FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No es excusa para negar pretensiones en acción popular

 

La imposibilidad de cumplir con la ley por falta de recursos.  La Sala ha venido reiterando en sus fallos que la carencia de recursos económicos no excusa el incumplimiento de las obligaciones tendientes a la protección de los derechos colectivos, ni menos aún justifica su amenaza o vulneración.  Ha dicho:“La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferior y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular”. En el mismo sentido, en oportunidad posterior dijo la Sala:“La falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección de instauró. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades… que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtenerlos”. Por tanto, la excepción fundada en la falta de recursos no está llamada a prosperar.

 

FALTA DE INTEGRACION DE LITISCONSORCIO - Se decide en la sentencia; es improcedente porque la obligación la tienen los municipios, en  relación con el cuerpo de bomberos

 

-La falta de integración del litisconsorcio. El municipio fundamenta esta excepción en la no vinculación al trámite de otras autoridades con obligaciones relacionadas con la actividad bomberil. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 472 de 1998, en la contestación de la demanda sólo podrán proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales resolverá el juez en la sentencia.  El artículo 97 del Código de Procedimiento Civil enlista como excepción previa, entre otras, la de “9. No comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios”; por tanto, la propuesta por el municipio en este sentido no es una de las excepciones previas cuya proposición está permitida en el presente trámite. De otra parte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 322 de 1996, resulta claro que es a los distritos, municipios, y autoridades indígenas, respectivamente, a quien le compete la obligación de prestar el servicio a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin con los cuerpos de bomberos voluntarios.  Todo ello sin perjuicio del deber de la Nación de adoptar las políticas, la planeación y las regulaciones generales de dicho servicio;  del ejercicio por parte de los departamentos de funciones de coordinación, complementariedad, e intermediación entre los municipios y la nación y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al  fortalecimiento de los cuerpos de bomberos. Así las cosas, esta excepción no tiene vocación de prosperidad.

 

CUERPO DE BOMBEROS - Reglamento / HIDRATANTES PUBLICOS - Reglamentación

 

La Ley 322 de 1996 dispone en su artículo 9°, que (…). El parágrafo del artículo 2 de la referida Ley determina que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde, podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil. A su turno, el artículo 36 del Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, dispone: “Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.”

 

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ANZOATEGUI - Vulneración de derechos colectivos por inexistencia cuerpo oficial voluntario y falta de convenio

 

Del acervo probatorio antes relacionado resulta evidente que al momento de la presentación de la acción popular, lo cual ocurrió el 11 de noviembre de 2004, el Municipio de Anzoátegui no contaba con un cuerpo de bomberos oficial ni con uno voluntario, menos aún disponía de contrato suscrito para la prestación de dicho servicio, además carecía de Defensa Civil y Cruz Roja. También acreditan las pruebas que en el curso del trámite de la acción popular se suscribió un Convenio Interinstitucional entre el Municipio de Anzoátegui y el Cuerpo de Bomberos de Ibagué, el cual al año siguiente fue terminado de común acuerdo por falencias jurídicas descritas en el acta de terminación, lo que indica que el ente territorial demandado se quedó sin dicha cooperación, la que nunca se materializó, tal como consta en este último documento.  Por encontrarse acreditado que la omisión de la administración municipal de Anzoátegui (Tolima) en disponer  y adelantar todas las gestiones necesarias para contar con un cuerpo de bomberos oficial o contratar la prestación de dicho servicio con un cuerpo de bomberos voluntarios, pone en riesgo a sus habitantes y amenaza los derechos colectivos antes anunciados.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

 

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-02377-01(AP)

 

Actor: NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ

 

Demandado: MUNICIPIO DE ANZOATEGUI - TOLIMA

 

 

 

Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR

 

 

 

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE ANZOÁTEGUI contra la sentencia del 21 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció al actor la suma de diez salarios mínimos legales mensuales por concepto de incentivo.

 

I-. ANTECEDENTES

 

I.1.- NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, contra el Municipio de Anzoátegui, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dispuestos en los literales j), y l) del artículo 4° de la referida ley, que estima vulnerados.

 

 

Los hechos que motivan la acción son, en resumen, los siguientes:

 

  1. El Municipio de Anzoátegui (Tolima) no cuenta con cuerpo de bomberos oficial ni tiene contrato vigente con uno voluntario para la prestación de dicho servicio. El municipio más cercano que dispone de cuerpo de bomberos es Venadillo, situado a 44 kilómetros equivalentes a 40 minutos de distancia.

2°. La falta de cuerpo de bomberos oficial o voluntario implica un riesgo cierto para Anzoátegui porque la población se hace más vulnerable a incendios y demás calamidades conexas.  La administración municipal se ha mantenido ajena al cumplimiento de las exigencias legales al respecto.

I.2.  PRETENSIONES.-  El actor solicita:

“3.1. Se proteja  el derecho Colectivo al Acceso a los Servicios Públicos y a que su Prestación sea Eficiente y Oportuna, El derecho a la Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles Técnicamente el que se encuentra vulnerado por el Municipio de Anzoátegui.

 

3.2. Se ordene al Municipio de Anzoátegui representado legalmente por el Señor Alcalde GILDARDO RUIZ OSORIO o quien ejerza dicha calidad en el momento de la notificación, implementar las medidas pertinentes para la prestación del Servicio de Prevención y Control de Incendios y demás calamidades conexas, a través de la creación del Cuerpo de Bomberos Oficiales o Voluntarios o con la suscripción de convenios con otros entes ubicados en Municipios vecinos, de conformidad con los mandatos de la Ley 322/96 y demás normas complementarias dentro del término de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo fallo.

 

3.3. Se fije y ordene el pago a mi favor del incentivo establecido en el Artículo 39 de la Ley 472 de 1.998.”

 

 

 

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 

II.1-. EL MUNICIPIO DE ANZOÁTEGUI (TOLIMA), por intermedio de apoderado, aceptó que carece de cuerpo de bomberos, pero advirtió que ello no obedece a falta de voluntad o iniciativa por parte de los anteriores alcaldes, sino a la difícil situación económica que no permite hacerse cargo de los gastos que ello genera, más aún cuando existen otras prioridades a satisfacer.

 

Aseveró que el cuerpo de bombero no es un servicio que deba prestarse en forma permanente como la energía, el alcantarillado o el acueducto, lo que sucede igualmente con la prevención de desastres, por cuanto los incendios técnicamente no pueden ser previsibles como sucede con las inundaciones, los desastres por el invierno, pues las conflagraciones son más producto del error humano, la imprudencia y la falta de atención y cuidado de las personas.

 

Expuso que es técnica y económicamente imposible cumplir con la ley porque no dispone de recursos económicos al encontrarse al borde de la quiebra y tampoco contar con municipios cercanos de quien recibir auxilio pues el más cercano es Venadillo y se encuentra a 40 minutos en el cual el cuerpo de bomberos apenas está en trámite de conformación.

 

Propuso las excepciones de: -Falta de integración del litis consorcio porque, a su parecer, también son responsables de la actividad bomberil la Nación-Ministerio del Interior, los Departamentos, el Fondo Nacional de Bomberos, la Delegación Nacional de Bomberos y el Sistema Nacional de Bomberos, y deben comparecer al proceso.  –Imposibilidad de cumplir con la ley por falta de recursos.  Y, -La tasación de incentivos dando aplicación al acuerdo 1887 del Consejo Superior de la Judicatura pues la suma de diez salarios mínimos mensuales resulta desproporcionada para la labor del demandante que en las demandas solo cambia la referencia o el nombre de las partes en el modelo que tiene para presentarlas en serie.

 

III-. LA SENTENCIA RECURRIDA

 

Mediante sentencia de marzo 21 de 2006 el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió:

 

“1.- Concédase el amparo al derecho colectivo a la salubridad pública.

2.-  Ordénase a la Alcaldía de Anzoátegui que en un plazo de seis meses que se cuenta a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realice las gestiones para incorporar recursos que le permitan garantizar de manera eficiente, el servicio de bomberos al municipio.

3.-  Ordénase al Alcalde rendir al Tribunal informes quincenales sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a este fallo advirtiéndosele que el Tribunal mantiene la competencia permanente para verificar su cumpimiento y tomar las medidas necesarias para su debida y oportuna ejecución.

4.-  Para la verificación del cumplimiento de la sentencia se ordena integrar un comité del cual hará parte el Procurador Ambiental y Agrario, las partes, y la suscrita ponente.

5.-  Se reconoce como incentivo al accionante el valor equivalente a diez salarios mínimos legales a cargo del Municipio demandado. (…).”

 

 

Adoptó tales decisiones por cuanto encontró que de las pruebas existentes en el plenario se desprende la inexistencia en el Municipio de Anzoátegui de un cuerpo de bomberos oficial y de contrato con uno voluntario para la prestación de dicho servicio, por lo cual resulta evidente que no cumple con las condiciones mínimas previstas en la ley y pone en peligro la seguridad pública.

 

 

 

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

 

El Municipio de Anzoátegui (Tolima) apeló la sentencia de primera instancia con miras a lograr su revocatoria, al considerar que el a-quo solo tuvo en cuenta los argumentos de la parte demandante y en modo alguno los medios exceptivos de defensa y el convenio interinstitucional celebrado con el Cuerpo de Bomberos de Ibagué, los cuales reitera en esta oportunidad.

 

 

IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

IV.1.  DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL MUNICIPIO DE ANZOÁTEGUI.

 

-LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA LEY POR FALTA DE RECURSOS.  La Sala ha venido reiterando en sus fallos que la carencia de recursos económicos no excusa el incumplimiento de las obligaciones tendientes a la protección de los derechos colectivos, ni menos aún justifica su amenaza o vulneración.  Ha dicho:

 

“La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferior y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular.”[1]

 

En el mismo sentido, en oportunidad posterior dijo la Sala:

 

“La falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección de instauró. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades… que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtenerlos.”[2]

 

Por tanto, la excepción fundada en la falta de recursos no está llamada a prosperar.

 

-LA TASACIÓN DE INCENTIVOS DANDO APLICACIÓN AL ACUERDO 1887 DE 2003 PROFERIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, pues al tenor de lo dispuesto en su artículo 6° no puede pasar de 4 salarios mínimos mensuales. Esta excepción tampoco prospera por cuanto es claro que en materia de acción popular el incentivo está previsto de manera expresa y especial en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, por tanto aplicable de manera preferente, en un monto que oscila entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales.

 

-LA FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO. El municipio fundamenta esta excepción en la no vinculación al trámite de otras autoridades con obligaciones relacionadas con la actividad bomberil.  Al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 472 de 1998, en la contestación de la demanda sólo podrán proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales resolverá el juez en la sentencia.  El artículo 97 del Código de Procedimiento Civil enlista como excepción previa, entre otras, la de “9. No comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios”; por tanto, la propuesta por el municipio en este sentido no es una de las excepciones previas cuya proposición está permitida en el presente trámite.

 

De otra parte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 322 de 1996, resulta claro que es a los distritos, municipios, y autoridades indígenas, respectivamente, a quien le compete la obligación de prestar el servicio a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin con los cuerpos de bomberos voluntarios.  Todo ello sin perjuicio del deber de la Nación de adoptar las políticas, la planeación y las regulaciones generales de dicho servicio;  del ejercicio por parte de los departamentos de funciones de coordinación, complementariedad, e intermediación entre los municipios y la nación y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al  fortalecimiento de los cuerpos de bomberos.

 

 

Así las cosas, esta excepción no tiene vocación de prosperidad.

 

IV.2.  EL CASO CONCRETO.

 

El actor le atribuye al Municipio de Anzoátegui la vulneración de los derechos colectivos anunciados en la demanda por cuanto el referido ente territorial no cuenta con cuerpo de bomberos oficial ni contrato con uno voluntario como lo exige la normativa que informa la materia.

El ente territorial demandado acepta lo afirmado por el demandante y sostiene que carece de dicho servicio prestado por un cuerpo de bombero oficial o por uno voluntario ante la grave situación económica que atraviesa.  Empero, más adelante aporta un convenio suscrito con el Municipio de Ibagué para tales menesteres.

 

Ante la concesión de las pretensiones de la demanda el Municipio de Anzoátegui argumenta la no valoración del convenio de cooperación suscrito para la prestación del servicio esencial bomberil.

 

Corresponde, entonces, a la Sala determinar: -Si el Municipio de Anzoátegui cuenta con un cuerpo de bomberos oficial o ha suscrito contrato con uno voluntario.  –Si está preparado de alguna forma para prevenir y conjurar cualquier riesgo como consecuencia de la ocurrencia de incendios o calamidades conexas.  Y, -Si está demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos cuya protección se invoca, o el riesgo a que se ve expuesta la comunidad ante la falta de un cuerpo de bomberos oficial o contrato con uno voluntario.

-LA NORMATIVA.

 

La Ley 322 de 1996[3] dispone en su artículo 9°, que:

 

“Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo.

 

Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.”

 

 

El parágrafo del artículo 2 de la referida Ley determina que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde, podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil.

 

A su turno, el artículo 36 del Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, dispone:

 

“Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.”

También se cuenta con un Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos en el que se precisa su estructura orgánica; la capacitación, carrera bomberil y su evaluación; la supervisión, control y vigilancia de los cuerpos de bomberos; el fondo nacional de bomberos; los uniformes, símbolos, insignias y condecoraciones; la prevención y atención de incendios y otras emergencias; y la clasificación de los municipios y los requerimientos de los cuerpos de bomberos.

 

 

-LA EXISTENCIA O NO DE CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL O VOLUNTARIO EN EL MUNICIPIO DE ANZOÁTEGI (TOLIMA).

 

Al respecto en el expediente figuran los siguientes elementos de juicio:

 

-Fotocopia del oficio núm. 379 del 12 de agosto de 2004 mediante el cual el Director de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobierno Departamental del Tolima le informa al actor que el Municipio de Anzoátegui, entre otros municipios, no cuenta con cuerpo de bomberos.[4]

 

-Fotocopia del oficio núm. 0320/DCC-SDTOL del 31 de agosto de 2004 con el cual el Director de la Defensa Civil Seccional Tolima le comunica al actor que el Municipio de Anzoátegui, entre otros, no cuenta con defensa civil.[5]

 

-Fotocopia del oficio del 10 de septiembre de 2004 con el cual la Comandante de la Delegación Departamental de Bomberos del Tolima le informa al actor que el Municipio de Anzoátegui (Tolima) no cuenta con cuerpo de bomberos.[6]

 

-Oficio núm. 0480 del 15 de octubre de 2004 a través del cual el Alcalde del Municipio de Anzoátegui le informa al actor que ese ente territorial no dispone de cuerpo de bomberos oficial ni voluntario, tampoco cuenta con Defensa Civil ni Cruz Roja, y que el municipio más cercano con este servicio es el de Venadillo a 44 kilómetros de distancia y 40 minutos de tiempo[7].

 

Luego de proferido el auto que concede a las partes el plazo para alegar de conclusión, se aporta al plenario:

-Fotocopia del Convenio Interinstitucional suscrito el 1° de marzo de 2005 entre el Alcalde Municipal de Anzoátegui y el Capitán Alcibíades Quiroga, comandante del Cuerpo de Bomberos de Ibagué, para el cumplimiento de las funciones que establece la Ley 322 de 1996.  Su cláusula tercera dispone:

 

“OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El ente territorial se obliga para con el CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE IBAGUÉ. 1. A crear el cuerpo voluntario de bomberos de Anzoátegui Tolima con personal de dicha región que esté dispuesta a prestar un servicio social a la comunidad.  2. A que el cuerpo voluntario de Bomberos de Anzoátegui esté disponible para recibir la capacitación que programe dictar el CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE IBAGUÉ.  3. El crear los impuestos de ley, para contribuir con los gastos de las dotaciones del cuerpo voluntario de Bomberos de Anzoátegui, y en especial para atender algunos gastos de atención de las emergencias o calamidades que se presenten en la región. 4. El hacer las gestiones pertinentes para la adquisición de un vehículo de bomberos, al menos de aquellos vehículos que otras entidades no utilicen, por tener maquinaria nueva y suficiente para atender sus labores cotidianas.  5. El prestar las ayudas y medios de desplazamiento de los instructores del CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE IBAGUÉ, cuando deban concurrir al Municipio o dictar conferencias o a prestar su apoyo en caso de emergencia o calamidades. 6. El Municipio de Anzoátegui, se compromete a crear dentro del presupuesto municipal un rubro específico para recaudar los dineros que se capten como impuesto por dicho concepto, las donaciones, las ayudas gubernamentales y del sector privado, al igual que el rubro de gastos, que le permita al Municipio atender los pagos de las ayudas que pueda realizar a damnificados por catástrofes o calamidades.  7. Que el Municipio, en el futuro pueda contribuir con la capacitación, dotación y además ayuda que demande el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Anzoátegui.”[8]

 

Oficiosamente el a-quo ordenó al Municipio de Anzoátegui que acreditara el cumplimiento de la cláusula tercera antes trascrita.  Al efecto obran en el cuaderno de pruebas de oficio los documentos que a continuación se relacionan:

 

-Oficio núm. 032 del 3 de febrero de 2006[9] mediante el cual el Alcalde de Anzoátegui remite:

 

  1. A) Fotocopia del acta de conformación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Anzoátegui, fechada el 15 de diciembre de 2005[10].

 

  1. B) Fotocopia de la Resolución núm. 0255 del 28 de diciembre de 2005[11] por el cual se crea el Cuerpo de Bomberos voluntarios de Anzoátegui (Tolima) y se relacionan los nombres y cédulas de ciudadanías de quienes lo integran.

 

Luego de la sentencia de primera instancia se recibe el oficio 5.1-907 del 28 de marzo de 2006 por el cual el Secretario de Gobierno Municipal de Anzoátegui remite al actor fotocopia del “Acta de terminación de común acuerdo del Convenio Interinstitucional celebrado entre el Cuerpo de Bomberos Oficiales de Ibagué y el Municipio de Anzoátegui”, suscrita el 17 de marzo de 2006, por las siguientes razones:

 

“1.- El Capitán del Cuerpo de Bomberos Oficial de la ciudad de Ibagué firmó el convenio interinstitucional  cuyo objeto es el apoyo en la atención de emergencias por desastres naturales o antrópicos.  2.- Que al momento de firmar el convenio el señor comandante del Cuerpo de Bomberos oficiales no tenía la delegación por parte del señor Alcalde de la ciudad de Ibagué para suscribirlo.  3.- Que durante la vigencia del convenio el Municipio de Anzoátegui no se ha beneficiado con recursos técnicos ni humanos del Cuerpo Oficial de Bomberos de Ibagué. Que mediante oficio No. COBI:C 022 de fecha 9 de marzo de 2006 el Comandante ALCIBIADES QUIROGA  solicita de manera urgente la terminación de dicho convenio por carecer de competencia para suscribir dicho convenio, ya que esta facultad está en cabeza del señor Alcalde de la ciudad de Ibagué.  4.- Que teniendo en cuenta la manifestación del Comandante del cuerpo de bomberos oficiales contenido en el oficio citado es procedente dar por terminado el convenio de común acuerdo por las consideraciones de orden legal que se ha expuesto.”

 

En el curso de la segunda instancia, a petición oficiosa del Magistrado Ponente, se reciben:

 

-Oficio núm. 144 del 7 de junio de 2008 mediante el cual el Alcalde de Anzoátegui informa que el servicio esencial de bomberos lo ha recibido a través de lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo celebrado entre el ente territorial y el cuerpo de bomberos de Ibagué[12].

 

-Fotocopia del acta núm. 001 del 19 de abril de 2007 correspondiente a la reunión de las personas delegadas con el propósito de conformar el  consejo de oficiales para la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios[13].

 

-Fotocopia del acta núm. 001 B del 19 de abril de 2007 correspondiente a la reunión de la Alcaldesa Municipal, el Inspector Departamental de Bomberos del Tolima, y el Presidente y el Secretario delegados para la Asamblea, con miras a constituir y conformar el Concejo Fundador del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anzoátegui[14].

 

-Certificación suscrita por la Auxiliar de Presupuesto de la Alcaldía Municipal de Anzoátegui sobre la existencia en el presupuesto municipal para la vigencia 2008 de disponibilidad presupuestal para la prestación del servicio de bomberos[15].

 

-Fotocopias de actas de reuniones del Comité Local de Emergencias[16].

 

Del acervo probatorio antes relacionado resulta evidente que al momento de la presentación de la acción popular, lo cual ocurrió el 11 de noviembre de 2004, el Municipio de Anzoátegui no contaba con un cuerpo de bomberos oficial ni con uno voluntario, menos aún disponía de contrato suscrito para la prestación de dicho servicio, además carecía de Defensa Civil y Cruz Roja.

 

También acreditan las pruebas que en el curso del trámite de la acción popular se suscribió un Convenio Interinstitucional entre el Municipio de Anzoátegui y el Cuerpo de Bomberos de Ibagué, el cual al año siguiente fue terminado de común acuerdo por falencias jurídicas descritas en el acta de terminación, lo que indica que el ente territorial demandado se quedó sin dicha cooperación, la que nunca se materializó, tal como consta en este último documento.

 

Está demostrado igualmente que, como consecuencia de ese convenio se creó un cuerpo de bomberos voluntarios mediante Resolución 255 de 2005.  Empero, para el mes de abril de 2007 se acordó la creación de un nuevo cuerpo de bomberos voluntarios sin que se probara su constitución oficial ni mucho menos su funcionamiento. Con todo, Anzoátegui dispone de un Comité Local de emergencias.

-LA AMENAZA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS CUYA PROTECCIÓN SE INVOCA y EL RIESGO QUE AFRONTA LA COMUNIDAD ANTE LA FALTA DE UN CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL O CONTRATO CON UNO VOLUNTARIO.

 

Según informa el Comandante del Departamento de Policía Tolima, contenido en el oficio 01527 del 5 de septiembre de 2004[17] dirigido al actor, en el Municipio de Anzoátegui tienen presencia los frentes guerrilleros Tulio Varón de las FARC y Bolcheviques del Líbano del ELN, así como la columna móvil Jacobo Prías Alape de las FARC, que han realizado varias incursiones violentas teniendo en cuenta que la topografía del terreno facilita a los insurgentes el desarrollo de esta clase de acciones contra la población civil.

 

El Subdirector de Calidad Ambiental de Cortolima, en oficio de octubre de 2005[18], manifiesta al a-quo que “Con la ausencia de Cuerpo de Bomberos Oficiales o Voluntarios, se pone en riesgo la cobertura vegetal, bosques, pastos, cultivos, entre otros recursos naturales y la comunidad que habita en el municipio de Anzoátegui”.

Las actas del Comité Local de Emergencias, correspondientes a las reuniones realizadas el 26 de abril, 30 de julio y 29 de agosto de 2007, y 22 de mayo de 2008, dan cuenta de la ocurrencia de vendavales, fuertes lluvias, inundaciones, derrumbes, deslizamientos de la capa vegetal y terrenos, que han causado múltiples perjuicios e incalculables pérdidas de bienes y cosechas, al igual que familias damnificadas.

 

Frente a todas estas emergencias que vienen afrontado los habitantes del Municipio de Anzoátegui, la falta de un cuerpo de bomberos oficial o la suscripción de un contrato con uno voluntario, acrecienta el riesgo en que viven y amenaza sus derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

 

-DECISIÓN.

Por encontrarse acreditado que la omisión de la administración municipal de Anzoátegui (Tolima) en disponer  y adelantar todas las gestiones necesarias para contar con un cuerpo de bomberos oficial o contratar la prestación de dicho servicio con un cuerpo de bomberos voluntarios, pone en riesgo a sus habitantes y amenaza los derechos colectivos antes anunciados, la Sala:

 

Modificará el numeral primero de la parte resolutiva del fallo apelado en el sentido de que los derechos colectivos amparados son los antes anunciados, pero no el derecho a la salubridad pública cuya protección se revocará por no encontrarse acreditada su afectación.

 

Exhortará al Alcalde Municipal de Anzoátegui para que solicite apoyo del Departamento del Tolima, en virtud del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, con miras a que cumpla con arreglo a la ley el aludido servicio, y al Gobernador para que implemente la manera de dar cumplimiento a dicha norma.

 

Exhortará igualmente al Alcalde de Anzoátegui (Tolima) para que, adelante las gestiones de todo orden, inclusive las presupuestales, con el fin de: a) dotar adecuadamente al Cuerpo de Bomberos según las exigencias previstas en el Reglamento Técnico, Operativo y Administrativo del Sistema Nacional de Bomberos; b) adelantar los estudios pertinentes para determinar la instalación de los hidrantes necesarios; y c) presentar ante el Concejo Municipal las iniciativas para la creación de una sobretasa con miras a financiar la actividad bomberil.

 

En  mérito  de  lo  expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

 

 

F A L L A

 

 

 

Primero: MODIFÍCASE el numeral primero (1°) de la parte resolutiva de la recurrida, que quedará así: CONCÉDESE el amparo de los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, mas no a la salubridad pública que se REVOCA.

 

Segundo: EXHÓRTASE al Alcalde Municipal de Anzoátegui para que inmediatamente a su notificación de este fallo solicite apoyo del Departamento del Tolima, en virtud del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, a fin de que cumpla con arreglo a la ley el aludido servicio; y al Gobernador del Tolima para que implemente la manera de dar cumplimiento a dicha norma.

 

Tercero: EXHÓRTASE al Alcalde Municipal de Anzoátegui (Tolima) para que inmediatamente a su notificación de esta sentencia adelante las gestiones de todo orden, inclusive las presupuestales, con el fin de: a) dotar adecuadamente al Cuerpo de Bomberos según las exigencias previstas en el Reglamento Técnico, Operativo y Administrativo del Sistema Nacional de Bomberos; b) adelantar los estudios necesarios para determinar la instalación de los hidrantes pertinentes; y c) presentar ante el Concejo Municipal de Anzoátegui las iniciativas del caso para la creación de una sobretasa con mira a la financiación de la actividad bomberil.

 

Cuarto: CONFÍRMASE en los demás aspectos la sentencia apelada.

 

Quinto: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de julio de 2008.

 

 

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO             CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

 

 

 

 

 

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA                 MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

 

 

[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 25 de octubre de 2001, expediente AP-0512,  M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 5 de septiembre de 2002, expediente AP-0303.

[3] Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. 

[4] Folios 3 y 4.

[5] Folios 5 y 6.

[6] Folio 7.

[7] Folio 8.

[8] Folios 74 a 76.

[9] Folio 17 cuaderno de pruebas de oficio.

[10] Folio 1 ibídem.

[11] Folio 3 ibídem.

[12] Folio 197.

[13] Folios 205 a 207.

[14] Folio 201 a  204.

[15] Folio 208.

[16] Folios 212 a 219.

[17] Folios 57 a 59.

[18] Folio 60.

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015