Proceso Nº 17528
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
Aprobado Acta No. 201
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2.000).
VISTOS
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor José Hipólito Padilla Oviedo, procesado por el delito de estafa.
ANTECEDENTES
- El doctor Padilla Oviedo, quien reside en esta ciudad, mediante escrito presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Piedras (Tolima), solicitó el cambio de radicación del proceso que por el delito de estafa se le adelanta en dicho despacho judicial a un juzgado Bogotá o más cercano a esta capital para poder atender su defensa, pues considera que ha carecido de ella en el proceso, con evidente vulneración de sus garantías procesales. Afirma que el apoderado de oficio que le fuera designado no realizó ninguna actuación en apoyo de sus intereses, y el abogado de confianza renunció al poder que él le confirió, sin haber realizado gestión alguna ni comunicarle nada sobre el estado de la investigación.
Agrega que procede el cambio de radicación de este juicio “para que investigadores independientes al medio ambiente donde ocurrieron los hechos e imparciales a la conmiseración que inspira la denunciante, tomen una decisión en derecho y en equidad”.
- El Juzgado Promiscuo Municipal de Piedras, por auto de mayo 30 del año en curso ordenó remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Ibagué - reparto -, y el 28 de junio siguiente el Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad dispuso el envío del expediente a esta Corporación, por competencia.
- Mediante escrito del pasado 2 de agosto, el doctor Padilla Oviedo solicitó a la Corporación decretar la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado en su contra en el Juzgado promiscuo municipal de Piedras, se le permita estudiar el expediente, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima la suspensión del proceso disciplinario que en esa entidad se le adelanta, y se le conceda una cita para explicar en audiencia los motivos por los cuales pidió el cambio de radicación.
CONSIDERACION DE LA CORTE
- El memorialista indica que pretende el cambio de radicación de un Distrito Judicial a otro, razón por la cual es competencia de la Sala pronunciarse al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal.
- La Corporación ha reiterado que el cambio de radicación, como medida extraordinaria y de carácter excepcional que es en relación con la determinación de la competencia por el factor territorial, sólo podrá disponerse cuando se demuestre que en el lugar donde se adelanta la actuación procesal existen circunstancias objetivas que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
De ahí que el artículo 86 ibídem, exija que el interesado debe motivar la solicitud y aportar las pruebas en que se funda, so pena de que el pedimento no prospere.
- En el caso que ocupa la atención de la Sala, el procesado simplemente insinúa que los “investigadores” en el Distrito de Ibagué podrían ver afectada su imparcialidad e independencia en razón a que los hechos que se le imputan ocurrieron en dicha jurisdicción, y teme que no sean ajenos al sentimiento de conmiseración que en ellos pudiera despertar la afectada.
Resulta palmaria la ausencia de fundamentación de la solicitud en estudio. El procesado no aporta ninguna prueba. Se basa en simples apreciaciones subjetivas, sin ningún respaldo procesal.
Si lo que pretende es plantear el desconocimiento del derecho de defensa, el actor debe acudir a los mecanismos que el Código de Procedimiento Penal le ofrece. No es a través del cambio de radicación como el abogado incriminado puede hacer valer su inconformidad por la actuación de los defensores que lo han venido asistiendo.
El hecho de que el procesado resida en esta ciudad y que por lo tanto se le dificulte estar al tanto de las incidencias del proceso y asumir eventualmente su defensa, por los quebrantos económicos o malestares que impidan su eventual traslado a otra sede, no constituye efecto perturbador para el adelantamiento de la actuación procesal en ese territorio. De aceptarse el motivo alegado, raro sería el proceso que culminara en lugar distinto al del domicilio del procesado.
Los motivos anteriores son suficientes para que la Sala desestime el pedimento formulado.
- Respecto a las peticiones contenidas en los numerales 1, 3 y 4 del memorial presentado por el doctor Padilla Oviedo el pasado 2 de agosto, la Corte se abstiene de considerarlas por ser manifiestamente improcedentes y extrañas al trámite de cambio de radicación. Las causales de nulidad y la solicitud de suspensión del proceso disciplinario debe plantearlas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Piedras. De conformidad con el artículo 85 del C. de P. P., los motivos por los cuales se pide el cambio de radicación deben ser consignados en la solicitud respectiva, y a ella han de acompañarse las pruebas que se pretenda hacer valer.
Como abogado, el peticionario debe saber que para acceder al proceso no requiere de autorización especial. Basta que se haga presente en la Secretaría y solicite el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
- Negar el cambio de radicación solicitado.
- Abstenerse de pronunciarse sobre las peticiones formuladas con posterioridad a la solicitud de cambio de radicación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria