CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).

 

Referencia: Expediente Q-1100102030002013-01883-00

 

Contra el auto de 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se concedió el recurso de casación que interpuso el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., respecto de la sentencia de 25 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de la mentada entidad contra GONZÁLO PINZÓN BARRETO, LUZ STELLA MARTÍNZ LÓPEZ y DIEGO ALBERTO ZAPATA GÓMEZ, estos dos últimos formularon súplica.

 

SE CONSIDERA

 

El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, con la modificación introducida por el artículo 17 de la Ley 1395 de 2010, señala que el anotado medio de impugnación procede, en lo pertinente, contra los autos dictados por el magistrado sustanciador en el trámite de los recursos de casación o revisión, que por su naturaleza hubieren sido susceptibles de apelación, prohibiéndolo, en todo caso, en relación con los “(…) autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”.

 

Frente a lo anterior, salta de bulto que el recurso de súplica resulta improcedente, de ahí que corresponde rechazarlo de plano.  Primero, por cuanto el auto cuestionado fue proferido por la Sala; y segundo, porque en la hipótesis de haber sido emitido por el magistrado ponente, allí se decide una queja.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano el anotado medio de impugnación.

 

NOTIFÍQUESE

 

 

 

 

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015