CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00869-01(0886-08)

 

Actor: HERNANDO DUARTE CHINCHILLA

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

 

 

Se decide sobre la manifestación de impedimento presentada por  los magistrados del Tribunal Administrativo Atlántico, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Eduardo Duarte Chinchilla, contra la Nación – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTUCIA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Hernando Duarte Chinchilla, solicitó:

 

1-. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. RAL 613 de 2007expedido por el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

 

2- A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la NACIÓN- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al pago de las sumas que por concepto de bonificación por compensación debió pagarse conforme a lo dispuesto por el Decreto 610 de 1998.

 

Mediante auto de 30 de enero de 2008, los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, manifestaron estar incursos en varias causales de impedimento a saber:

 

  • Artículo 150 numeral 12º del C. de. P. C. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
  • Artículo 150 numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso

 

 

Para resolver se CONSIDERA

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el articulo  de  la  ley  954  de  2005,  es  competente para decidir sobre el impedimento la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirà de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al tribunal para que continúe con su trámite.

 

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico manifiestan encontrarse incursos las causales, 1º y 12º  del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone:

 

“Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

 

Numeral  12º del C. de. P. C. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”

 

 

El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto el interés consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto, el Decreto 610 de 1998 contiene disposiciones acerca de valores salariales que  les son aplicables y el haber dado concepto o consejo fuera de la actuación judicial sobre cuestiones del proceso.

 

Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlàntico. Por ello, el impedimento habrá de aceptarse.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.

 

RESUELVE 

 

1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del el Atlántico. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados,  conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

 

GERARDO ARENAS MONSALVE                   GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

 

 

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE                            JAIME MORENO GARCÍA

 

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ                             ALFONSO VARGAS RINCÓN

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015