Proceso Nº 17088
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No.112
Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio del año dos mil (2000)
VISTOS
Vencido el término previsto por el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, resuelve la Sala sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales.
Fiscal Delegado:
La Fiscalía Delegada ante esta Corporación realiza, en escritos visibles a folios 9 y ss., 14 y ss. y 114 y 115 de este cuaderno, una doble petición: que se le reconozca como sujeto procesal de acuerdo con la comisión conferida por el Fiscal General de la Nación (fl. 190 C. No. 4 ) y que se decrete la práctica de las pruebas que a continuación se relacionan, de todas las cuales explica las razones de conducencia y pertinencia en que se apoya:
- Escuchar en declaración jurada a LIBARDO ALFONSO BELTRAN, representante de Editora Géminis; ENGELBERTO CAÑAVERA y ADIELA BARRERA CARDENAS, subdirector de Fluvial el primero y abogada la segunda, de la Dirección General de Transporte Fluvial para la época de los hechos; LUIS ANGEL RODRIGUEZ, quien presentó a Sánchez Barbosa y a Román Fernández; y CARLOS JULIO GARCIA, ABEL ENRIQUE NIETO PINZON y STELLA RODRIGUEZ, jefes de la oficina jurídica y de la oficina de adquisiciones y contratos del ministerio los dos primeros, y asesora del Ministro la última.
- Ampliar la declaración jurada de MARCIAL ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES.
- Solicitar los siguientes documentos:
- Al Ministerio de Transporte:
Certificación sobre cargos ocupados y períodos laborados por STELLA RODRIGUEZ durante la administración del ministro LOPEZ GUTIERREZ.
Copia del contrato 311 de 1996, celebrado entre el ministerio y Carlos Hernando Rodríguez Rodríguez.
Copia de la resolución 0004100 de julio 12 de 1996, modificada por la 0004323 del 22 de julio de 1996.
Copia del decreto 2171 de 1992.
- A los Juzgados Penales de Circuito de esta ciudad, para que informen en cuál cursa un proceso contra Stella Rodríguez por delito contra la administración pública.
- A la Fiscalía General de la Nación, Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, copia de las resoluciones inhibitorias o preclusiones dictadas a favor del doctor LOPEZ GUTIERREZ.
- A la Procuraduría General de la Nación, copia de los fallos dictados en los procesos disciplinarios seguidos en contra del doctor LOPEZ GUTIERREZ.
- A la Contraloría General de la República, copia del acta de pliego de cargos formulado a MARCIAL ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES por el caso de Dragacol.
- Inspección judicial:
- Al expediente del proceso penal seguido contra el doctor LOPEZ GUTIERREZ en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por el delito de peculado por uso indebido, para establecer el manejo que a los asuntos del ministerio daba el procesado, especialmente por el uso de aviones y helicópteros.
- Al expediente del proceso penal que adelanta un juzgado penal de circuito de esta ciudad contra STELLA RODRIGUEZ por delito contra la administración pública, para allegar las pruebas que la vinculan familiar y políticamente con la congresista CARLINA RODRIGUEZ.
- Comisionar a la División Nacional de Investigaciones Especiales del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación o a otra dependencia de policía judicial, para que se establezcan relaciones de familiaridad entre LUIS ANGEL, CARLINA, STELLA y CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ.
- Igualmente aporta:
- Fotocopia informal de documentos que hacen parte de la investigación que por estos hechos se sigue contra LUIS JESUS SANCHEZ BARBOSA y LUIS FERNANDO ROMAN HERNANDEZ, relacionados con comunicaciones cruzadas entre distintas dependencias del ministerio y los contratistas.
- Fotocopia informal del acta de indagatoria rendida por LUIS FERNANDO ROMAN FERNANDEZ.
- Fotocopias autenticadas de documentos entregados por ROMAN FERNANDEZ en la diligencia de indagatoria.
Defensor
El defensor del doctor CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ, explicando en cada caso la conducencia de la prueba, solicita las siguientes:
- Escuchar el testimonio del doctor JOSE RIZO POMBO, quien reemplazó al procesado en el Ministerio de Transporte.
- Ampliar las declaraciones de MARCIAL ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES, CLEMENCIA SANTOS y GLORIA TELLEZ, las dos últimas asesora externa y secretaria ejecutiva del Ministerio de Transporte, en su orden.
- Solicitar los siguientes documentos:
- Al Ministerio de Transporte, copia del contrato 098 de 1995 y su “otro sí”.
- A la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, información sobre la existencia de ley o decreto vigente que prohiba encargar como ministro a funcionario distinto del viceministro o si esta designación puede recaer en cualquier funcionario.
- A la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, copia de la providencia por la cual abrió investigación disciplinaria -y del pliego de cargos si ya se profirió- contra los doctores JOSE RIZO POMBO y MARCIAL ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES por hechos relacionados con permuta de una draga del ministerio. Y, respecto de este último, qué otras investigaciones existen.
- A la Contraloría General de la República, información sobre juicios fiscales adelantados contra MARCIAL ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES como Director de la División de Transporte Fluvial del Ministerio de Transporte.
- A la Fiscalía General de la Nación, copia de las resoluciones inhibitorias dictadas a favor del doctor LOPEZ GUTIERREZ respecto de contratos glosados por la Contraloría General de la República.
- Al doctor LUIS JESUS SANCHEZ BARBOSA, copia de los documentos que acrediten: de dónde retiró el dinero que entregó como parte del precio para comprar el apartamento de la cónyuge de LUIS FERNANDO ROMAN; el valor de la hipoteca que pesaba sobre ese inmueble y quién y cuándo la canceló; de dónde procedieron los dineros para esa cancelación; que solicitó préstamo al Banco Nacional para pagar el resto del precio, que obtuvo el crédito, la garantía que otorgó y de dónde obtuvo el dinero para cancelarlo.
Doctor Carlos Hernán López Gutiérrez.
Explicando en términos muy generales su conducencia y en ocasiones omitiendo este requisito, solicitó las siguientes pruebas:
- Recibir declaraciones al ex ministro JOSE ENRIQUE RIZO POMBO y a los ex funcionarios del ministerio LUIS DOMINGO LIEVANO, FELIPE BARRIGA, OSCAR ROJAS y ALBEIRO VALENCIA.
- Trasladar la declaración rendida en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Montería por ENGELBERTO MANUEL CAÑAVERA AYALA, subdirector de tráfico fluvial.
- Trasladar la indagatoria que LUIS FERNANDO ROMAN FERNANDEZ rindió ante el Fiscal Delegado Gómez Pavajeau.
- Solicitar los siguientes documentos:
- A la Fiscalía General de la Nación, copia de las medidas de aseguramiento dictadas contra MARCIAL ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES por la venta de una draga del ministerio y contra LUIS JESUS SANCHEZ BARBOSA por celebración indebida de contratos, radicado 088.
- A la Contraloría General de la República, copia de la resolución proferida dentro del juicio fiscal No. 026 de 1999 mediante la cual se elevó faltante de fondos al doctor QUIÑONES QUIÑONES con ocasión de los contratos 234 de 1994 y 098 de 1995.
- Igualmente aporta los siguientes documentos en copia simple, cuya formalización solicita:
Proyecto de actualización, investigación, impresión, publicación, uso y complementación de mapas de los ríos de la red primaria fluvial nacional.
Memorando de ENGELBERTO CAÑAVERA a MARCIAL QUIÑONES, con el que remite los términos de referencia del anterior proyecto.
Adición del contrato 098/95 y memorando 09842 de MARCIAL QUIÑONES que la justifica.
Parte Civil
Solicita se tengan en cuenta las pruebas a que se refirió en su demanda y escritos posteriores y se adhiere a las pedidas por el fiscal delegado.
Procuradora Delegada
Pide se escuche en declaración a ENGELBERTO CAÑAVERA y ABEL ENRIQUE NIETO, ex servidores del Ministerio de Transporte, y a LIBARDO ALFONSO BELTRAN, gerente de Editora Géminis.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
- A. Al doctor CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU, Fiscal Delegado ante esta Corporación, se le reconocerá como sujeto procesal para intervenir en el juicio en representación del señor Fiscal General de la Nación, de acuerdo con la comisión que para el efecto éste le confiriera en el numeral tercero de la resolución de febrero 17 de 2000.
- B. Por ser conducentes, se ordena la práctica de las siguientes pruebas pedidas por los sujetos procesales.:
- Las declaraciones de:
- STELLA RODRIGUEZ, quien fuera asesora del Ministro de Transporte, para que narre todo aquello que pueda conocer - antecedente, concomitante y subsiguiente - sobre los contratos 385 a 390, inclusive, celebrados entre el Ministro del Transporte y las empresas editoriales conocidas.
- ENGELBERTO CAÑAVERA, subdirector de Fluvial del Ministerio de Transporte, para que exponga todo aquello que le conste sobre la preparación, celebración y ejecución de los mismos contratos.
- MARCIAL QUIÑONES QUIÑONES, Director de Transporte Fluvial del Ministerio del Transporte para la época de los hechos. Si bien el expediente cuenta con actas de tres intervenciones suyas, es importante para la Sala su apreciación directa para efectos del artículo 294 del C. de. P. P., especialmente en lo que concierne con las imputaciones que hace al ex ministro López Gutiérrez.
- ABEL ENRIQUE NIETO PINZON, Jefe de la División de Adquisiciones y Contratos del mismo Ministerio, para que explique si los contratos a que se contrae la investigación fueron preparados o no en su Oficina y, en caso negativo, por qué no y si hubo autorización para elaborarlos en otra dependencia.
- MERY CLEMENCIA SANTOS DE FUENTES, Asesora externa del Ministerio, para que precise sobre la discreción que en algunos casos le solicitaba el Ministro cuando le encomendaba determinados estudios y para que explique cuál era el criterio que éste tenía para recomendarle sólo unos trabajos.
- LUIS DOMINGO LIEVANO, FELIPE BARRIGA, OSCAR ROJAS Y ALBEIRO VALENCIA, para que expliquen las instrucciones que les impartió el ministro LOPEZ GUTIERREZ en materia de ejecución del presupuesto y para que expongan sobre las relaciones entre este y el Asesor SANCHEZ BARBOSA.
- Las inspecciones Judiciales a las siguientes investigaciones:
- Contra el doctor CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ, peculado por uso, adelantada por la Fiscalía Delegada ante la Corte, con el propósito de establecer exclusivamente si de la misma se desprenden relaciones entre los doctores López Gutiérrez y Luis Jesús Sánchez Barbosa, aparte de las ya determinadas dentro de este proceso.
- Contra el doctor LUIS JESUS SANCHEZ BARBOSA, Fiscalía Delegada ante la Corte, Radicación 088, con la misma finalidad y para confrontar con el expediente la documentación anexada por la fiscalía folios 76 a 97 del cuaderno de la Corte. Hecha la confrontación, tomar copia de la misma.
- Contra el doctor LOPEZ GUTIERREZ, que culminaron con resolución inhibitoria y con preclusión de la instrucción, a las que este se refiere en los puntos 2.4. a 2.7. de su escrito visible a folios 127 y 128 del Cuaderno de la Corte. Preténdese con ello detectar el comportamiento del ex ministro en materia de contratación. Tómese copia de las decisiones finales en cada caso.
- Se niega la práctica de las siguientes pruebas, por las razones que a renglón seguido se aducen:
- La declaración de LUIS ANGEL RODRIGUEZ, pues el hecho que se pretende acreditar – la amistad entre SANCHEZ BARBOSA y ROMAN FERNANDEZ - ya está probado por otros medios, incluidos sus propios testimonios (cfr. fls. 287 a 291 C. No. 2 y 99 a 107 C. No. 3).
- El testimonio de LIBARDO ALFONSO BELTRAN BELTRAN, primero porque el expediente informa con suficiencia qué fue lo ocurrido para la contratación con las firmas editoras, y segundo porque a nombre de “Editora Géminis” declara lo necesario su subgerente, SANTIAGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ ( Fls. 357 a 360 C. No. 3 ).
- La declaración de CARLOS JULIO GARCIA FERNANDEZ, por cuanto su objetivo, explicar unas resoluciones que disminuyen la cuantía para efectos de delegar en la contratación, compete a otra persona y porque el análisis correspondiente a esa circunstancia se debe hacer frente a los textos, unos de los cuales ya existen en el expediente y otros serán solicitados.
- La declaración de ADIELA BARRERA CARDENAS, quien al “parecer” fuera abogada de la dirección de Transporte Fluvial, primero porque las pruebas no se piden con base en suposiciones, y segundo porque lo referente a la finalidad que le otorga el Fiscal Delegado a su petición ya la ha explicado el Director de esa Oficina, el doctor QUIÑONES QUIÑONES, quien, además, será oído nuevamente.
- El testimonio del doctor JOSE RIZO POMBO, pues no tiene nada qué ver con la investigación y porque las características del doctor QUIÑONES QUIÑONES serán materia de análisis por parte de la Corte con fundamento en sus intervenciones ya existentes y en la que hará con posterioridad.
- El testimonio de GLORIA TELLEZ, pues para la Sala es suficiente el que ampliamente rindió el 22 de noviembre del año anterior, ante Fiscal, Defensor, Ministerio Público y Parte Civil, y que se percibe a folios 50 a 55 del C. No. 3.
- La solicitud de certificación sobre los cargos ocupados por la doctora STELLA RODRIGUEZ. Basta su declaración.
- La petición del contrato celebrado entre el Ministerio y CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, pues tal documento no es inherente al juicio que se adelanta.
- La solicitud que hace el Fiscal Delegado en cuanto a ordenar que se investiguen las relaciones de familiaridad existentes entre algunas personas - LUIS ANGEL RODRIGUEZ, CARLINA RODRIGUEZ, STELLA RODRIGUEZ y CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ-, pues resulta manifiestamente impertinente en tanto ninguna de ellas tuvo relación directa o indirecta con la celebración de los contratos cuya indebida celebración se le reprocha al doctor LOPEZ GUTIERREZ.
- La petición a la Procuraduría General de la Nación de fotocopias de los fallos emitidos en procesos disciplinarios contra el doctor LOPEZ GUTIERREZ. Ello resulta superfluo si se tiene en cuenta lo existente en el proceso y lo dispuesto en esta resolución con iguales propósitos.
- La solicitud de copia del decreto 2171 de 1992, pues se trata de una norma de carácter general, con ámbito nacional.
- La inspección judicial al Juzgado Penal del Circuito donde se encuentre un proceso que involucra a la doctora STELLA RODRIGUEZ, de una parte porque será escuchada en declaración y, de la otra, porque la finalidad buscada, establecer relaciones “familiares” y “políticas” entre ella y la congresista CARLINA RODRIGUEZ no es objeto de este juicio.
- El contrato 0098 de 1995, para obras de dragado y adecuación del Río Magdalena, no es objeto de esta investigación y la pretensión del peticionario se orienta a cuestionar la rectitud del testigo QUIÑONES, quien será oído con posterioridad.
- Solicitar a la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República informe si alguna norma prohibe encargar como Ministro a alguien diferente del Viceministro. Es un punto objeto de valoración jurídica que emana de la ley y no de constancias.
- Las solicitudes a la Procuraduría y a la Contraloría sobre investigaciones respecto de los doctores RIZO POMBO y QUIÑONES QUIÑONES. Son pruebas inconducentes pues ninguno de ellos es juzgado dentro de este proceso.
- La documentación relacionada con el contrato entre el doctor SANCHEZ BARBOSA y la señora MARIA ESPERANZA GUZMAN AGUIRRE. De una parte, lo referente a la compraventa del apartamento está explicado testimonial y documentalmente; y, de la otra, porque con independencia de que SANCHEZ hubiere obtenido o no un indebido provecho patrimonial, no es conducente para desvirtuar la acusación en los términos en que fue formulada por el Fiscal General de la Nación.
- Los documentos que anuncia el doctor LOPEZ GUTIERREZ en los puntos 1.1. a 1.4. de su memorial petitorio de pruebas, porque ya se encuentran en el expediente: los relacionados con el proyecto, a folios 124 y ss. del cuaderno No. 2 y el proyecto de adición al contrato 098 y su justificación, a folios 354 a 356 del cuaderno No. 3.
- La documentación allegada a folios 76 a 97 del cuaderno de la Corte, porque será objeto de inspección judicial, como se ha dispuesto en el punto B. 2. b. de estas consideraciones.
- De oficio, solicitar al Ministerio del Transporte copia de las Resoluciones Nos. 00233 del 12 de enero, y 0004100 del 12 de julio de 1996, con el propósito de comparar sus contenidos con el de las resoluciones 0001063, del 26 de febrero de 1996, y 0004323, del 22 de julio del mismo año.
La prueba testimonial será practicada dentro del debate final. Una vez en firme esta decisión, se librarán los oficios correspondientes a otras y se fijará fecha para la práctica de las inspecciones judiciales y para la celebración de la audiencia pública.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
- Reconocer al doctor CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU, Fiscal Delegado ante esta Corporación, la calidad de sujeto procesal en representación del señor Fiscal General de la Nación, de acuerdo con la comisión que le confiriera en resolución de febrero 17 de 2000.
- Decretar la práctica de las pruebas indicadas en los literales B. y D. de las “Consideraciones” de esta resolución.
- Rechazar la práctica de las pruebas señaladas en el literal C. de las “Consideraciones” de esta Resolución.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
No hay firma
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA No hay firma
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria