Proceso No 28323

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 181

 

Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).

 

                                                          

VISTOS:

 

 

HUGO ROMERO CHÁVEZ, ha presentado solicitud de cambio de radicación del proceso que le sigue una Fiscalía Especializada de Santa Marta para la ciudad de Bogotá, por falta de garantías procesales, imparcialidad en el juzgamiento y por no tener seguridad.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

 

 

De entrada advierte la Sala que carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud presentada por el sindicado ROMERO CHÁVEZ de conformidad con lo previsto por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), cuando señala que:

 

“La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

  1. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento”.

 

El mismo libelista señala al comienzo de la solicitud que el proceso se adelanta en la Fiscalía Tercera Especializada de la ciudad de Santa Marta, bajo la radicación N° 36982, lo cual significa que aún no se ha iniciado la etapa del juicio.

 

Esta evidente circunstancia releva a la Sala de efectuar cualquier análisis adicional sobre el asunto, pues con nitidez se aprecia que debe abstenerse de realizar pronunciamiento alguno sobre el pretendido cambio de radicación del proceso por carecer de competencia para hacerlo.

 

En consecuencia, la solicitud y sus anexos se remitirán al Fiscal General de la Nación de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 115 ibídem.

 

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

1.- Abstenerse de conocer de la solicitud de cambio de radicación del proceso formulada por el sindicado HUGO ROMERO CHÁVEZ.

 

2.- Remitir la petición y sus anexos al señor Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.

 

3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

 

Cúmplase.

 

 

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Cita medica

 

 

 

 

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ    MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

 

 

 

 

 

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN               JORGE L. QUINTERO MILANÉS

 

 

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                    JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA                                        JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015