Proceso Nº 17214
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 139
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto del año dos mil (2000)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta por la apoderada de LUIS CARLOS CHAVARRÍA ZAPATA contra la sentencia del Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, dictada el 17 de abril de 1997, mediante la cual se condenó a aquél y a MARIANO DE JESÚS MARTÍNEZ MACÍAS como coautores del delito de estafa.
ANTECEDENTES
- De acuerdo con lo consignado en la sentencia de primera instancia, MARIANO DE JESÚS MARTÍNEZ MACÍAS y LUIS CARLOS CHAVARRÍA ZAPATA establecieron relaciones comerciales con la sociedad RUSBELL F. Y CÍA. LTDA., de propiedad de JOSÉ IGNACIO FRANKY RUSSI, distribuidora de productos de confección, relaciones en virtud de las cuales, previa la satisfactoria verificación de excelentes referencias suministradas, la empresa les despachaba mercancía a diferentes partes del país y aquellos las cancelaban con cheques posfechados. Aunque inicialmente MARTÍNEZ y CHAVARRÍA fueron cumplidos con los pagos, los posteriores cheques fueron devueltos por las entidades bancarias porque los fondos eran insuficientes o pertenecían a cuentas saldadas o a cuentas canceladas por mal manejo, lo que le generó a la sociedad mencionada un detrimento patrimonial superior a los ciento diez millones de pesos.
- Agotada la instrucción, un fiscal seccional de Medellín profirió resolución de acusación contra los señores MARTÍNEZ y CHAVARRÍA en octubre 17 de 1996, quienes finalmente fueron condenados en ausencia por el Juzgado 24 Penal del Circuito de la misma ciudad a la pena principal de 20 meses de prisión y multa por valor de cien mil pesos mediante sentencia de abril 17 de 1997, la que alcanzó ejecutoria el siguiente día 29.
LA DEMANDA DE REVISION
- Expresamente la demandante interpone el que denomina “recurso extraordinario” no sólo contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín el 17 de abril de 1997, sino también contra las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado 11 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de la misma ciudad.
- En el capítulo III de la demanda invoca las causales primera, tercera y quinta previstas en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal y luego, sin precisar a cual de ellas se refiere, hace una detallada narración de los hechos del proceso para reprochar la valoración probatoria realizada por el juzgado de instancia, al que, además, le “faltó análisis, le faltó cotejar la veracidad de la prueba y buscar la verdad oculta que se tejía en las contradictorias declaraciones del señor denunciante Franky Russi” (fl. 34).
Concluye, en un apartado que denomina fundamentos de derecho, que el hecho punible no pudo ser cometido sino por el dueño y gerente de la Sociedad Ganadera Tauro o Comercializadora Mundo Exitos, Mariano Martínez; que los hechos nuevos consisten en que su poderdante nunca fue copropietario ni gerente de tales empresas ni socio del señor Martínez, los que deduce no eran conocidos por el juzgado al momento de dictar sentencia dadas las afirmaciones en contrario que en ella se hacen; que las pruebas consisten en algunas que ya obran en el expediente y otras documentales que aporta en fotocopia, relacionadas con colillas de cheques, facturas de compra y cancelación de mercancías y certificado de cámara de comercio sobre propiedad de una sociedad y de un establecimiento comerciales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito, pues si la decisión fue tomada por un juez municipal o de circuito la competencia está asignada a la sala penal de decisión del tribunal superior del respectivo distrito, conforme lo previsto en el numeral 3º del artículo 70 ibídem.
Como en este caso la sentencia ejecutoriada fue expedida por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, es al Tribunal Superior de la misma ciudad al que le compete resolver sobre la demanda de revisión presentada por la defensora de LUIS CARLOS CHAVARRIA ZAPATA.
En consecuencia, se ordenará remitir la actuación a la mencionada Corporación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
- Abstenerse de conocer de la demanda de revisión propuesta por la doctora CANO PANIAGUA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Por competencia, se ordena remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Notifíquese y Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria