CONSEJO DE ESTADO

 

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

 

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2008-01285-00(AC)

 

Actor: JULIO ADOLFO PEÑA ARRIETA

 

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Por reunir los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, ADMÍTASE la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano Julio Adolfo Peña Arrieta, contra la providencia de marzo 14  de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

 

Téngase como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, las aportadas por la parte actora.

 

 

Notifíquese a los Magistrados Álvaro Rodríguez Bolaños, José Armenta, Cerveleón Padilla Linares del Tribunal Administrativo de la Guagira en calidad de demandados y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS  en calidad de tercero interesado.

 

Remítansele copia de la solicitud de Tutela, para que procedan a rendir el respectivo informe, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

 

 

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015