ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO – El término de caducidad de la acción se cuenta a partir del día siguiente a la desvinculación / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Caducidad. Conteo del término. Acto de retiro del servicio

 

La Sala ha reiterado que tratándose de actos de retiro del servicio, el interés para obrar del demandante nace a partir del día siguiente en que tenga lugar la desvinculación, es decir, desde la ejecución del acto respectivo y no desde su notificación. En este caso, el término empezó a correr a partir del día siguiente a la desvinculación del señor Jaime Bejarano Caquimbo, 23 de febrero de 2006, es indudable que para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 27 de junio de 2007, el término de caducidad  se encontraba superado.

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE 

 

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008).

 

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00886-01(1389-08)

 

 

Actor: JAIME BEJARANO CAQUIMBO

 

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

 

 

 

Auto interlocutorio- Apelación 

 

 

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 18 de diciembre de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.

 

ANTECEDENTES

 

 

El señor Jaime Bejarano Caquimbo, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y por intermedio de apoderado, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

 

  1. Resolución No. 4043 del 25 de noviembre de 2005, expedida por la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual se resolvió declararlo insubsistente.
  2. Resolución No. 4338 del 28 de diciembre de 2005, expedida por la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual se confirmó la decisión anterior.

 

  1. Resolución No. 2083 del 20 de junio de 2007, expedida por la Fiscalía General de la Nación la cual negó la revocatoria de las Resoluciones Nos 4043 y 4338 de 2005.

 

A título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene el reintegro en el cargo que venía desempeñando o a uno de superior categoría y salario; sin que  implique desmejoramiento en las condiciones laborales;  esto es en el mismo lugar en que se venía desempeñando sus funciones.

 

De igual manera, solicitó el pago de salarios, primas y prestaciones sociales dejados de percibir, con su respectiva indexación, desde el día que fue desvinculado del cargo, hasta que se haga efectivo el reintegro al cargo que venía desempeñando (fls.  45 a 54).

 

LA PROVIDENCIA APELADA

 

 

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto de 18 de diciembre de 2007 rechazó la demanda  de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Jaime Bejarano Caquimbo en contra de la Fiscalía General de la Nación.

 

Sostuvo, en síntesis, que el último acto demandado es la Resolución No. 2083 de 2007 por la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 4043 y 4338 de 2005, de modo que la expedición de ese acto no se puede tener en cuenta para efectos de contabilizar la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues como lo establece el artículo 72 del C.C.A. ni la petición  de revocación de un acto, ni la decisión  que sobre ella recaiga revivirán los términos legales  para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas.

 

EL RECURSO DE APELACION

 

Solicita la parte actora que se revoque el auto apelado y, en su lugar,  se admita la demanda (fls. 226 a 229).

 

Señala, que no se pretende revivir los términos de caducidad al demandar el acto que negó la petición de reintegro, de 20 de junio de 2007, y aclaró que se demanda el acto por el cual se declaró la insubsistencia del actor con fundamento en una inhabilidad sobreviniente tras haberse dictado en un proceso penal, medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva; y el acto administrativo por el que se confirmó la decisión anterior.

 

Considera el recurrente, que “si para la acción de reparación directa, el término comienza a contarse desde la absolución penal, en la acción de restablecimiento también debe operar”

 

“No existe ninguna razón para que opere un término excepcional de caducidad  en la reparación  directa y no en el restablecimiento; se trata de procesos ordinarios que pretenden la reparación de un injusto  originado en la actividad del Estado; solo que uno se concretó en un hecho como la privación ilegal de la libertad y el otro en un acto la insubsistencia; y ninguno de los dos puede ser objeto de reclamo, sin absolución penal”.

 

Finalmente, transcribe apartes de Jurisprudencia  del Consejo de Estado relacionada con la caducidad en la acción de reparación directa.

CONSIDERACIONES

 

El asunto que se discute se contrae a establecer si tuvo ocurrencia o no el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción.

 

Jaime Bejarano Caquimbo, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 04043  de 25 de noviembre de 2005, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual fue declarado insubsistente en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalias de Barranquilla,  04338 de 28 de diciembre de 2005 por la cual se confirmó la Resolución anterior y 02083 de 20 de junio de 2007 por medio de la cual se decidió la solicitud de revocatoria directa de los anteriores actos administrativos.

 

Respecto de este último acto,  la Resolución No. 02083 de 2007, debe decirse que, de acuerdo con el artículo 72 del C.C.A., ni la petición de revocación de un acto ni la decisión que sobre ella recaiga reviven los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas.

 

La demanda de la referencia fue presentada el 27 de junio de 2007, cuando ya había trascurrido el término previsto en el artículo 136 del C.C.A.[1] para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa e impugnar las decisiones administrativas  por medio de las cuales se declaró insubsistente el nombramiento del accionante por surgimiento de una inhabilidad en forma sobreviniente y se resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la decisión adoptada inicialmente.

 

La Sala ha reiterado que tratándose de actos de retiro del servicio, el interés para obrar del demandante nace a partir del día siguiente en que tenga lugar la desvinculación, es decir, desde la ejecución del acto respectivo y no desde su notificación.

 

En este caso, el término empezó a correr a partir del día siguiente a la desvinculación del señor Jaime Bejarano Caquimbo, 23 de febrero de 2006, es indudable que para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 27 de junio de 2007, el término de caducidad  se encontraba superado.

 

Hechas las anteriores precisiones, la Sala confirmará el auto apelado de 18 de diciembre de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”,

 

RESUELVE:

 

CONFIRMASE el auto de 18 de diciembre de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el señor Jaime Bejarano Caquimbo contra la Nación- Fiscalía General de la Nación.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

 

 

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

 

 

GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

MYRIAM VIRACACHA SANDOVAL

Secretaria Ad-hoc

 

[1] El artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, dispone que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho “caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015