Proceso Nº 17217

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

 

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No. 151

 

 

Bogotá D.C., seis (06) de septiembre del año dos mil (2.000).

 

 

VISTOS

 

Vencido el término de traslado previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, resuelve la Sala la solicitud de pruebas hecha en tiempo por el defensor del señor CARLOS OMAR TAMAYO CASTRO, requerido en extradición, a quien se le imputan delitos relacionados con narcóticos.

 

 

ANTECEDENTES

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano CARLOS OMAR TAMAYO CASTRO, quien fue capturado el 18 de febrero del presente año por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1347 del 20 de diciembre de 1999, que fuera remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país.

 

La solicitud de extradición fue formalizada a través de la Nota Verbal N° 332 de 12 de abril del 2000, acompañada de la documentación correspondiente, y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir Convenio aplicable al caso, era viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.

 

 

PETICIONES Y RESPUESTA

 

El defensor del señor CARLOS OMAR TAMAYO CASTRO solicitó la práctica de las siguientes pruebas, sobre cuya conducencia y pertinencia se pronuncia la Corte, de acuerdo con los alcances propios de este trámite especial; para ello debe señalarse inicialmente con toda claridad y rigor, que el objeto de las pruebas (thema probandum) solicitadas en el trámite de la extradición está precisamente delimitado por los temas señalados en el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, estos son: a) La validez formal de la documentación presentada; b) La demostración plena de la identidad del solicitado; c) La concurrencia de la doble incriminación; d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) El cumplimiento de lo previsto en Tratados Públicos, si fuere el caso; por lo tanto, según el mandato del artículo 250 del mismo ordenamiento, deben ser rechazadas aquellas que no conduzcan al fundamento del concepto, sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos notoriamente impertinentes, o sean manifiestamente superfluas.

 

  1. Prueba de la aprehensión material de la sustancia incautada dentro de los operativos a los que se hace referencia en la nota verbal No. 1347, en la solicitud de extradición 332 y en los documentos soportes de ésta, así como prueba de la posesión de tal sustancia por parte del señor CARLOS OMAR TAMAYO CASTRO.

 

Considera la Corte que la prueba solicitada es impertinente, pues adicionalmente a que el defensor no señaló el objetivo pretendido con lo pedido, el trámite especial de la extradición no es el escenario adecuado para cuestionar las pruebas que sirvieron de base al indictment, cuya legalidad sólo puede objetarse dentro del proceso que se cumple por parte de las autoridades extranjeras.

 

La prueba se rechaza.

 

  1. Prueba de la legalidad de las interceptaciones telefónicas, y el número de la línea telefónica supuestamente utilizada por el señor TAMAYO CASTRO.

 

La solicitud es impertinente, pues el apoderado no señaló el propósito de la prueba y, porque además, se reitera, el procedimiento de la extradición no faculta a la Corte para evaluar materialmente el valor de las pruebas que sirvieron de apoyatura al indictment, cuya legalidad sólo puede ser censurada en el proceso seguido por las autoridades extranjeras, no en este trámite especial que se ocupa exclusivamente de lo relacionado con los precisos temas taxativa y estrictamente delimitados por la ley.

 

La prueba se rechaza.

 

  1. Copia de las grabaciones o transcripciones de los diálogos interceptados.

 

Nuevamente, el apoderado no señaló el fin perseguido probatoriamente con esta solicitud. Además, se estima que la prueba es inconducente e impertinente; en efecto, su inconducencia es manifiesta, pues con lo solicitado no se prueba la validez formal de la documentación presentada, ni la identidad del solicitado, ni el principio de doble incriminación, ni la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

 

Su impertinencia es notoria, pues lo que ella pueda acreditar es un aspecto totalmente ajeno al thema probandum propio de este trámite, en el cual no puede discutirse el acervo probatorio recaudado por el país solicitante, ni la forma en que ha sido valorado, en cuanto ello corresponde a la órbita de competencia de los jueces extranjeros, donde no puede inmiscuirse la Corte, y que puede ser alegado únicamente ante ellos.

 

Debe recordarse que las pruebas solicitadas en esta etapa tienen que obedecer a unas finalidades específicas, pues no se trata de solicitar y decretar pruebas sin el propósito de acreditar algo, o para demostrar temas ajenos al interés, o para probar lo que ya está probado.

 

  1. Requerir de los Estados Unidos una explicación lógica y convincente acerca de por qué no se procedió a la captura del señor TAMAYO CASTRO en ese país si contaban con las grabaciones, y procedieron a esperar que llegara a Colombia para pedirlo en extradición, ya que lo catalogan de fugitivo, lo cual no es cierto.

 

Prueba inconducente. Se desconoce la capacidad probatoria de la solicitud de explicaciones, que nada acreditarían con relación a los temas precisos y delimitados de esta fase de la extradición.

 

La prueba se rechaza.

 

  1. Destacó finalmente el defensor, que la solicitud de extradición que aquí nos ocupa, encuentra respaldo exclusivo en la supuesta colaboración prestada por el señor JORGE ALVAREZ, presunto jefe de la organización.

 

Sobre esto ningún comentario realiza la Sala pues, se insiste, no corresponde a esta Corporación conocer acerca de la validez y alcance de las pruebas que han soportado el indictment..

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE

 

  1. Rechazar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano CARLOS OMAR TAMAYO CASTRO.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL        JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE                  JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

 

 

 

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES                 CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

 

 

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON     NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015