CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
REF.: 11001-0203-000-2013-02210-00
Se decide sobre la admisión del recurso de revisión que en nombre de Myriam Pinilla de Charris interpuso el abogado José Humberto Rodríguez Castiblanco, respecto de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2012 por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, en el proceso ordinario que contra la recurrente y otros instauró Cecilia Serrano De Sarmiento. A cuyo propósito,
SE CONSIDERA
- De acuerdo con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores.
El numeral 2º, artículo 26, del mismo cuerpo normativo, asigna el conocimiento del aludido recurso, en única instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, respecto de las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales y de menores, mientras que al tenor de lo previsto en el numeral 2º, artículo 25 ídem, la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte se reservó únicamente para “los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”.
- Como de acuerdo con el libelo genitor, el recurso extraordinario se formula contra la sentencia del 31 de agosto de 2012 proferida por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, debe colegirse que el conocimiento del recurso corresponde, por expreso mandato legal, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
- En ese orden de ideas, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión debe ser rechazada y remitida al Tribunal competente.
- Por otro lado, en lo atañedero a las solicitudes de inscripción de la demanda de revisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-206750, correspondiente al inmueble objeto de litigio, así como de la suspensión de la diligencia de entrega del mismo que viene adelantando el Juzgado 7º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, por sustracción de materia la Corte no se pronunciará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda contentiva del recurso de revisión formulada por Myriam Pinilla de Charris respecto de la sentencia de 31 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá en el proceso que contra la recurrente instauró Cecilia Serrano De Sarmiento. Por competencia, ordena remitir las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
Notifíquese y cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado