Proceso Nº 17429
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 204
Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre del año dos mil (2.000).
VISTOS
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá y el Juzgado 68 Penal Municipal de Bogotá, para conocer de la causa que por el delito de inasistencia alimentaria se sigue en contra del señor PABLO EMILIO MORENO HUERTAS.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
- El 23 de abril de 1997, la señora Ana Isabel Morales Rocha instauró querella en contra del señor PABLO EMILIO MORENO HUERTAS ante la Unidad de Asignaciones Locales de la Fiscalía en esta ciudad, en virtud de que éste incumplió con sus obligaciones alimentarias para con su hijo menor Holman Emilio Moreno Morales. En el libelo de la querella señaló como lugar de su residencia la calle 60 A Sur, No. 82- A10 de Bogotá.
- La Fiscalía 236 Local de la Unidad 3ª. de delitos querellables de Bogotá ordenó la apertura de instrucción el 29 de abril de 1997. Como en el curso de la investigación la querellante le manifestó a la fiscalía que había trasladado su residencia a la ciudad de Fusagasugá, el fiscal instructor ordenó el 13 de enero de 1998 el envío de la actuación a dicha ciudad, correspondiéndole el conocimiento de las mismas a la Fiscalía 006 Local. Este despacho judicial vinculó mediante declaración de persona ausente al imputado MORENO HUERTAS, y el 15 de julio de 1998 le definió la situación jurídica, afectándolo con caución prendaria. El 26 de octubre de 1998, Ana Isabel Morales solicitó a la Fiscalía 006 de Fusagasugá remitiera el proceso a la ciudad de Bogotá por cuanto nuevamente instaló su residencia en esta capital. La Fiscalía Local de Fusagasugá accedió a lo peticionado, y el 3 de diciembre siguiente ordenó el envío de las diligencias a la Unidad 3ª. Local de delitos querellables de esta ciudad.
- La Fiscalía 236 Local de Santafé de Bogotá calificó el mérito del sumario el 15 de enero de 1999 con resolución de acusación en contra de PABLO EMILIO MORENO HUERTAS, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. En la etapa del juicio le correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado 68 Penal Municipal de esta ciudad, el cual, después de haber señalado fecha para la realización de la audiencia pública, resolvió el 22 de marzo del año en curso remitir el diligenciamiento al Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá por competencia, en razón a que la querellante manifestó al despacho que se encontraba residiendo nuevamente en el municipio de Fusagasugá.
- El Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá, mediante decisión del pasado 4 de abril, señaló que no era el competente para conocer de la causa en mención, y estimó que el conocimiento correspondía al Juzgado 68 Penal Municipal de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del C. de P. P., toda vez que fue en esta ciudad donde se formuló primero la denuncia en el año de 1997, y donde, además, se ordenó la respectiva apertura de instrucción. Por consiguiente, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado de origen, proponiéndole colisión negativa de competencias.
El Juzgado 68 Penal Municipal de Bogotá aceptó la colisión de competencia negativa propuesta; indicó que de conformidad con el artículo 271 del Código del Menor, la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria radicaba en el juez municipal de la residencia del titular del derecho, ya que como el menor vivía en Fusagasugá, era al juez de dicho municipio a quien correspondía continuar la presente causa. En consecuencia, dirigió las diligencias a esta Corporación para que se dirimiera el conflicto.
CONSIDERACIONES
- La Sala es competente para resolver el conflicto suscitado entre dos jueces penales municipales de diferente distrito judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º. del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.
- Para determinar la autoridad judicial que debe seguir con el conocimiento del presente asunto, debe señalarse que el Código del Menor fija la competencia para el delito de inasistencia alimentaria en su artículo 271, en el cual establece que cuando el sujeto pasivo de la infracción sea un menor, “ Será competente para conocer de este delito el juez municipal de la residencia del titular del derecho”.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, la señora Ana Isabel Morales Rocha señaló en el libelo de la querella que presentó ante la Unidad de Asignaciones Locales de la Fiscalía, que residía en la Calle 60 A Sur No. 82 A- 10, Urbanización India Catalina Galicia, de esta ciudad.
- Frente a esta circunstancia, no cabe duda que es al Juzgado 68 Penal Municipal de Bogotá al que corresponde seguir conociendo de la causa adelantada en contra de PABLO EMILIO MORENO HUERTAS, pues de manera reiterada la Corporación ha dicho que la competencia para esta clase de infracciones no se altera porque su titular cambie de residencia y que lo importante es conocer cuál era al momento de formularse la querella.[1]
Acorde con lo anterior, y como lo informan los autos, en este asunto la competencia se fijó de manera definitiva con la indicación que hiciera la representante legal del menor en cuanto su sitio de residencia estaba ubicado en la ciudad capital.
Como se indica en la providencia de esta Corporación cuyos apartes pertinentes transcribe el Juez Penal Municipal de Fusagasugá[2],
“Lo anterior tiene su razón de ser en que las partes no pueden a su arbitrio fijar el lugar donde debe radicarse el asunto y el cambio de residencia no solo entorpecería el normal desarrollo del proceso, sino que lo somete a una constante inseguridad jurídica en detrimento de los derechos del procesado, ante la incertidumbre de saber ante cuál funcionario judicial debe comparecer”.
En conclusión, como al momento de la queja, la señora Ana Isabel Morales Rocha en representación de su hijo menor manifestó que su sitio de residencia era la ciudad de Bogotá, es al Juzgado 68 Penal Municipal de esta ciudad al que corresponde seguir conociendo de la causa que se adelanta en contra de PABLO EMILIO MORENO HUERTAS, así la querellante haya expresado haber cambiado su sitio de habitación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
- Declarar que la competencia para conocer de este proceso corresponde al juzgado 68 Penal Municipal de Bogotá, a donde deberá remitirse el expediente.
- Enviar copia de esta decisión al Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá.
Cópiese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
[1] C.S.J., Auto 1º. de abril de 1993, M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz.
Auto 11 de mayo de 1999. M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel.
[2] C.S.J., Auto 31 de agosto de 1998. M.P. Dr. Carlos Mejía Escobar.