Proceso Nº 17481

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Aprobado acta No. 198

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

 

 

Bogotá, D. C., veintitrés de noviembre del dos mil.

 

 

El defensor del procesado JESUS ELIAS CARMONA presentó demanda de casación contra la sentencia de 14 de marzo del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a su representado a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

 

El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 6º de la ley 553 del 2000, establece que la demanda de casación debe ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Esto significa que la fecha de iniciación del término para la aducción del escrito respectivo empieza a correr, por ministerio de la ley, a partir del día siguiente hábil de la ejecutoria del fallo, y que es, por tanto, desde ese momento, y no de uno posterior, que se impone su contabilización para los funcionarios y los sujetos procesales.

 

En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 28 de marzo del 2000 a las 6 de la tarde, según constancias de notificación y de Secretaría visibles a folios 192 vuelto, 193 y 194 del cuaderno principal.  Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el 17 de mayo siguiente, y que la demanda, por tanto, es extemporánea, puesto que  fue presentada varios días después: el 22 de mayo (fls.226 ibídem).

 

Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6º de la ley 553/2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de Jesús Elías Carmona.

 

Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE.

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL                JORGE CORDOBA POVEDA

 

 

 

 

CARLOS GALVEZ ARGOTE                              JORGE A. GOMEZ GALLEGO

 

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

 

 

ALVARO O. PEREZ PINZON                                NILSON PINILLA PINILLA                            

 

 

 

                                               Teresa Ruiz  Nuñez

                                                    SECRETARIA

 

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015