CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

 

 

Bogotá, D.C., veintidós  (22) de julio de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2008-00301-01(AC)

 

Actor: César Gustavo Giraldo Ramírez

 

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

 

 

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

 

 

Al entrar a proveer sobre el asunto de la referencia, se observa que la acción de tutela está encaminada a que se revoquen los autos del 1 de febrero de 2007 y 19 de febrero de 2008, proferidos por el Tribunal  Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por los cuales negó la concesión del recurso de apelación y rechazó de plano la solicitud de nulidad interpuesta.

 

Contra el auto por el cual fue negada la concesión del recurso de apelación la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio queja.

 

Mediante providencia del 1 de marzo de 2007 el mentado tribunal no repuso el auto recurrido y ordenó la expedición de copias para que se surta la queja ante el Consejo de Estado.

 

Posteriormente, el actor procedió a formular el recurso de queja el día 25 de abril de 2007.

 

En auto de ponente del 28 de septiembre de 2007 declaré precluída la procedencia del recurso de queja teniendo en cuenta que la fecha para presentarlo era hasta el 23 de marzo de 2007.

 

Así las cosas, manifiesto mi impedimento para conocer del presente asunto, a la luz de lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P.:

 

“Art. 56. Son causales de impedimento.

  1. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”

 

 

En consecuencia, por conducto de la Secretaría de la Corporación, remítase el expediente al Consejero que siga en turno para que le de trámite a la presente manifestación de impedimento.

 

 

Cúmplase.

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN

Consejero Encargado

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015