CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

      

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

 

 

Referencia: Expediente No. 48190

                    Recurso de Queja

 

 

 

 

Acta No. 37

 

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).

 

 

 

 

 

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de HÉCTOR ROGELIO PÉREZ BEDOYA contra el auto de 14 de julio de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 28 de mayo de 2010 emanada del mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

 

I- ANTECEDENTES

 

Reclama el demandante el reajuste de su pensión de vejez, tomando como promedio lo devengado en los últimos 10 años de servicio con una tasa de reemplazo del 90%, más la indexación de las condenas, sosteniendo que su primera mesada pensional debió corresponder a $237.089 y no a $104.782.

 

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al conocer el proceso en consulta, dictó sentencia el 28 de mayo de 2010 en la cual confirmó la decisión absolutoria del juzgado de primera instancia.

 

Contra dicha providencia la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal el 14 de julio de 2010, al considerar que el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con el reajuste de la pensión de vejez con el 90% del IBL solicitado; cuya diferencia a 2010 arrojó la suma de $202.217,oo, cifra que, teniendo en cuenta la vida probable del actor (8.48) años y multiplicada por catorce mesadas, arroja un valor de $24’007.202,oo, sumada al retroactivo de $18’911.900,oo, y la indexación por valor de $4’492.540,oo, totalizan $47’411.642,oo, cifra que no supera el valor indicado en la norma”.

 

 

Contra la anterior decisión el demandante interpuso recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias del expediente para tramitar la queja; mediante auto de 26 de julio de 2010 el tribunal resolvió no reponer el auto impugnado, al considerar que la indexación de las condenas asciende a la suma de $4.492.540 y no de $47.411.642 como lo entiende el recurrente, además que no es posible cuantificar la indexación de sumas futuras (fls.66 a 68).

 

En el recurso de queja la apoderada del demandante expresa: “Obra en el expediente prueba pericial que da cuenta de la liquidación de la pensión al actor con fundamento en la transición y esos mismos IPC aludidos con la referida pericia permiten determinar el promedio de toda la vida”.

 

 

II-CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

Ha señalado esta Corporación que, a efectos de establecer la cuantía del interés jurídico económico para recurrir en casación, es preciso contar con los fundamentos cuantitativos que lo determinan, por lo tanto, como no es posible calcular indexaciones a futuro, sólo se tienen en cuenta la diferencia pensional reclamada calculada por toda la vida del demandante, la indexación de las condenas hasta la sentencia de segunda instancia y los valores adeudados por tal concepto.

 

Sin embargo, desacierta el Tribunal al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandante, toda vez que consideró que la diferencia de $132.307 en el año 1992, ahora corresponde a $202.217, cuando en realidad, hechos los cálculos actuariales adecuados esa diferencia es de $970.000 a 2010.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que la mesada reclamada es de $237.089 y no de $104.782 que fue lo reconocido por la entidad demandada, la diferencia asciende a $132.307, que a 2010 equivale a $970.000, multiplicado por 14 mesadas y por la vida probable del actor (8.48 años) es de $115.263.573 así:

 

REAJUSTE PENSIONAL  
   
FECHA DE PENSIÓN=28/03/1992
VALOR DE LA PENSIÓN= $        104.782,00
FECHA DE NACIMIENTO=28/03/1932
FECHA FALLO 2 INSTANCIA=28/05/2010
PENSIÓN SOLICITADA= $        237.089,00
DIFERENCIA - 1992= $        132.307,00
DIFERENCIA - 2010  $        970.885,90
              28.550,00
EDAD                   78,17
EXP. DE VIDA 8,48
MESADAS 118,72
DIFERENCIA - 2010  $        970.885,90
VALOR FUTURO  $ 115.263.573,96

 

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Declarar MAL DENEGADO el recurso de casación formulado por HÉCTOR ROGELIO PÉREZ BEDOYA contra la sentencia de 28 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

 

SEGUNDO: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

Eduardo  López Villegas

 

 

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN                   GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO  JAVIER  RICAURTE  GÓMEZ                    CAMILO TARQUINO GALLEGO                                                

 

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015