CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C.,
Ref.: Exp. No. 11001 31 03 029 2010 00177 01
En el asunto de la referencia, ambos extremos procesales recurrieron la sentencia de 14 de julio de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del Proceso ordinario reivindicatorio que CARLOS ROBERTO MANCERA MANCERA y MARTHA ISABEL TRUJILLO DE MANCERA promovieron contra JAIME ORLANDO OVALLE GAITÁN y CECILIA PARDO BOHÓRQUEZ.
Así, y dado que se hallan colmadas las exigencias formales de que trata la normatividad que gobierna la materia, se admitirá el recurso de casación interpuesto por los convocantes CARLOS ROBERTO MANCERA MANCERA y MARTHA ISABEL TRUJILLO DE MANCERA, al igual que los demandados JAIME ORLANDO OVALLE GAITÁN, quien actúa en su propio nombre y como apoderado de CECILIA PARDO BOHÓRQUEZ.
Cumplidos los presupuestos para la admisión de las impugnaciones extraordinarias referidas se encuentra que, quien formuló contra la sentencia datada el 14 de julio de la pasada anualidad el recurso de casación, fue el igualmente emplazado OVALLE GAITÁN, por cuanto actuó en el juicio a nombre propio y en representación de la otra convocada, acorde lo revela el poder conferido que obra a folios 99 y 100 del expediente.
Posteriormente, quien fungía como apoderado de la demandada CECILIA PARDO BOHÓRQUEZ era el togado Dr. JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ, cual se avista en el mandato presentado el 20 de febrero de 2013 (folio 183 del cuaderno de nulidad que llevó el Tribunal).
A folio 49 del cuaderno de segunda instancia se observa que el mencionado litigante renunció al poder “en virtud de no existir acuerdo con la poderdante, respecto a la forma como debe continuar el proceso” y pidió al Tribunal disponer lo pertinente para notificar a la mandante en el lugar que indica la contestación de la demanda.
No obstante, el Juez plural de segundo nivel concedió los recursos de casación (folios 50-51), sin emitir pronunciamiento alguno sobre el memorial descrito en el párrafo precedente.
Habida cuenta de lo expuesto, la suscrita Magistrada RESUELVE:
PRIMERO.- Admitir el recurso de casación interpuesto por los actores CARLOS ROBERTO MANCERA MANCERA y MARTHA ISABEL TRUJILLO DE MANCERA y los demandados JAIME ORLANDO OVALLE GAITÁN y CECILIA PARDO BOHÓRQUEZ.
SEGUNDO.- En la forma y términos previstos en el artículo 373 del C.P.C., córrase traslado primero a la parte actora y, luego a la citada al juicio, para que formulen la correspondiente demanda de casación.
TERCERO.- Aceptar la renuncia al mandato en referencia, el cual sólo pondrá fin al mismo cinco (5) días después de notificarse por estado este proveído, y se comunique a la poderdante, en la forma prescrita en el inciso 4º del artículo 69 del C. de P. C.
Con miras a contabilizar el término concedido al recurrente en casación para sustentar el recurso, por Secretaría téngase en cuenta las prescripciones del inciso final del artículo 120 Ibídem.
NOTIFÍQUESE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada