CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00230-01(AC)

 

Actor: JAIME CACERES ALVAREZ

 

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

 

 

Referencia: ACLARACION SENTENCIA

 

 

 

En escrito visible a folios 122 a 123 del expediente, la parte actora solicita se aclare la sentencia de fecha 8 de mayo de 2008, mediante la cual se confirmó la providencia de primera instancia proferida dentro del proceso de la referencia.

 

Para resolver se considera:

 

Es bien sabido que el artículo 309 de C.P.C dispone que dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte puedan aclararse en auto complementario”(…) los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.”

 

 

 

El artículo 4° del Decreto 306 de 1992 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto el Decreto 2591 de 1991 “, ordena que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas en el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios a dicho decreto.

 

Lo anterior indica, que no es permitido aplicar cualquier disposición del Código citado al trámite de la tutela cuando este no la contemple, pues la remisión únicamente puede hacerse a los principios generales y su aplicación sólo será posible en la medida en que no sean contrarios a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

 

Visto el escrito a que se hace referencia, se observa que este contiene objeciones y discrepancias respecto del fallo proferido en segunda instancia, que mas bien parecen argumentos de una apelación, pero no verdaderos motivos de duda frente a conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que pudieran influir en ella; por consiguiente, la solicitud de aclaración se denegará.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley.

 

 

RESUELVE

 

DENIEGASE la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2008, elevada por la parte accionante.

 

 

 

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN            JAIME MORENO GARCÍA

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN
  • writerPublicado Por: julio 10, 2015