CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON

Magistrada Ponente

 

 

Radicación n° 54200

Acta n° 05

 

Bogotá, D.C.,  veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

 

Por auto del 7 de febrero de 2012, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de ANTONIO HURTADO HURTADO contra la sentencia de 1° de septiembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; el término de traslado establecido en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, inició el 14 de febrero de 2012 y venció el 13 de marzo del mismo año, sin que se sustentara.

 

El 29 de agosto de 2012, la Secretaría de la Sala dejó constancia de que el proceso se devolvió “con solo 1 cd, aclarando que al momento del retiro del expediente se entregó con (2) dos medios magnéticos”; informó además que el apoderado del recurrente desistió del recurso extraordinario, por considerar que “no existe causal para recurrir en casación”.

 

El 30 de agosto siguiente, solicitó el “desglose del CD, que reposa a folio 9B del expediente de tutela con radicación interna 29488, para que el mismo, sea incorporado en el expediente con radicación interna 54200, procedimiento del cual se desistió del recurso extraordinario de casación. Lo anterior, se debió a una confusión al momento de armar los paquetes del procedimiento ordinario y el de acción de tutela, error que no obedeció a una mala fe del suscrito”.

 

Así las cosas, es claro que corresponde imponer la multa de que trata el inciso 3° del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que señala “Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales”, puesto que en el término legal de 20 días hábiles para sustentar el recurso extraordinario, no presentó la demanda, y solo 5 meses y 16 días después de vencido ese plazo, desistió del recurso.

 

De otra parte y en relación con el hecho de haberse presentado el desistimiento con posterioridad al vencimiento del término de traslado, esta Corporación mediante auto del 26 de julio de 2011, radicado 50207, señaló:

Pues si bien es cierto, que dentro las hipótesis para efectos de la imposición de la multa, está la de haber sido presentada extemporánea la demanda de casación, considera esta Sala que con mayor razón debe proceder la misma en aquellos eventos en los cuales no se tuvo ni siquiera la intención de presentarla ya que con tal actitud se origina un desgaste innecesario a la administración de justicia.

 

Ahora bien, sin desconocimiento de la potestad procesal con que cuentan las partes en el ejercicio de sus derechos, en aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio  la posibilidad de que se desista del mismo, caso en el cual no habrá lugar a la imposición de la misma, de llegar a hacerse dentro del término de los 20 días que se conceden para la sustentación del recurso”.

 

En lo relativo a la entrega tardía del expediente, así como el extravío de una de sus piezas procesales, se requerirá a la Secretaría de esta Sala para que rinda el correspondiente informe y manifieste por qué no se dio aviso inmediato sobre la retención de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.

 

Así mismo, se dispone el desglose del CD que “erróneamente” se introdujo en la acción de tutela radicada el 11 de julio de 2012 con el número 29488, para que se allegue al proceso de la referencia, del que proviene.

 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de ANTONIO HURTADO HURTADO contra la sentencia de 1° de septiembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

 

SEGUNDO.- IMPONER multa de 10 salarios mínimos mensuales vigentes al abogado JULIÁN FERNANDO PARDO PINZÓN, identificado con Tarjeta Profesional No. 169.065 del C.S.J., conforme lo establece el inciso 3° del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010 e informar al Consejo Superior de la Judicatura.

 

TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría de esta Corporación para que rinda el correspondiente informe referente a la retención del expediente, en los términos indicados en la presente providencia; así mismo se dispone el desglose del CD que se encuentra en la acción de tutela 29488, para que se allegue al proceso de la referencia del cual provenía.

 

 

 

 

CUARTO.- NEGAR la solicitud de desglose que presenta el apoderado judicial del recurrente.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ                                  RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

 

 

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS                            CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015