Proceso Nº 17675

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

        

 

                   Magistrado ponente:

                            Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar

Aprobado Acta No.  159

 

 

Bogotá D.C., septiembre catorce (14) de dos mil (2000).

 

 

 

Vistos:

 

Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá en contra de REINALDO RIASCOS HURTADO y ANGEL FABIO BANGUERA HURTADO.

 

 

Antecedentes:

 

Los mencionados fueron acusados por los delitos de homicidio agravado, estafa agravada y falso testimonio.  En el marco de la  audiencia pública, antes de que se diera comienzo a la intervención de los sujetos procesales, el defensor público de BANGUERA HURTADO solicitó que el proceso se radicara en la ciudad de Girardot.  Y adujo como razón el delicado estado de salud del sindicado REINALDO RIASCOS y la recomendación médica de que debe vivir en una ciudad a nivel del mar.  El defensor del último coadyuvó la solicitud y la asumió como suya.

 

Así las cosas, la Juez a cargo del caso suspendió la diligencia y remitió el proceso en su totalidad al Tribunal Superior de Bogotá.  Los procesados fueron dejados a  disposición de dicha Corporación y ésta, considerando que el cambio de radicación solicitado era a otro Distrito Judicial, remitió el expediente a la Corte.  Y dejó a los detenidos a cargo de la Sala.

 

 

Consideraciones:

 

Los procesados fueron trasladados desde Girardot para la celebración de la audiencia pública.  Esta se encontraba en trámite, posiblemente podía haber finalizado ese día y en dichas circunstancias, a más tardar al siguiente día, los detenidos habrían regresado a la cárcel del circuito del municipio mencionado.  En todo caso, pasados unos pocos días en caso de necesitarse varias sesiones, el regreso a Girardot habría tenido ocurrencia.

 

Lo precedente demuestra que la solicitud de cambio de radicación es absurda y que igualmente lo es el curso dado a la misma por la funcionaria a cargo del proceso.  Esta no le debía haber dado ninguno si se tiene en cuenta que era bastante claro que la circunstancia que apoyó la petición no corresponde a ninguna de la previstas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal y que en tales condiciones podía haberse asumido como  abiertamente dilatoria.

 

Que la altura afecte la salud de un procesado es un hecho que nada tiene que ver con el ambiente adecuado de juzgamiento que es lo que se busca garantizar con el cambio de radicación, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.

 

Así las cosas, ante su abierta impertinencia, no se accederá a la solicitud elevada. No quiere la Sala, sin embargo, dejar de llamar la atención sobre la manera impropia de su tramitación.

 

La ley señala que quien pide el cambio de radicación debe aportar las pruebas en que se funda y a la Corporación encargada de decidir no tiene por qué enviársele todo el expediente y mucho menos dejarla a cargo de las personas recluidas, por la sencilla razón que no adquiere en ningún momento competencia para resolver sobre la libertad del procesado.

 

En las dos equivocaciones incurrió el Juzgado Penal del Circuito.  No sólo –como de dijo—le dio curso a una petición impertinente sino que desplazó el voluminoso expediente sin necesidad y, para completar, dejó a los acusados a disposición del Tribunal de Bogotá el cual, en lugar de corregir el error, dispuso a su vez dejarlos a cargo de la Corte.

 

Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

Resuelve:

 

NO ACCEDER a la petición de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de REINALDO RIASCOS HURTADO y ANGEL FABIO BANGUERA HURTADO.    Déjense los mismos a disposición del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, despacho al cual debe remitirse de inmediato el expediente.

 

Cúmplase.

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL                                 JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

 

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

 

 

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON                    NILSON PINILLA PINILLA

No hay firma

 

 

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015