CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00409-01(AC)

 

Actor: CARLOS MANUEL DE JESUS TINOCO OROZCO

 

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA - IMPUGNACION

 

 

 

Decide la Sala la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que rechazó por temeraria la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Manuel de Jesús Tinoco Orozco.

 

ANTECEDENTES

 

Carlos Manuel de Jesús Tinoco Orozco por intermedio de apoderada presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad demandada.

 

Fundamenta su petición en los siguientes hechos:

 

Manifiesta la apoderada del actor que en Cartagena existe la Corporación Universitaria Regional del Caribe – IAFIC, de la cual el actor es el representante legal.

 

Como consecuencia de la investigación que en contra del actor se adelantaba en la Fiscalía Seccional 18 de Cartagena el 31 de octubre del 2007, se realizó Asamblea en la Corporación Universitaria Regional del Caribe - IAFIC -, en la que los hermanos Tinoco Tamara eligieron a Fernando Tinoco Tamara como representante legal de IAFIC, a pesar de que para esa fecha ocupaba el cargo de Secretario de la Alcaldía de Cartagena.

 

De la elección aludida, quedó constancia en el Acta N° 004 de 31 de octubre de 2004, la cual se envió al Ministerio de Educación Nacional, para que hiciera su estudio, registro e inscripción en el libro de rectores y representantes legales que allí se lleva y para que certificara quien ostentaba la representación de la Corporación referida.

 

El 14 de enero del presente año, el Ministerio de Educación Nacional inscribió a Fernando Tinoco Tamara como representante legal de la Corporación Universitaria Regional del Caribe.

 

Contra la inscripción que hizo el Ministerio de Educación Nacional del señor Fernando Tinoco Tamara como representante legal de tal corporación, se interpusieron los recursos de reposición y apelación por estar viciada de nulidad, lo cual impidió que la inscripción quedara en firme, razón por la que el actor siguió siendo el representante legal de IAFIC, hasta tanto se resolvieran los recursos, los cuales fueron decididos el 31 de marzo de 2008 por el Ministerio de Educación Nacional. Desde tal fecha ha presentado varios escritos en ejercicio del derecho de petición con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional inserte en el certificado de existencia y representación legal una constancia de que contra la inscripción de Fernando Tinoco Tamara se habían interpuesto los recursos de reposición y apelación, los  cuales nunca  fueron atendidos.

 

Si bien los recursos fueron resueltos, el Ministerio nunca insertó la nota que dijera que contra la mencionada inscripción se habían interpuesto los recursos aludidos.

 

El 6 de marzo de 2008, 25 días antes de que el Ministerio de Educación Nacional resolviera dichos recursos, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a la cual adjuntó el memorial de presentación de los recursos.

 

La anterior demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito y fue admitida el 24 de abril de 2008. Posteriormente, el 12 de agosto del mismo año, el juzgado le corrió traslado de los recursos de reposición y apelación que el doctor Raymundo Pereira interpuso contra el auto admisorio de la demanda, actuación con la cual comete fraude procesal e incurre en faltas disciplinarias, al afirmar que el doctor Carlos Tinoco Orozco, no podía otorgar poder en calidad de representante legal de IAFIC por cuanto no tenía tal calidad.

 

El fraude procesal consiste en que el doctor Federico Arturo Patiño, Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación, inscribió de forma ilegal a Fernando Tinoco Tamara y no dejó constancia de que se estaban tramitando los recursos de reposición y apelación.

 

Por ese fraude procesal presentó acciones de tutela para que se ordenara al Ministerio de Educación Nacional notificar a cada persona o ente que le viole sus derechos, que contra la inscripción de Fernando Tinoco Orozco se interpusieron los recursos de reposición y de apelación y que esa inscripción quedó  en firme sólo hasta el 31 de marzo de 2008.

 

Con lo expuesto anteriormente considera vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto por omisión del Ministerio de Educación Nacional, no se hizo público que el doctor Carlos Tinoco Orozco era el representante legal de IAFIC entre el 14 de enero de 2007  y el 31 de marzo de 2008, fecha en que se resolvieron los recursos.

 

 

 

  • Pretensiones de la acción

 

Las concreta así:

 

“Solicito a los Honorables Magistrados, ordenar a la Dra. MARIA CECILIA VELEZ WHITE Ministra de Educación Nacional y al Dr. FEDERICO ARTURO PATIÑO GALINDO – Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, que le informen al Dr. MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO la fecha en que quedo en firme la inscripción de FERNANDO TINOCO TAMARA como representante legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE – IAFIC y que el día 4 de marzo cuando me otorgo el poder, el Dr, CARLOS TINOCO OROZCO, para representarlo dentro del proceso radicado con el N° 097-2008 ostentaba el Dr. CARLOS TINOCO OROZCO el cargo de Representante Legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE – IAFIC. Esta solicitud la hago por que la omisión de certificar lo anterior dentro del certificado de representación que expide el Ministerio de Educación Nacional es contrario a la constitución y a la Ley y por que esta causando un perjuicio irremediable a la comunidad estudiantil, lo mismo que a mi poderdante. Mientras se resuelve la presente Acción de tutela.

Solcito notificar a los terceros interesados en la resulta, hermanos TINOCO TAMARA”.

 

 

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 

El Ministerio de Educación Nacional no hizo ninguna manifestación en relación con la presente acción de tutela.

 

PROVIDENCIA IMPUGNADA

 

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la providencia impugnada rechazó por temeraria la acción de tutela y ordenó compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura en relación con la abogada Rosmery Torres Sáenz, en atención al gran número de acciones de tutela que ha presentado, en las que existe identidad de partes y de supuestos fácticos.

 

Para adoptar tal decisión, precisó que el actor ha insistido en utilizar este mecanismo residual de protección de derechos para tachar de ilegal la actuación del Ministerio de Educación Nacional específicamente por el acto de inscripción de representante legal del señor Fernando Tinoco Tamara.

 

En el auto admisorio de la demanda solicitó a los despachos judiciales del Tribunal, un informe sobre si habían tramitado acciones de tutela en primera o segunda instancia entre las mismas partes y de ser cierto indicaran cuáles eran los derechos que se pretendían proteger  o se habían señalado como vulnerados.

 

Una vez los despachos rindieron el informe solicitado, encontró el a quo que la actuación del demandante era temeraria, pues la presente acción de tutela tiene como hechos la presunta ilegalidad alegada por la inscripción del representante legal de la Corporación Universitaria Regional del Caribe y de acuerdo con los informes las acciones radicadas bajo el número 001-2008-317-00 y 004-2008-00129-00, resultan idénticas a la acción de la referencia.

 

Advirtió que a pesar de que en sentencia de 13 de agosto de 2008 se le advirtió al actor de las consecuencias de las acciones temerarias, sigue insistiendo en darle mal uso a la acción de tutela, entre otras cosas porque desde la sentencia de 16 de julio de 2008 con ponencia de la Magistrada Dra. Norah Jiménez Méndez se le advirtió que las controversias entre socios fundadores podían ser conocidas por medio de las acciones ordinarias.

 

LA IMPUGNACION

 

Inconforme con la decisión anterior, la doctora Rosmery Torres Sáenz apoderada judicial del  demandante la impugnó,  expuso que desde el 14 de enero del presente año ha presentado varios derechos de petición ante el Ministerio de Educación Nacional y aun no han sido respondidos, por lo cual se ha visto obligada a presentar varias acciones de tutela con identidad de partes y de hechos, pero invocando diferentes derechos, los cuales han sido vulnerados por diferentes funcionarios.

 

Con las acciones de tutela se ha dado respuesta pero no de fondo, por cuanto el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto el problema de hacer constar en el certificado que expide, que contra la inscripción del representante legal se interpusieron los recursos de reposición y apelación y que fueron resueltos el 31 de marzo de 2008.

 

Afirma que son varios los funcionarios que están vulnerando los derechos del actor, quienes han desconocido que a la fecha en que reclamaba la protección de sus derechos, ostentaba el cargo de representante legal de la Corporación Universitaria Regional del Caribe, razón por la cual solicitó al Ministerio de Educación Nacional que insertara en el certificado que expide del registro de rectores de las instituciones educativas, las siguiente anotación: “Contra la decisión de inscripción, realizada el 14 de enero de 2008 el MEN, de FERNANDO TINOCO TAMARA, como representante legal de la CORPORACION UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE IAFIC, se interpusieron los recursos de reposición y apelación los cuales fueron resueltos desfavorablemente el día 31 de marzo del 2008”.

 

 

Para resolver se

 

C O N S I D E R A

 

 

En el presente asunto se invoca la protección del derecho de petición y debido proceso, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento:

 

La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

El demandante interpuso acción de tutela para que se le ordene a la entidad demandada lo siguiente: “Solicito a los honorables magistrados, del CONSEJO DE ESTADO, que por favor revoquen el fallo de primera instancia y en su defecto, ordenen al Ministerio de Educación Nacional, dar aplicación a las normas relacionadas anteriormente y procedan a certificar que contra la inscripción de FERNANDO TINOCO TAMARA como representante legal de la CURC, se interpusieron los recursos de reposición y de apelación y que estos fueron resueltos el día 31 de marzo del 2008, esto para que todo el mundo se entere que desde el 14 de enero del 2008 hasta el 31 de marzo del mismo año, el Dr. CARLOS TINOCO OROZCO, ostentaba el cargo de representante legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE – IAFIC (CURC)”. (Fl.79).

 

En el presente caso se observa que el actor ha presentado varias acciones de tutela en las que se ha fundamentado en los mismos hechos, ha dirigido la acción contra el Ministerio de Educación Nacional y los derechos vulnerados son los mismos.

 

El Magistrado Ponente en la primera instancia, en el auto admisorio de la demanda solicitó al Secretario General del Tribunal Administrativo de Bolívar un informe sobre si se habían tramitado en primera o segunda más acciones de tutela que tuvieran identidad de partes y de derechos vulnerados.

 

En dicho informe se lee lo siguiente:

 

 

Carlos Tinoco Orozco Vs. Ministerio de Educación Nacional y otros.

 

Despacho Dra. Norah Jiménez Méndez:

 

Acción de tutela 001-2008-00317-00 - Violación del derecho al debido proceso.

 

Solicita la anulación de la inscripción en el Ministerio de Educación Nacional del señor Fernando Tinoco Tamara por ser contraria a la Constitución y a la ley y porque se causa un daño irremediable a la comunidad estudiantil, por estar ocupando el cargo de secretario de la Alcaldía de Cartagena, el Tribunal en fallo de 16 de julio de 2008 no tutelo el derecho supuestamente vulnerado ya que el conflicto de los socios fundadores y la tutela contra el fiscal seccional 18 de Cartagena se debe ventilar ante la jurisdicción ordinaria.

 

Acción de Tutela 001-2008-00210-00 – Violación del derecho de petición, por haber solicitado una información al Ministerio de Educación Nacional y no le fue respondida, en fallo de 5 de junio de 2008 se tuteló el derecho pues la accionada no presentó el informe y se ordenó dar pronta respuesta al peticionario.

 

Acción de tutela 001-2008-00355-00 – Violación del derecho de petición, por haber solicitado al Ministerio de Educación Nacional copias de documentos necesarios para aclarar la ilegal inscripción de Fernando Tinoco Tamara como representante legal de IAFIC, la decisión se profirió   el 30 de julio de 2008, no se tuteló el derecho el derecho ya que el Ministerio sí respondió vía fax, en escrito dirigido a la Dra. Rosmery Torres y se solicitó que consignara el valor de $3.000 correspondientes al pago de las copias.

 

Despacho Dra. Norah Jiménez Méndez encargada:

 

Acción de tutela 002-2008-0079-00 – Violación del derecho de petición, la apoderada judicial del actor solicitó la expedición de copias y a la fecha de presentación de la acción, no se le había dado respuesta alguna, se tuteló el referido derecho fundamental.

 

Acción de tutela 002-2008-0004-00 – Violación del debido proceso y derecho de petición, los hechos expuestos en esta tutela se referían a que la Dra. Rosmery Torres Sáenz, apoderada del actor, solicitó a la entidad demandada, la expedición de unas copias a su costa y hasta el momento de la presentación de la acción no se le había dado respuesta, en fallo de 27 de febrero de 2008, se tutelaron los derechos pretendidos.

 

Despacho Dra. Carmen Amparo Ponce Delgado:

 

Acción de tutela 004-2008-00080-00, en la que solicitó el amparo del derecho de petición, por cuanto pidió al Ministerio expedir copias de unas comunicaciones y a la fecha de presentación de la acción no había recibido respuesta.

 

Acción de tutela N° 004-2008-00129-00 –Solicitó el amparo del derecho de petición, manifestó que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Educación pidió audiencia con la Ministra y a la fecha de presentación de la acción no se le había dado respuesta alguna.

 

Acción de tutela 004-2008-00364-00 -  Protección del derecho de petición y debido proceso, los hechos más relevantes de esta acción fueron los siguientes:

 

“1. Violación al derecho de petición

 

PRIMERO: Cuando el señor FEDERICO ARTURO PATIÑO GALINO – Subdirección de Inspección y Vigilancia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, no contesta mi DERECHO DE PETICIÓN del día 28 de enero del 2008, radicado con el N° 2008er4585, anexado a la ACCIÓN DE TUTELA.

 

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO:

 

PRIMERO: Se viola el DEBIDO PROCESO, cuando el señor FEDERICO ARTURO PATIÑO GALINDO-Subdirección de Inspección y Vigilancia del MEN, CERTIFICA que FERNANDO TINOCO TAMARA es el representante legal de la CORPORACIÓN REGIONAL DEL CARIBE – IAFIC- desde el 14 de enero de 2007, pero no deja constancia que contra esa inscripción no estaba en firme.

SEGUNDO: Se viola el DEBIDO PROCESO, con la certificación expedida por el MEN, en que consta que FERNANDO TINOCO TAMARA, desde el 14 de enero del 2007, es representante legal, sin estar en firme.

(…)

CUARTO: Es VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, cuando no se puede probar que el Dr. CARLOS TINOCO OROZCO, el día 14 de enero de 2007, hasta que se resolvieron los recursos de reposición y apelación, era el representante legal de la CORPORACIÓN REGIONAL DEL CARIBE.

(…)

Mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, se rechazó por temeraria y se ordenó compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura en relación con la abogada Dra. ROSMERY TORRES SAENZ identificada con C.C. N° 45.444.369 y tarjeta profesional N° 131.712 del Consejo Superior de la Judicatura. Esto en razón a que la anotada acción de tenía identidad de partes y de fundamentos fácticos con la que se había tramitado bajo el número de radicación 001-2008-317-00 ante este mismo Tribunal.

Lo anterior porque en ambas demandas de tutela, el actor alegó la violación del derecho de petición, con la única finalidad de satisfacer su pretensión de que se declarara la ilegalidad de la certificación del señor FERNANDO TINOCO TAMARA como representante de la Corporación Universitaria Regional del Caribe IAFIC, emitida por el Ministerio de Educación Nacional o que la misma expidiera en los términos deseados por el demandante.

Lo anterior permite determinar que el demandante ha elevado las mismas peticiones, se ha fundamentado en los mismos hechos y ha  dirigido la acción también contra la misma entidad que en este caso es  el Ministerio de Educación Nacional, lo cual significa que tal y como lo afirmó el Tribunal  incurrió en temeridad, pues es claro que hay identidad entre las acciones radicadas bajo los números 001-2008-0317-00 y 004-2008-00364-00 y  la acción que ahora se decide.

 

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispone lo siguiente:

 

“Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

 

El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.”

 

 

De acuerdo con el anterior texto, el demandante incurrió en temeridad al haber interpuesto dos acciones de tutela por los mismos hechos, contra la misma entidad y con el mismo objeto, que en síntesis, se reduce al hecho de que el Ministerio de Educación Nacional proceda a anotar en el libro de registro de rectores  y como consecuencia de ello certifique que contra la inscripción de Fernando Tinoco Tamara como representante legal de la Corporación Universitaria Regional del Caribe IAFIC, se interpusieron los recursos de reposición y apelación, con el fin de que en dicho lapso figure el actor como representante legal del IAFIC.

 

Respecto al tema, la Corte Constitucional ha dicho:

 

En efecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que la actuación temeraria es aquella que se da cuando “sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales”. En ese caso, dice la misma norma, “se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.”

 

La Corte ha indicado que la consecuencia jurídica de la acción temeraria prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 83 y 95 de la Constitución Política, que se refieren, el primero, a que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas, y el segundo a los deberes de las personas de "(r)espetar los derechos ajenos y no abusar de los propios" y "(c)olaborar en el buen funcionamiento de la administración de la justicia” [1]. Adicionalmente, el artículo 209 constitucional consagra los principios de economía y eficacia que deben presidir la función pública, de los cuales se deriva que resulta ilegítimo el abuso del derecho de acción, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso. [2]

 

De otro lado, la interposición de dos tutelas por los mismos hechos, contra la misma persona, y en procura del mismo objeto, es una posibilidad que va en contra del principio de cosa juzgada constitucional. Pues cuando la primera sentencia es remitida a la Corte Constitucional para eventual revisión, y ésta decide no escogerla, la consecuencia jurídica inmediata es la ejecutoria formal y material de esa Sentencia, con lo que opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.[3]

 

 

Por lo anterior, la Sala Confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar y dará aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, confirmando el fallo que rechazó por temeridad las súplicas de la acción de tutela.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

 

 

FALLA

 

Confirmase la providencia impugnada, proferida el 9 de septiembre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que rechazó por temeraria la presente acción y ordenó compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura en relación con la abogada Rosmery Torres Saenz.

 

Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.

 

Envíese copia de este fallo al Tribunal de origen.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesión celebrada en la fecha.

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN     ALFONSO VARGAS RINCÓN

 

 

 

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

[1] Cf. sentencia T-010 de 1992. M.P. Alejandro Matones Caballero.

[2] El artículo 37, inciso 2, del Decreto 2591 de 1992 prescribe:

“El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio”.

En el este caso, el aquí accionante no satisfizo esta exigencia procesal al incoar la acción de tutela que da origen al presente trámite, ni el juzgado de instancia se lo exigió.

[3] Sobre este punto puede consultarse la sentencia SU - 1219 de 2001, M.P Manuel José Cepeda Espinosa.

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015