CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

      

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

 

 

Referencia: Expediente No. 47465

                    Recurso de Queja

 

 

Acta  No. 34

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).

 

 

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandado JORGE ALBERTO CABRERA CAMARGO contra la providencia de 19 de febrero de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2009 proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido contra el recurrente por ISMAEL ANTONIO UCHUVO MONCADA.

I. ANTECEDENTES

 

Mediante sentencia de 29 de mayo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de 28 de febrero de 2008, proferido en primera instancia por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar, declarar la existencia de contrato de trabajo entre las partes y condenar al demandado a pagar al demandante sanción por no consignación de cesantías, reajuste de vacaciones, reajuste de prima legal de servicios, indemnización por despido injusto, sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, indemnización moratoria y perjuicios materiales.

 

Inconformes con la citada providencia, ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación, del cual  posteriormente desistió el demandante; el 19 de febrero de 2010, el Tribunal aceptó el desistimiento del demandante y negó el recurso de casación presentado por el demandado al considerar que su interés para recurrir “se funda en las condenas que le fueran impuestas en esta instancia luego de revocarse la sentencia apelada, En concreto, el pago de $48.153.611.39 por concepto de sanción por no consignación anualmente de las cesantías, reajustes de vacaciones, prima legal de servicios, indemnización por despido injusto, sanción del artículo 26 Ley 361 de 1997, indemnización moratoria y perjuicios materiales,que no logra superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para conceder el recurso”.

 

Contra el citado auto el apoderado del demandado interpuso recurso de súplica, incidente de nulidad y reposición, los cuales fueron resueltos en proveído de 19 de julio de 2010 que dispuso rechazar la súplica y la nulidad propuestas, no reponer el auto de 19 de febrero de 2010 y expedir las copias pertinentes para surtir la queja.

 

El recurso de reposición se sustentó en que el Tribunal, al considerar que el recurso era improcedente por la cuantía, se anticipó a la liquidación de las condenas, “deviniendo tal ejercicio en extemporáneo por anticipado, toda vez que la sentencia carece de firmeza…

 

Anótese también que el quantum que condicionaría la procedencia de la casación lo es respecto de las pretensiones y no de las eventuales condenas de las cuales se ha partido en el caso que ha ocupado y ocupa la atención de los Honorables Magistrados.

 

Señaló además que la cuantía no es factor absolutamente excluyente al momento de conceder el recurso extraordinario, pues el fin de éste es unificar jurisprudencia y reparar los agravios inferidos por la sentencia atacada, “siendo este y otros aspectos no menos importantes los que tornan de relevancia el caso para que sobre ellos se pronuncie la Honorable Corte Suprema de Justicia y que justifican nuestro afán por que (sic) se conceda la casación”.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Ha sostenido esta Corporación en reiteradas ocasiones que, el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

 

En el caso bajo estudio, las condenas de la sentencia de segunda instancia son concretas como lo manifestó el Tribunal, $8.361.119 por concepto de sanción por no consignación de cesantías, $105.279 por reajuste de vacaciones, $210.560 como reajuste de prima legal de servicios, $667.333 por indemnización por despido injusto, $1.716.000 por concepto de sanción establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997,  $11.067.329 por perjuicios morales y $9.533 diarios a partir del 30 de octubre de 2001 y hasta el fallo del tribunal por indemnización moratoria, valores que sumados no ascienden a $59.628.000.

 

Por lo anterior y visto que el interés del demandado es la condena impuesta en segunda instancia y no las pretensiones de la demanda, le asiste razón al Tribunal cuando no concedió el recurso de casación, en atención a que el interés del recurrente resulta inferior a 120 smlmv.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

 

 

PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por JORGE ALBERTO CABRERA CAMARGO contra la sentencia de 29 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario seguido en su contra por ISMAEL ANTONIO UCHUVO MONCADA.

 

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

 

 

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

Eduardo  López Villegas

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN          GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

Luis Javier Osorio López                         FRANCISCO  JAVIER  RICAURTE  GÓMEZ

 

 

 

 

CAMILO  TARQUINO   GALLEGO

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015