CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 11001-03-15-000-2008-01393-00(AC)
Actor: OSWALDO FERNANDO MINA MAÑUNGA
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE TUTELA
Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el demandante solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición y trabajo, que a su juicio fueron quebrantados por la Comisión de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación.
Para efectos de determinar la competencia del presente asunto, el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, consagra:
“1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.”
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la acción de tutela se dirige contra una entidad del orden nacional, su conocimiento corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores o con categoría de tales.
En tal virtud se ordenará, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el proceso de la referencia a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se proceda al reparto respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN