Proceso Nº 17729
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No 211
Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2000).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del cambio de radicación solicitado por LUIS HOLMAN HERNANDEZ GARZON ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo), despacho que en la actualidad conoce del proceso que se adelanta en su contra por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito y que envió las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Inicialmente dijo el solicitante en su escrito, que debido a la alteración de orden público en esa localidad y en general en el Departamento, se ha afectado el normal desarrollo de la administración de justicia, lo que ha generado mucha violencia y desplazamiento de la gente de la región a otros lugares.
Que el 23 de junio del año en curso, una persona llegó hasta su residencia a amenazarlo, razón por la cual tomó la decisión de trasladarse a la ciudad de Neiva ante la inminencia de un atentado contra su vida e integridad física, situación que puso en conocimiento de las autoridades de esa ciudad.
Atendiendo a lo anterior, así como a la falta de garantías procesales, la distancia en que ahora se encuentra y que le dificulta la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción, solicita el cambio de radicación del proceso para que sea enviado al Juez Penal Municipal (Reparto) de la ciudad de Neiva.
CONSIDERACIONES
El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal establece como causales para autorizar el cambio de radicación de un proceso que “en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal”.
Se trata de un mecanismo que opera de manera excepcional, cuando quiera que se presenten factores que tornen inapropiado el ambiente para adelantar el juzgamiento y garantizar que la justicia sea administrada con rectitud y eficacia.
En el caso que se analiza, ninguno de los motivos que aduce el solicitante justifican la remoción del proceso que actualmente tramita el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Asís. Así, la alteración de orden público a la que hace referencia, no tiene ningún respaldo conforme al cual se pueda establecer la real existencia de circunstancias perturbadoras del ejercicio de la actividad judicial. Además se trata de una situación de carácter general que no aparece vinculada a las supuestas amenazas de que fue víctima, en cuanto que según se desprende de la denuncia que por ese motivo formuló ante el C.T.I., de Neiva, de la cual aportó fotocopia, desconoce la persona que le hizo las advertencias de que tenía que irse de la ciudad y los motivos por los cuales se las hicieron.
Finalmente, el hecho de que el señor LUIS HOLMAN GARZON haya decidido trasladarse a la ciudad de Neiva por la inminencia de un atentado contra su vida, no encuadra en ninguno de los motivos que consagra la ley para el traslado del proceso. Se trata de una situación personal, cuya solución no debe buscarse a través de este mecanismo, en tanto que no tiene ninguna incidencia en el proceso y por lo tanto no se ve cómo sus garantías podrían verse afectadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso adelantado contra LUIS HOLMAN HERNANDEZ GARZON.
CÓPIESE Y CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria