Proceso No 28341
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No188.
Bogotá D.C. tres (03) de octubre de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Resolver el impedimento manifestado por los doctores EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA y NANCY ÁVILA DE MIRANDA magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de agosto de 2007 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá (Antioquia), mediante la cual condenó al señor Oscar Antonio Saucedo Moreno por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
- El 25 de enero de 2007, en el puesto de control que la policía de carreteras había instalado en paraje “Peñalisa” por la vía que conduce a Medellín, se efectuó una requisa a las pertenencias de todos los pasajeros que se transportaban en el bus de servicio público afiliado a la empresa “Rápido Ochoa”, encontrando al interior de una caja de madera con doble fondo dos paquetes envueltos en plástico, contentivos de una sustancia en polvo que al ser sometida al análisis correspondiente, arrojó resultado positivo para alcaloides y derivados de la cocaína, con un peso neto de 2.183 gramos.
De inmediato se dio captura a Oscar Antonio Saucedo Moreno, quien dijo ser el propietario de la caja.
- El 26 de enero de 2007 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar con funciones de Control de Garantías. El 19 de febrero siguiente, la fiscalía radicó escrito de acusación ante ese mismo despacho judicial y por impedimento de su titular se ordenó el traslado transitorio del Juez Penal del Circuito de Andes a la cabecera del circuito de Ciudad Bolívar para asumir la competencia como juez de conocimiento.
Ante ese despacho, el defensor del procesado radicó escrito de preclusión de investigación con fundamento en que la fiscalía contaba con treinta días para formular escrito de acusación y hasta esa fecha, 9 de abril de 2007, no lo había hecho.
El Juez Penal del Circuito de Andes celebró la audiencia correspondiente, y en ella negó la preclusión solicitada porque el defensor sólo está habilitado para solicitarla en la fase del juicio por los motivos señalados en los numerales 1º y 30 del artículo 332 y el término al que allí se alude en el numeral 7º es de 60 días y no de 30 como lo entiende la defensa.
También manifestó su impedimento para seguir conociendo de la actuación.
La decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Antioquia, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y aceptó el impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito de Andes, en providencia del 16 de mayo de 2007.
- El 29 de mayo siguiente el Juez Promiscuo del Circuito de Amagá, a quien se le ordenó el traslado transitorio a la cabecera del circuito de Ciudad Bolívar, asumió el conocimiento del asunto, quien luego de realizar las audiencias preparatoria y de juicio oral, dictó sentencia de primera instancia el 22 de agosto de 2007, mediante la cual condenó a Oscar Antonio Saucedo Moreno a las penas principales de 128 meses de prisión, multa de 1.333 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal, como autor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
Contra esa decisión el defensor del procesado interpuso recurso de apelación.
- Los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia a la que correspondió el conocimiento del asunto, manifestaron conjuntamente su impedimento con fundamento en el artículo 335 de la Ley 906 de 2004.
Esa disposición, aducen, no distingue entre las diferentes causales consagradas en la ley para hacer posible la solicitud de preclusión de la investigación, ni señala cuál debe ser el grado de intervención del juez de primera o segunda instancia en el proceso y su conocimiento previo sobre la prueba recaudada, para considerar afectada la imparcialidad del funcionario que le impide conocer el fondo del asunto en el trámite del juicio.
CONSIDERACIONES
- Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto por los integrantes de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Antioquia, acorde a lo prescrito por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004.
- La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusación taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal de 2004, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia, a través de decisiones ecuánimes, autónomas y objetivas. Dicha garantía constitucional, a la luz de la legislación que regula el sistema penal acusatorio, comporta para el juzgador una mayor exigencia en cuanto a la libertad de un conocimiento previo, a la hora de examinar la responsabilidad del procesado.
- Los señores magistrados que manifiestan su impedimento para conocer, por vía de apelación, de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá – Antioquia, se apoyan en la causal consagrada en el artículo 335 de la Ley 906 de 2004, que estipula:
En firme el auto que rechaza la preclusión, las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.
El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio (resalta la Sala).
La Corte encuentra razón en los motivos por los cuales los magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia consideran necesario apartarse del asunto, por haber resuelto previamente la apelación presentada por la defensa contra el proveído que denegó precluir la investigación. En esa oportunidad debieron analizar el trámite surtido, con lo cual se evidencia la amplia información que los funcionarios han tenido, lo cual compromete su criterio y deja en entredicho la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la administración de justicia.
La Sala, en consecuencia, aceptará el impedimento manifestado, consagrado expresamente en el artículo 56 numeral 14, en concordancia con el 335 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores EDILBERTO ANTONIO ARENAS y NANCY AVILA DE MIRANDA, magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida contra Oscar Antonio Saucedo Moreno el 22 de agosto del año en curso, por las razones expuestas en precedencia.
Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de origen
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Permiso
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria