CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

 

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013)

 

Ref.: 11001-0203-000-2011-01297-00

 

La Corte se pronuncia sobre el desistimiento de la demanda presentada para obtener el exequátur de la providencia de 12 de enero de 2011 y su modificatoria del 9 de mayo del mismo año, dictadas por la Corte de Justicia General, División de la Corte del Distrito, Estado de Carolina del Norte, Condado Wake, Estados Unidos de América, en el caso número 09 CVD 14321 que dispuso sobre todos los asuntos atinentes a la custodia y sostenimiento de la menor xxxx, hija del solicitante y de Verónica Benavente Loayza, para lo cual se considera:

 

  1. El artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, autoriza el desistimiento de la demanda, mientras no se haya proferido sentencia que concluya el juicio. Así mismo, como el desistimiento debe ser incondicional, ello implica renuncia a las pretensiones aducidas en la solicitud, salvo acuerdo de las partes y, por tanto, la terminación de la actuación con los efectos, en caso de aceptarse, señalados en la precitada norma.

 

Igualmente, el artículo 345 ídem expresa que siempre que se acepte un desistimiento se deberá imponer costas a quien desiste, salvo convenio en contrario de las partes o que se dimita del recurso ante el juez que lo haya concedido

 

  1. Visto lo anterior, en el sub lite, la petición formulada a dicho respecto deberá atenderse favorablemente, pues quien la incoó, esto es, el mandatario judicial del demandante está facultado expresamente para desistir, según el poder obrante a folio 1; la solicitud se presentó en forma incondicional y el trámite se encuentra en el período probatorio.

 

  1. Ahora bien, en lo atañedero a las costas del proceso, no se advierte pacto entre las partes sobre ese punto, por lo cual resulta procedente condenar en costas al actor.

 

DECISIÓN

 

En armonía con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

 

  1. Aceptar el desistimiento incondicional del demandante con relación a la demanda de exequátur y la totalidad de las pretensiones contenidas en la misma.

 

  1. Declarar terminado el presente proceso.

 

  1. Condenar en costas al actor. Por Secretaría, inclúyase en la liquidación de costas como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo).

 

  1. Archivar el expediente en firme la presente providencia.

 

Notifíquese,

 

 

 

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015