CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

 

Radicación N° 51564

Acta N° 14

 

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013).

 

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario instaurado por JOSÉ JAVIER RUIZ SORA contra GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LIMITADA Y OTRO

 

  1. ANTECEDENTES.

 

En escrito presentado en la Secretaría de la Sala, el apoderado de la parte demandante solicita que con fundamento en el artículo 85A del C.P.T y SS; la demandada GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LIMITADApreste caución para garantizar las resultas del proceso por el valor equivalente al 50% de las pretensiones de la demanda al momento de decretarse la medida cautelar.”

 

Como fundamentos de su solicitud, expone el peticionario que:

 

La demandada GEOLOGIA (sic) SISTEMATIZADA LIMITADA ha efectuado actos tendientes a insolventarse o impedir la efectividad de la sentencia.

 

Según el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, D,C. la sociedad no ha sido renovada desde el año 2010, es decir, que no participa  en licitaciones, ni realiza contratos, ni contrata pólizas de seguros, ni tiene actividad mercantil porque todas las entidades públicas y las privadas, de seguros, y del sistema financiero  no contratan con entidades que no se encuentren al día  en su matrícula mercantil.

 

Como la entidad demandada no realiza su actividad mercantil  no va a tener capital  para responder patrimonialmente por las condenas en este proceso.”

 

 

  1. SE CONSIDERA

 

 

Conforme a lo previsto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por la Ley 712 de 2001 Artículo 37ª,  las medidas cautelares en un proceso ordinario pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, como la norma lo dispone, la correspondiente  decisión  que se dicta en audiencia pública especial, será  apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que es una actuación propia de las instancias.

 

Como el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso, y la competencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, está  más que clara en el CPT y SS art. 15, modificado por la Ley 712 de 2001 Art. 10 dentro de la cual no se encuentra conocer  de la solicitud de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia e impertinencia de la petición elevada. Por consiguiente se negará.

 

Prosígase con el trámite del recurso extraordinario.

 

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente e impertinente, la solicitud de medida cautelar formulada ante esta corporación por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: continúese con el trámite del recurso de Casación.

        NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ           ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO               LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015