien se encontraba presente en la sesión de 22 de abril de 2006 y afirmó:
«PREGUNTADO: Diga el declarante qué sabe usted con relación al hecho materia de este debate judicial, que si el señor Nibaldo Pérez Pérez, se posesionó o no como Concejal del Municipio de Santiago de Tolú. CONTESTÓ: El día 22 de abril de 2006 el Alcalde convocó al nuevo concejo por un fallo del Tribunal Administrativo de Sucre, que fue confirmado por el Consejo de Estado. Se presentaron los concejales al recinto, el Alcalde instaló el Concejo, tomando el fallo leyó todos los concejales electos, como fueron […] Nibaldo Pérez Pérez. Hecho el llamado a lista nombraron a un Presidente ad-hoc, el señor Gilberto Babilonia, que tomó el juramento a los presentes. […] PREGUNTADO: Por lo que usted percibió en esa sesión del Concejo, hubo alguna formalidad en esa sesión, se colocaron de pie los concejales, juraron para que se diera la posesión y si entre ellos lo hizo también el Concejal Nibaldo Pérez Pérez. CONTESTO: Tomó el juramento el señor Presidente ad-hoc, Gilberto Babilonia, todos los concejales que estaban en el recinto se pusieron de pie y juraron cumplir los deberes que adquirían como Concejales. […] PREGUNTADO: Diga el declarante al H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Sucre que como presenció la sesión de instalación del nuevo Concejo Municipal de Santiago de Tolú, si observó que el señor Presidente ad-hoc le tomó juramento a los Concejales convocados mediante Decreto y si el señor Nibaldo Pérez Pérez prestó el juramento a viva voz. CONTESTO: Si, el Presidente ad-hoc, Gilberto babilonia si tomó el juramento y Nibaldo Pérez Perez de viva voz dijo “si cumplo”.»
Asimismo, se observa el testimonio rendido por el señor JACOB SILGADO CAMPO[21], quien sostuvo:
«PREGUNTADO: Diga el declarante qué sabe usted con relación al hecho materia de este debate judicial, que si el señor Nibaldo Pérez Pérez, se posesionó o no como Concejal del Municipio de Santiago de Tolú. CONTESTÓ: Si se posesionó el día 22 de abril de 2006, de la sesión especial donde se instalaba el nuevo período del nuevo Concejo del Municipio de Santiago de Tolú, donde también se posesionaron el resto de concejales de ese municipio. […] El señor Presidente ad-hoc, Gilberto Babilonia Romero, después de haberle tomado el juramento a todos, el señor Clubin José González se retira del recinto y el señor Nibaldo Pérez, tomó la palabra y le dice al señor Presidente que la sesión tenía vicios de procedimiento porque no se le estaba dando cumplimiento al fallo del Contencioso Administrativo de Sucre, donde le expidieron nuevas credenciales a trece Concejales y no a catorce. […] PREGUNTADO: Diga el declarante al H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Sucre que como presenció la sesión de instalación del nuevo Concejo Municipal de Santiago de Tolú, si observó que el señor Presidente ad-hoc le tomó juramento a los Concejales convocados mediante Decreto y si el señor Nibaldo Pérez Pérez prestó el juramento a viva voz. CONTESTO: Si, el señor Nibaldo Pérez recibió la posesión y juramentó como Concejal de Tolú el 22 de abril de 2006. El presidente juramentó a los concejales y estos de acuerdo a la formula tradicional juraron que si, estando dentro de ellos Nibaldo Pérez. […]»
También obra en el expediente:
Las Actas 001 (22 de abril), 001 (1 de mayo), 002 (2 de mayo), 003 (3 de mayo), 004 (5 de mayo), 006 (8 de mayo), 007 (10 de mayo), 008 (12 de mayo), 011 (17 de mayo), 014 (23 de mayo), y 017 (30 de mayo), 018 (31 de mayo) de 2006 [22] de las sesiones del Concejo de Santiago de Tolú que incluyen en el orden del día la posesión como Concejal de NIBALDO PÉREZ PÉREZ, y muestra la renuencia de este a posesionarse como concejal.
La acción de tutela [23] interpuesta por el ciudadano NIBALDO PÉREZ PÉREZ ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú contra el Concejo Municipal de Santiago de Tolú, por considerar violado el derecho al debido proceso por no haberlo posesionado como concejal. El Juez mediante sentencia de 25 de mayo de 2006 [24], negó las pretensiones del actor por improcedente.
El Oficio de 2 de mayo de 2006 [25], con el que el demandado solicita al Presidente del Concejo Municipal de Santiago de Tolú que lo posesione como concejal dentro de las condiciones legales y reglamentarias.
El oficio de 5 de septiembre de 2006 [26], con que el Secretario General del Concejo Municipal de Santiago de Tolú certifica que el señor NIBALDO PÉREZ PÉREZ no ha tomado posesión de su cargo.
Para la Sala, estas pruebas no logran desvirtuar la legalidad del Acta 001 de 2006 (22 de abril) [27] correspondiente a la sesión inaugural del Concejo Municipal de Santiago de Tolú, y en la que consta que, en efecto, todos los concejales llamados a lista, incluido NIBALDO PÉREZ PÉREZ, prestaron juramento y por consiguiente fueron posesionados de sus cargos.
Está probado, entonces, que el 22 de abril de 2006, el ciudadano NIBALDO PÉREZ PÉREZ prestó ante el Presidente ad-hoc del Concejo Municipal de Santiago de Tolú el juramento que ordena el artículo 122 CP., lo que significa haberse posesionado como concejal.
Fuerza es, entonces confirmar la sentencia impugnada que denegó la pérdida de investidura de NIBALDO PÉREZ PÉREZ como Concejal del municipio de Santiago de Tolú para el periodo 2006-2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A :
CONFÍRMASE la sentencia apelada.
Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de diecinueve (19) de junio de 2008.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Presidente
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN
[1] Folio 5-13 Cuaderno 2
[2] Folio 14-15 Cuaderno 2
[3] Folio 16-44 Cuaderno 2
[4] Folio 56 Cuaderno 2
[5] Folio 57 Cuaderno 2
[6] Folio 60 Cuaderno 2
[7] Folio 66 Cuaderno 2
[8] Folio 91 Cuaderno 2
[9] Folio 92 Cuaderno 2
[10] Folio 95 Cuaderno 2
[11] Folio 150-156 Cuaderno 2
[12] Folio 161 Cuaderno 2
[13] Folio 161 Cuaderno 2
[14] Folio 163 Cuaderno 2
[15] Folio 5-13 Cuaderno 2
[16] Expediente 2004-00059. Actor: Luis Alfonso Pretelt Regino.
[17] «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios». Publicada en el Diario Oficial 41.377 de 2 de junio de 1994.
[18] Folio 14-15 Cuaderno 2.
[19] Folio 16-18 Cuaderno 2.
[20] Folio 150-152 Cuaderno 2
[21] Folio 153-156 Cuaderno 2
[22] Folio 19-44 Cuaderno 2
[23] Folio 60-65 Cuaderno 2
[24] Folio 66 Cuaderno 2
[25] Folio 95 Cuaderno 2
[26] Folio 161 Cuaderno 2
[27] Folio 16-18 Cuaderno 2.