Proceso Nº 17334
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 186
Bogotá, D.C, treinta y uno de octubre de dos mil.
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado del Ex-Alcalde de Puerto Asís NESTOR HERNÁNDEZ IGLESIAS.
ANTECEDENTES
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís adelanta proceso penal contra NESTOR HERNÁNDEZ IGLESIAS por el injusto de celebración indebida de contratos, según hechos ocurridos durante su gestión como alcalde de la misma ciudad en el período constitucional anterior.
El mencionado trámite se encuentra en la etapa de juzgamiento, luego de vencido el término de que trata el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal.
DE LA SOLICITUD
El defensor del procesado, seguido a destacar cómo con fundamento en el inciso 2° del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal le es posible exorar el cambio de radicación directamente ante la Corte, afirma que la razón de su petición tiene fundamento “en los diversos hechos terroristas adelantados por grupos al margen de la ley y que han desembocado en un secuestro, tres atentados terroristas y continuas amenazas que no han cesado en contra de la vida e integridad personal del Dr. Néstor Hernández Iglesias”.
Al efecto, hace relación de las siguientes circunstancias:
- El secuestro del burgomaestre por espacio de 11 días en febrero de 1998, delito atribuido a las FARC.
- El atentado en contra de su vida, siete días después de liberado, en predios de su residencia, en el cual terminaron heridos cuatro escoltas del DAS que lo custodiaban.
- El 3 de marzo de 1998 se presentó otro atentado con artefactos explosivos, quedando como saldo la muerte de uno de los autores. Este hecho ocurrió a diez metros de la residencia del funcionario.
- El 8 de marzo de 1998, cuando se desarrollaban las elecciones, fue atacado con una granada de fragmentación, acto imputado al frente 48 de las FARC que orienta Jorge Briceño “Alias Gonzalo”.
- Desde entonces, de forma regular se han venido recibiendo informes de inteligencia relacionados con el proferimiento de amenazas sobre atentados y secuestro en contra del procesado.
Todo lo anterior hizo necesario brindar al doctor Hernández Iglesias protección especial a tal punto que de dos se aumentó a cuatro el número de los escoltas encargados de esa tarea, lo que resulta insuficiente si se tiene en cuenta la influencia y el poderío del grupo subversivo que quiere eliminarlo.
Todo lo anterior, a juicio del defensor, “indiscutiblemente torna necesario el traslado de dicho proceso a una ciudad como la de Santafé de Bogotá que por sus características de Distrito Capital, sede del Gobierno Nacional, de las Fuerzas Militares, permiten brindar en mayor medida la seguridad e integridad personal de mi defendido y reducen considerablemente la capacidad de acción de tales grupos narcoterroristas”.
Si se para mientes en la etapa en que está el proceso, próxima la audiencia pública donde es necesaria la presencia del acusado en el territorio en el que se le juzga, la oportunidad sería propicia para que los grupos al margen de la ley atentaran contra el ex- alcalde, sin perderse de vista que todas las amenazas han tenido como fuente su condición de líder cívico y el rechazo a su función como primera autoridad de la localidad que fue.
DE LAS PRUEBAS
El libelista acompaña 9 informes rendidos en diferentes fechas por el jefe de escoltas del burgomaestre al Teniente Comandante de la Estación de Puerto Asís, en los cuales da cuenta de la actividad desplegada en custodia de la vida de aquél.
Aporta además sendas solicitudes de protección enviadas en septiembre de 1999 por el mismo jefe de escoltas al Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, a fin de asegurar la vida del procesado durante dos desplazamientos que el personaje público hizo a esta ciudad capital.
Finalmente, incorpora los documentos en que constan los diferentes atentados de que ha sido víctima el procesado, certificados por la Policía de la localidad, así como la comunicación mediante la cual el Comandante de la misma le avisa sobre la necesidad de que asuma su propia protección, y la súplica del amenazado al Fiscal 42 de Puerto Asís a fin de que no sea desamparada la custodia de su vida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En el presente caso se plantea el cambio de radicación de un proceso que se adelanta en Puerto Asís para que sea ventilado en su parte final en otro distrito judicial, preferiblemente el de la capital de la República, razón por la cual la Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 2° del artículo 84 del C. de P. Penal, en concordancia con el numeral 8° del 68 ibídem.
Pacífica ha sido la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el cambio de radicación de un proceso es viable únicamente en los casos taxativamente señalados en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, con la obligación del peticionario de probar los hechos de los cuales desprende la necesidad del traslado de la sede de juzgamiento.
Aquí, el eje central de la petición consiste en que en el ámbito territorial dentro del cual se cumple el juicio al Ex- Alcalde de Puerto Asís, existen circunstancias que afectan la seguridad del sindicado y su integridad personal.
Las pruebas allegadas muestran clamorosamente los gravísimos riesgos que con altos costos en el sacrificio de vidas de sus custodios ha venido sufriendo el procesado en el territorio donde se desarrolla el juicio, con la grave amenaza de que los atentados no cejarán ante la necesidad de su presencia en dicho lugar por fuerza del juzgamiento que allí se tramita en su contra, nada de lo cual ofrece garantías para un normal desarrollo de la causa penal sin poner en peligro la vida o la integridad del justiciable.
Así pues, si el imperio de la justicia busca su prevalencia ante los actos de terror, que las más de las veces desfiguran hasta la concepción teórica del Estado de Derecho, lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad del sindicado, tal como lo tiene previsto el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Así las cosas, la Sala estima procedente la petición de cambio de radicación que eleva el señor defensor, pues existen en esa comprensión territorial circunstancias que no solamente pueden afectar la vida del sindicado, sino que de contera le impiden el ejercicio de sus garantías procesales, amén de que no pude hacer presencia en el despacho judicial que lo juzga, sin el riesgo de ser ultimado.
En consecuencia, se dispondrá el cambio de sede del proceso, radicándolo en esta ciudad capital, para lo cual el expediente será remitido al Juzgado Penal del Circuito -Reparto- de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra NESTOR HERNÁNDEZ IGLESIAS al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales el circuito de esta ciudad.
Comuníquese esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).
Cópiese y Cúmplase
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria