PRUEBAS - Concepto

 

El artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso-administrativos por expresa remisión del artículo 168 CCA, las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y se rechazarán las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Lo anterior significa que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y eficaces y el medio probatorio apto jurídicamente para demostrar los hechos alegados.

 

CONDUCENCIA DE LA PRUEBA - Concepto / PERTINENCIA DE LA PRUEBA -  Concepto

 

La conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté‚ prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar.  En tanto que la pertinencia se refiera a que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar.

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION “B”

 

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

 

Bogotá D.C., junio veintiséis (26) de dos mil ocho (2008).

 

Radicación número: 25000-23-25-000-2005-10429-01(0178-08)

 

Actor: JOSE ANTONIO SOLARTE GOMEZ

 

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

 

                            AUTORIDADES NACIONALES

                            APELACIÓN  INTERLOCUTORIO

 

 

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 28 de junio de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la práctica de unas pruebas.

 

El señor JOSE ANTONIO SOLARTE GOMEZ en ejercicio de la acción que trata el artículo 85 del C.C.A., por conducto de apoderado, pretende la nulidad de los siguientes Oficios, expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

“a). DTH No. 66101 de fecha 22 de diciembre de 2004 y todas las liquidaciones de cesantías que lo sustentan, correspondientes a los años en que mi mandante laboró en el servicio exterior de la república.

b). DTH No.12743 de 4 de marzo de 2005 expedido por el Director de Talento Humano, por el cual se resolvió el recurso de reposición.

c). SGE No. 39497 de 11 de julio de 2005, proferido por la Secretaría General, mediante el cual se desató el recurso de apelación”.

 

A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad demandada a practicar nuevas liquidaciones de cesantías por los años que estuvo el actor en el servicio exterior, tomando una doceava parte de la asignación básica mensual y los demás factores de salario establecidos en las normas vigentes base de liquidación de las cesantías de los empleados públicos Colombianos. Que las diferencias que resulten entre las liquidaciones ya practicadas y las que practiquen en virtud de la sentencia, sean pagadas al Fondo Nacional de Ahorro con un interés moratorio del 2% mensual desde cuando se causaron hasta cuando se realice el pago a dicha entidad, así como los intereses de que tratan los artículos 11 y 12 de la ley 432 de 1998.

 

AUTO APELADO.-

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de 28 de junio de 2007 negó el interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada en el acápite de pruebas de la contestación de la  demanda. Porque a su juicio consideró inconducente la primera (interrogatorio de parte), ya que los hechos en que se funda la controversia son susceptibles de pruebas documentales; e impertinente la segunda (oficiar a la DIAN), en razón a que con esta prueba no se busca esclarecer la veracidad de los hechos del litigio (fls. 211 y 212).

 

RECURSO DE APELACIÓN.-

 

El apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído, por considerar que el objetivo de la prueba de interrogatorio de parte es desvirtuar  a través de la confesión los hechos de la demanda y demostrar aquellos que la demandante afirma desconocer para que dentro del marco del principio de inmediación se alcance tal finalidad y el fin de oficiar a la DIAN es si la actora en sus declaraciones de renta indicó lo percibido en moneda extranjera o según la asignación del cargo equivalente en la planta interna como factor determinante, tanto para efectos tributarios como para el pago de las prestaciones sociales especialmente las cesantías (fls. 214 a 216).

 

Para resolver se

CONSIDERA

Problema jurídico.-

 

El asunto se contrae a establecer si las pruebas solicitadas por la parte demandada debieron decretarse por el A-quo.

 

Análisis de la Sala.-

 

El Legislador puso al alcance de las partes procesales, diferentes medios de prueba los cuales al tenor del artículo 175 del C.P.C., no son supletorios ni alternativos, sino de diferente estrategia procesal y pueden ser escogidos libremente por las partes cuando son útiles para la formación del convencimiento del Juez.

 

La demandante, debe probar las afirmaciones expuestas en los escritos presentados ante el Tribunal, por medio de alguno de los medios probatorios establecidos en la ley para llevar al convencimiento al Juzgador – artículo 175 del C.P.C.-, sobre los hechos expuestos en la demanda; pues el Juez de conocimiento debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegas al proceso (artículo 174 del C.P.C.), siendo estas conducentes, pertinente y útiles para la decisión del mismo.

 

Según el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso-administrativos por expresa remisión del artículo 168 CCA, las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y se rechazarán las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Lo anterior significa que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y eficaces y el medio probatorio apto jurídicamente para demostrar los hechos alegados.

 

Concepto Conducencia y Pertinencia de la prueba.-

 

Conforme al tratadista Jairo Parra Quijano, debe tenerse claridad sobre los conceptos de conducencia y pertinencia de la prueba. “La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de que, con la comparación que se haga se pueda saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de este medio probatorio. La pertinencia es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso.”[1]

 

Es decir, que la conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté‚ prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar.  En tanto que la pertinencia se refiera a que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar.

 

Analizada la demanda, se observa que el motivo de la controversia gira en torno al derecho que tiene la actora a las prestaciones sociales de los empleados públicos que no han sido liquidadas ni pagadas, aduciendo, que estando en el servicio exterior sólo se le canceló el salario básico, prima de navidad y la prima de costo de vida, quedando sin cancelar otras prestaciones como los gastos de representación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, incremento por antigüedad y prima de vacaciones, entre otros; que las liquidaciones de las cesantías han sido reportadas al FNA sin que se le haya notificado personalmente ni indicado los recursos que proceden para conocer las base sobre las cuales se han liquidado para ejercer el derecho a impugnarlas si son contrarias a la ley; liquidación de los aportes parafiscales con base en el “ingreso base para cotización” señalado en la Ley 100 de 1993.

 

Lo anterior quiere decir, que en este caso una de las pruebas solicitadas y negadas que es el interrogatorio de parte, es el medio idóneo y adecuado para demostrar la violación al derecho teóricamente vulnerado, pretender desvirtuar este hecho a través de la confesión  resulta conducente.

 

El relación con el oficio solicitado a la DIAN, para determinar si la actora en sus declaraciones de renta indicó lo percibido en moneda extranjera o según la asignación del cargo equivalente en la planta interna como factor determinante, tanto para efectos tributarios como para el pago de las prestaciones sociales especialmente las cesantías; observa la Sala que resulta pertinente, independientemente de que en el momento de su valoración produzca o no convicción en el investigador. El Juez  tiene el deber de velar porque se investigue la verdad real y no meramente formal de los hechos, no puede prejuzgar, dando por probados y establecidos los supuestos fácticos, sin haber brindado la oportunidad a las partes de defenderse.

 

El A-quo esta facultado para rechazar las pruebas legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas y que la negación de un medio probatorio sólo podrá hacerse cuando la inconducencia o impertinencia del mismo sea manifiesta.

 

Siendo así, habrá de revocarse el proveído impugnado y en su lugar se dispondrá el decreto de las pruebas solicitadas, a costa del peticionario.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,

 

RESUELVE:

 

REVOCASE el auto de 28 de junio de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso adelantado por el señor JOSE ANTONIO SOLARTEO GOMEZ. En su lugar se dispone:

 

DECRÉTASE  las pruebas solicitadas a costa del interesado.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ            JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

GERARDO ARENAS MONSALVE

/AH

 

 

 

 

[1] Manual de Derecho Probatorio pág-27, Jairo Parra Quijano – Ediciones Librería El Profesional – Bogotá.

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015