CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 11001-03-15-000-2008-01285-00(AC)
Actor: JULIO ADOLFO PEÑA ARRIETA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR
Referencia: ACCION DE TUTELA
Por reunir los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, ADMÍTASE la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano Julio Adolfo Peña Arrieta, contra la providencia de marzo 14 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Téngase como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, las aportadas por la parte actora.
Notifíquese a los Magistrados Álvaro Rodríguez Bolaños, José Armenta, Cerveleón Padilla Linares del Tribunal Administrativo de la Guagira en calidad de demandados y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS en calidad de tercero interesado.
Remítansele copia de la solicitud de Tutela, para que procedan a rendir el respectivo informe, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN