SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

  1. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Magistrado Ponente

 

Radicación N° 47530

Acta N°  32

 

INADMISION

 

 

Bogotá D.C.,  siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010).

 

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por NABIDES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia calendada el 3 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, en el proceso que le sigue a JESÚS ADONAI GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.

 

  1. ANTECEDENTES

 

El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del señor JESÚS ADONAI GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a fin de que se le condenara a  pagar la indemnización por despido sin justa causa; cesantías; intereses a la cesantía; primas; vacaciones; dotaciones; auxilio de transporte; horas extras; dominicales y festivos; indexación; indemnización moratoria y las costas del proceso.

 

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, quien mediante fallo que data del 9 de febrero de 2007, condenó al demandado a las siguientes sumas:

 

TERCERO: Condenar a JESÚS ADONAI GONZÁLEZ GUTIERREZ a cancelar a favor de NABIDES GONZALEZ GUTIERREZ los siguientes conceptos y valores: Cesantías: $5.802.416; Prima de servicio: $777.850; Vacaciones: $283.680 y tres dotaciones.

 

CUARTO: Condenar a JESÚS ADONAI GONZÁLEZ GUTIERREZ al pago de la indemnización moratoria prevista en el Art 65 del C.S.T. en el equivalente a $10.300 diarios a partir del 30 de septiembre de 2002 y hasta cuando se haga efectivo el pago de las obligaciones materia de condena”.

 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado del demandado, quien dictó sentencia fechada el 3 de junio de 2010, por medio de la cual revocó el fallo condenatorio de primer grado, y se abstuvo de condenar en costas en el recurso de alzada.

 

Dentro del término legal, el apoderado judicial del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto del  8 de julio de 2010, para lo cual argumentó:

 

El interés para recurrir en casación en lo que tiene que ver con la parte demandante está representado en el valor de las pretensiones no concedidas; en el presente asunto se encaminaron al pago de primas y vacaciones durante la vigencia del contrato, esto es, noviembre de 1985 hasta el año 2002; valor de la dotación de vestido y calzado para la labor desempeñada, auxilio de transporte, horas extras dominicales y festivos laborados durante el mismo tiempo, cesantías e intereses sobre ellas; indemnización moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, todos los derechos que resulten probados haciendo uso de la facultad de fallar ultra y  extra petita y actualizando de todas las sumas de dinero que resulten a favor del actor


Teniendo en cuenta lo anterior y como se ha sostenido en reiteradas ocasiones por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, este tipo de pretensiones tienen incidencias hacia el futuro, por tanto considera la Sala de Decisión que al recurrente le asiste interés jurídico suficiente para recurrir en casación”
.

 

  1. CONSIDERACIONES

 

Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, objeto de absolución, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés, y sea posible cuantificar.

 

Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 3 de junio de 2010 fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $61.800.000.oo.

 

En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, cabe anotar, que la decisión de primer grado que fue parcialmente condenatoria, no fue recurrida por la parte demandante, lo que indica claramente que se conformó con las absoluciones impuestas y perdió todo interés en relación con las pretensiones de la demanda inicial que no tuvieron éxito; por tanto su razón para recurrir en casación esta conformado con las condenas impartidas que quedaron revocadas en segunda instancia, las cuales son a saber: cesantías $5’802.416,oo; primas de servicio $777.850,oo; vacaciones $283.680,oo; y el monto de la indemnización moratoria entre el 30 de septiembre de 2002 y el 3 de junio de 2010, fecha ultima de la sentencia de segunda instancia -2804 días- a razón de $10.300, diarios, valor que hechas las operaciones del caso asciende a $28.881.200.oo; y en esas circunstancias el interés jurídico económico del demandante asciende a la cantidad de $35’745.146,oo.

 

Aquí es de precisar, que las “tres dotaciones” también objeto de condena, no es posible cuantificar, por no contarse en el plenario con ningún elemento de juicio para ello, y haberse condenado sin especificar su valor.

 

En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte demandante, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.

 

Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario.

 

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por NABIDES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ contra la sentencia de 3 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, en el proceso que le sigue a JESÚS ADONAI GONZÁLEZ.

 

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

 

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON           GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

 

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS                         FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ

 

 

 

 

 

 

 

CAMILO TARQUINO GALLEGO

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015