CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 51564
Acta N° 14
Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario instaurado por JOSÉ JAVIER RUIZ SORA contra GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LIMITADA Y OTRO
- ANTECEDENTES.
En escrito presentado en la Secretaría de la Sala, el apoderado de la parte demandante solicita que con fundamento en el artículo 85A del C.P.T y SS; la demandada GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LIMITADA “preste caución para garantizar las resultas del proceso por el valor equivalente al 50% de las pretensiones de la demanda al momento de decretarse la medida cautelar.”
Como fundamentos de su solicitud, expone el peticionario que:
“La demandada GEOLOGIA (sic) SISTEMATIZADA LIMITADA ha efectuado actos tendientes a insolventarse o impedir la efectividad de la sentencia.
Según el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D,C. la sociedad no ha sido renovada desde el año 2010, es decir, que no participa en licitaciones, ni realiza contratos, ni contrata pólizas de seguros, ni tiene actividad mercantil porque todas las entidades públicas y las privadas, de seguros, y del sistema financiero no contratan con entidades que no se encuentren al día en su matrícula mercantil.
Como la entidad demandada no realiza su actividad mercantil no va a tener capital para responder patrimonialmente por las condenas en este proceso.”
- SE CONSIDERA
Conforme a lo previsto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por la Ley 712 de 2001 Artículo 37ª, las medidas cautelares en un proceso ordinario pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, como la norma lo dispone, la correspondiente decisión que se dicta en audiencia pública especial, será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que es una actuación propia de las instancias.
Como el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso, y la competencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, está más que clara en el CPT y SS art. 15, modificado por la Ley 712 de 2001 Art. 10 dentro de la cual no se encuentra conocer de la solicitud de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia e impertinencia de la petición elevada. Por consiguiente se negará.
Prosígase con el trámite del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente e impertinente, la solicitud de medida cautelar formulada ante esta corporación por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: continúese con el trámite del recurso de Casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS