CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D. C.
Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02353 00
En turno el presente asunto para ser resuelto, observa la suscrita Magistrada que, proveniente del Tribunal de Barranquilla, se adosó copia de la providencia de fecha 27 de mayo del presente año, emitida por esa Corporación, a través de la cual la misma decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante dentro del proceso de restitución que en época pretérita había instauró contra la sociedad Alianza Group S.A., y respecto del cual se pidió a la Corte que fuera cambiada su radicación a otro Distrito Judicial.
La providencia mencionada, en su parte resolutiva, entre otras decisiones, expresamente dispuso:
“Declarar terminado el proceso”.
“Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente”.
Así las cosas, resulta evidente que el proceso de restitución mencionado ya no hace parte del inventario de activos del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, es decir, la justicia ordinaria ya no conoce de esa causa litigiosa, luego, por sustracción de materia, no resulta procedente hacer algún pronunciamiento sobre el cambio de radicación solicitado y, en efecto, así se decide.
La Secretaría dejará las constancias del caso y librará las comunicaciones pertinentes.
Cumplido lo anterior se archivarán las presentes diligencias.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada