Proceso Nº 17032
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
Aprobado Acta No.139
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto del año dos mil (2000)
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de JIMY EDUARDO PARDO HORTEGA, contra quien el Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro profirió sentencia condenatoria como responsable del delito de extorsión, en modalidad de tentativa, y que en la actualidad se encuentra en el Tribunal Superior de San Gil, en razón de la apelación interpuesta contra el fallo de primer grado.
ANTECEDENTES:
- El 24 de enero del año en curso el Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro (Santander) profirió sentencia contra JIMY EDUARDO PARDO HORTEGA, y lo condenó a la pena principal de 24 meses y 20 días de prisión, como autor del delito de extorsión, en modalidad de tentativa, del cual fueron víctimas el Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, y su familia.
- Contra dicha decisión interpuso recurso de alzada la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces del Circuito del Socorro; el proceso se remitió al Tribunal Superior de San Gil el 18 de febrero del presente año, para que resolviera sobre la apelación interpuesta contra el fallo de primer grado.
- El pasado 8 de marzo, el señor apoderado del procesado PARDO HORTEGA solicitó a la Corporación el cambio de radicación del referido proceso que se tramita actualmente en el Tribunal Superior de San Gil, por cuanto la víctima del punible que se le atribuye a su representado es un Magistrado de la Sala Penal de dicho Tribunal, y “en razón de los vínculos de amistad, camaradería o de compañeros de labor y demás que puedan tener los restantes miembros de la Sala Penal se pueden ver afectados los principios de imparcialidad, igualdad, garantías procesales e independencia de la administración de justicia, aún en la posibilidad de nombramiento de Conjueces”. Pide, en consecuencia, que el proceso continúe en el Tribunal Superior de Cundinamarca, o en el Tribunal que la Corte estime conveniente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- El artículo 84 del Código de Procedimiento Penal autoriza a los sujetos procesales para solicitar el cambio de radicación del proceso antes del fallo de primera instancia, mediante petición dirigida al funcionario que esté conociendo del asunto, quien lo remitirá a la autoridad que deba resolver.
- Es evidente que en el caso en estudio el memorialista no se ha ceñido a las reglas contenidas en el precepto en mención, por lo que resulta improcedente una respuesta afirmativa a la solicitud.
- La petición no solo se formuló luego de proferido el fallo de primera instancia en contra del procesado, sino que no se hizo ante el funcionario judicial que en la actualidad está conociendo del proceso.
- El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del sindicado o su integridad personal, como lo prevé el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Significa lo anterior que el cambio de radicación de un proceso no está condicionado a las subjetivas apreciaciones del peticionario, sino que se debe demostrar que en el lugar no se puede adelantar el juzgamiento del procesado en forma serena y ecuánime.
- En las diligencias en estudio no se advierten elementos serios que permitan afirmar que por ser la víctima del ilícito uno de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el asunto se manejará de manera torcida con grave detrimento en la credibilidad de la administración de justicia en el citado distrito judicial.
- Finalmente, es claro que esta medida extrema del cambio de radicación sólo se puede adoptar cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar la causa que lo generan. Si de lo que se trata es de controvertir la imparcialidad o probidad de los funcionarios que deben resolver el asunto, como se sugiere en la presente hipótesis, la ley ofrece a los sujetos procesales otras posibilidades.
Los motivos anteriores son suficientes para que la Sala desestime el pedimento formulado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Negar el cambio de radicación solicitado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria