CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00208-01(1992-08)
Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Demandado: ALVARO GONZALEZ PARRA
Referencia: IMPEDIMENTO
Decide la Sala el impedimento manifestado por el Consejero Luis Rafael Vergara Quintero dentro del asunto de la referencia.
Antecedentes:
El Consejero Luis Rafael Vergara Quintero manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver se considera:
El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil consagra en el numeral segundo:
“Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes:
(…)
- Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes…”
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el Doctor Luis Rafael Vergara Quintero aparece suscribiendo la providencia de 24 de abril de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declarará impedido para conocer del presente asunto.
En consecuencia, la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
Acéptase el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Luis Rafael Vergara Quintero.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
ALFONSO VARGAS RINCÓN