CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 05001-23-31-000-2000-02166-01(2420-08)
Actor: MARGARITA OFELIA BUILES PEREZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
Se decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Margarita Builes Pérez contra la Nación – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Margarita Builes Pérez, solicitó:
1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le desvinculó del cargo de abogada de la Policía Nacional.
2.- Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se ordene su reintegro en un cargo de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde la fecha de retiro hasta la fecha de reincorporación, sin solución de continuidad.
Recibido el expediente, mediante auto de 12 de agosto de 2008, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que la parte actora es dependiente del juez que conoce del asunto por desempeñarse como Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Para resolver se,
CONSIDERA
De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al tribunal para que continúe con su trámite.
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifiestan encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 5ª del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone:
- Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
Examinada la causal invocada frente a las circunstancias puestas de presente por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, encuentra la Sala que se configura el impedimento alegado, en cuanto la actora en calidad de Secretaria General de esa Corporación es subalterna de quienes como jueces, deberán conocer del proceso.
Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por ello, el impedimento habrá de aceptarse.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.
RESUELVE
1.- ACÉPTASE el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2.- DEVÚÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO