CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación n° 51528
Acta No. 01
Bogotá, D.C., veintidós de enero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la abogada JACKELINN BENAVIDES GALLEGO contra el auto de fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales vigentes como apoderada de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, dentro del proceso ordinario laboral de ALICIA RÍOS NAVAS contra la COMPAÑÍA SURAMERIACANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA SURATEP S.A., el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.
ANTECEDENTES
La doctora BENAVIDES GALLEGO interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 20 de enero de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Esta Sala en auto del 24 de agosto de 2011, admitió el recurso extraordinario y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal que venció el 27 de septiembre de 2011; la apoderada de la demandante recurrente, el 28 de septiembre de 2011, de manera extemporánea presentó desistimiento sin tener facultad expresa para hacerlo según se observa en el poder que obra a folio 20 del cuaderno de principal.
Dado que ya se había vencido el término del traslado sin que se hubiese sustentado el recurso extraordinario esta Sala declaró el recurso desierto e impuso la multa respectiva.
El 27 de marzo de 2012, la apoderada de la parte recurrente interpone recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso argumentando que “De una atenta lectura de la normatividad que regula la materia, débase advertir que en el Código de Procedimiento Laboral, NO EXISTE NORMA EXPRESA que indique que para desistir de un recurso se requiera de la facultad expresa”. Además agrega que “ (…) Haciendo una interpretación sistemática, el recurso se puede DESISTIR por quien LO INTERPUSO antes de que el funcionario lo decida y no requiere facultad expresa para hacerlo”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Corresponde anotar que el recurso de reposición, previsto en el artículo 63 del C. P. del T. y la S.S., debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, término que no se acató en este caso pues el auto de fecha de 21 de marzo mediante el cual se declaró desierto el recurso fue notificado en el estado de 22 de marzo de 2012 y la reposición fue presentada el 27 de marzo de 2012 lo cual hace que su interposición sea extemporánea.
De todas maneras se observa que el desistimiento presentado por la apoderada del recurrente, según constancia de folio 4, fue presentado el 28 de septiembre de 2012, esto es, un día después de haber vencido el término para sustentar el recurso, por lo que dicho acto viene a ser extemporáneo.
Por lo tanto el recurso será rechazado y se mantiene en firme el auto de 21 de marzo de 2012.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de reposición interpuesto.
SEGUNDO: Devolver al Tribunal de Origen.
Notifíquese y Cúmplase,
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE