CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON

Magistrada Ponente

 

Radicación n° 52661

Acta No. 40

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)

 

Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por la apoderada del FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en el proceso ordinario que adelanta JOSÉ LIBARDO URRIAGO PAREDES.

 

ANTECEDENTES

 

JOSÉ LIBARDO URRIAGO PAREDES presentó demanda ordinaria contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN en procura de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación que le fue reconocida; a la acción comparecieron el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, como responsable del reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales y prestacionales de los empleados de la extinta Caja, y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES, entidades que representadas por el mismo apoderado judicial recurrieron en casación contra la sentencia proferida por la Sala Quinta Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 30 de mayo de 2011, que fue admitido por esta Corporación en auto del 13 de septiembre de 2011, en el que se corrió traslado “a la Parte RECURRENTE por el término legal”, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.

 

Durante el término de traslado, las entidades recurrentes constituyeron distintos apoderados para su representación judicial ante esta Corporación; la mandataria del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, presentó memorial, visible a folios 19 a 20 del cuaderno de la Corte, en el que solicita se corra por separado el traslado para retirar el expediente y elaborar la correspondiente demanda.

 

CONSIDERACIONES

 

En cumplimiento de la previsión establecida en el literal i) numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, eL Liquidador de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero celebró con la Fiduciaria La Previsora S.A. el contrato de fiducia mercantil 310217, del 23 de noviembre de 2006, con el cual constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Caja, cuya finalidad fue la administración, seguimiento y pago de las contingencias pasivas de orden litigioso; la administración y pago de los gastos finales de la liquidación, inclusive el del pasivo cierto no reclamado, la administración, representación y venta de inversiones, la administración, inversión y pago del pasivo pensional y la administración de las labores operativas de cartera, seguros, bienes, archivos e historias laborales.

 

Así mismo, el artículo 8° del Decreto 2717 del 23 de julio de 2008 impuso precisas obligaciones al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como consecuencia de la liquidación de la Caja, las cuales se resumen en:

 

La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, estará a cargo de la entidad que se designe por Fogafin para tales efectos, cuyo objeto social le permita gestionar, cobrar, administrar, recaudar derechos en procesos liquidatorios de entidades públicas de cualquier orden o rama, previa suscripción del respectivo documento con el Liquidador de la Caja Agraria en Liquidación. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar comprende entre otras actividades, el cobro, el recaudo y el giro de los recursos al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por pagar implica entre otras actividades, la verificación de las facturas presentadas y la autorización para que Fopep las pague, previa verificación de que está en el cálculo actuarial.

 

“Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia serán administradas en los mismos términos del inciso anterior por este Fondo”.

 

Expuestas así las cosas se colige que a cada una de las referidas entidades se les asignaron precisas y claras responsabilidades en la administración del pasivo de la extinta Caja de Crédito, Agrario, Industrial y Minero, y en esa medida se encuentran legitimadas y cuentan con el interés para recurrir en casación, la Fiduprevisora en su calidad de vocera y administradora de los recursos entregados al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por ser la obligada directa en el reconocimiento del reajuste pensional a que fue condenada la Caja.

 

Por lo anterior, resulta procedente acceder a lo solicitado por la petente.

 

Así las cosas, se aclara el auto de 13 de septiembre de 2011, por medio del cual se admitió el recurso de casación, en el sentido de correrle traslado de manera separada a las entidades recurrentes FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EXTINTA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, en los términos del inciso 2° del artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.

 

 

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ                   CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

 

 

 

 

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO              GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

 

 

 

 

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS           CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015