CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

 

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00346-01(AC)

 

Actor: KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA

 

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA - INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Consejeros integrantes de la Sección Primera de esta Corporación para conocer de la impugnación presentada por la parte accionada en la acción de tutela instaurada por la Doctora KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

A N T E C E D E N T E S

 

 La señora KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA, presenta acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Atlántico, la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y el Ministerio del Interior y de Justicia, por violación a los derechos fundamentales a la igualdad, al salario mínimo vital y móvil, al acceso a la justicia y a la irrenunciabilidad de los derechos salariales, en conexidad con el derecho al trabajo, al no cancelar sus salarios conforme lo establecen los Decretos Nos. 610 y 1239 de 1998, en concordancia con las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988.

 

La actora pretende que se ordene a las entidades accionadas realizar el pago de sus sueldos de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998, mensualmente por nómina, en armonía con el Decreto No. 1239 de ese mismo año y las Leyes 10 y 63 de 1988, es decir, que se les cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1° de enero de 2001, con los incrementos legales de acuerdo al IPC.

 

El conocimiento de la impugnación del fallo proferido en el expediente de la referencia correspondió al Doctor CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE, Magistrado integrante de la Sección Primera de esta Corporación.

 

Mediante escrito del 6 de diciembre de 2007, todos los magistrados integrantes de la Sección Primera, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el asunto antes referido de conformidad con la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

 

La causal invocada reza:

 

“1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal...”

 

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  C  I  O  N  E  S

 

En la presente actuación se ha puesto a consideración de esta Corporación la declaratoria de impedimento de los Magistrados que integran la Sección Primera de esta Corporación, para resolver la controversia sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial conforme a lo dispuesto en los Decretos No. 1239 de julio 2 de 1998, y el 610 del 26 de marzo de 1998, expedidos por el Gobierno Nacional.

 

  1. El impedimento de los Magistrados de la Sección Primera

 

De acuerdo con el artículo 39 del Decreto-Ley No. 2591 de 1991, la recusación en materia de tutela no es procedente, pues el procedimiento que se sigue en esta acción, por mandato del artículo 86 de la Constitución Política, es de carácter preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales; de aceptarse la posibilidad de la recusación en dicho trámite, se conculcarían los principios de eficacia e inmediatez que lo caracteriza.

Además, esta misma normatividad señala que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El numeral 4° del artículo 56 del nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 31 de agosto de 2004, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso se encuentra incurso en causal de impedimento.

En el presente asunto, la actora persigue por vía de tutela el pago de sus  salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998, en armonía con el Decreto No. 1239 de 1998 y las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988. Es decir, que se le cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1° de enero de 2001, más los incrementos legales conforme al IPC.

En similar situación a la anterior se encuentran los Magistrados MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN, CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE, RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA Y MARCO ANTONIO VELILLA MORENO luego les asiste un interés directo en el resultado del proceso, ya bien por tener la expectativa de ser cobijados con ese beneficio o porque la bonificación por compensación consagrada beneficia a los magistrados auxiliares y asistentes que laboran en el despacho del cual son titulares.

 

Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los integrantes de la Sección Primera, lo aceptará y los separará del conocimiento del asunto, además se ordenará que por la Presidencia de la Sección Primera, se proceda a la designación de un conjuez que reemplazará al Magistrado Sustanciador y tres más para que integren la Sala, los cuales sustituirán a los Magistrados que conforman la Sección Primera, competente para conocer del asunto.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

 

R E S U E L V E:

 

1º.                   DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados integrantes de la Sección Primera por lo que se les acepta y se les separa del conocimiento del presente asunto.

2º.                   Por la Presidencia de la Sección Primera procédase al sorteo de los conjueces que reemplazarán al Magistrado Sustanciador y a los tres más quienes integrarán la Sala y que continuarán con el trámite de rigor.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha precitada.

 

 

 

JAIME MORENO GARCIA                    BERNARDO E. PERALTA ORTIZ

                                                         CONJUEZ

 

 

MARIELA VEGA DE HERRERA

CONJUEZ

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015