Proceso No 28354

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 181

 

 

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).

 

 

V I S T O S

 

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado WILBER ALBERTO CARVAJAL ZAPATA.

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

 

 

El 30 de junio de 2006, siendo aproximadamente las tres (3:00) de la tarde, cinco hombres irrumpieron en la vivienda ubicada en la carrera 7ª N° 14C-59  del barrio Portales de Comfandi de Yumbo (Valle), habitada por la joven Lorena Chávez Cobo, con el fin de intimidarla para que les informara la hora en que concurría a ese inmueble un familiar y su compañero afectivo Luis Andrés Gómez Ángel, persona que para esos momentos efectúa llamada celular a Chávez Cobo con el fin de anunciar su llegada.

 

Así, siendo aproximadamente las 6:40 p. m., arribó al reseñado inmueble el ciudadano Luis Andrés Gómez Ángel, de 77 años de edad, momento en el cual es abordado por los desconocidos, quienes procedieron a desvestirlo y a maniatarlo de pies y manos, a fin de que les hiciera entrega inmediata de la suma de doscientos millones de pesos; sin embargo, después de dos horas de negociaciones, el quantum solicitado fue reducido a dieciocho millones de pesos, y, para su entrega se acordó la liberación del retenido, el mismo se comprometió a retirar el dinero a la mañana siguiente de la Corporación CONAVE, so pena de derivar  consecuencias  funestas  contra  la  integridad  personal  de  la  joven Lorena Chávez Cobo, a quien dejaron retenida como garantía de pago de lo exigido.

 

Por  manera  que  una  vez  los  captores  dejaron  en  libertad  al  señor  Gómez Ángel  para  que  consiguiera  el  dinero  exigido,  salieron  del  inmueble llevándose  consigo  a  la  mujer,  y,  con  las  llaves  sustraídas  a  sus moradores regresaron a la vivienda de donde sustrajeron varios muebles y enseres.

 

Estando en libertad el citado ciudadano, decidió acudir al GAULA rural en busca de apoyo, procediéndose por parte de los servidores públicos a grabar las conversaciones telefónicas sostenidas entre el señor Gómez Ángel y los desconocidos, pláticas en las cuales acordaron como sitio de entrega del dinero el establecimiento comercial Comfandi, ubicado en la calle 15 con carrera 6ª de Yumbo.  Hasta  ese  lugar  se  presentó  un  hombre  acompañado  de  la  joven Lorena  Chávez  Cobo,  tal  como  se  había  acordado,  personaje  que  deprecó la  entrega  inmediata  de  lo  exigido,  empero,  cuando  procedía  a  recibir  el paquete  contentivo  del  dinero,  fue  aprehendido  e  identificado  como Alejandro Delgado Ortiz, siendo puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

 

Durante el trámite de la investigación y con la aprehensión del ciudadano Delgado Ortiz, la Fiscalía logró establecer que el señor WILBER ALBERTO CARVAJAL ZAPATA, apodado ‘El Bizco’ por su defecto físico, junto a otros individuos, había intervenido como coautor de los reseñados comportamientos delictivos, razón por la cual el funcionario investigador solicitó ante el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, emisión de orden de captura contra el referido ciudadano”.

  1. Por razón de los hechos narrados, en audiencia preliminar que se realizó el 29 de diciembre de 2006 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, después de verificarse la legalidad de la captura, la fiscalía imputó a Wilber Alberto Carvajal Zapata la comisión, en  calidad  de  coautor,  de  los  delitos  de  doble  secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. Así mismo, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en un centro de reclusión.

 

  1. El 27 de enero de 2007, la fiscalía radicó el escrito de acusación en el cual imputó a Carvajal Zapata la comisión de los citados delitos y, el 14 de febrero siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cali llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

 

  1. Al inicio de la audiencia preparatoria, realizada el 28 de marzo de dicho año, la fiscalía y el acusado Wilber Alberto Carvajal Zapata, debidamente asistido y asesorado por su defensor, presentaron solicitud de legalización del acuerdo al que llegaron, aceptado de manera  voluntaria, libre,  espontánea por el procesado, en el cual las mencionadas partes acordaron la  acusación  y  solicitaron  se  profiriera  sentencia  condenatoria por el delito de secuestro simple agravado en la persona de Luis Andrés Gómez Ángel y la imposición de la pena mínima prevista para dicha conducta punible,  “eliminando los demás cargos formulados en la audiencia de acusación”.
  2. El mencionado Juzgado de conocimiento, luego de verificar la legalidad del citado acuerdo, mediante sentencia del 11 de abril de 2007, condenó a Wilber Alberto Carvajal Zapata a las penas principales de 21 años, 4 meses de prisión y multa equivalente a 1.066,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de rigor, como coautor del delito de secuestro simple agravado.

 

  1. Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de mayo de 2007, lo confirmó en su integridad, decisión que fue notificada en estrado a todos los intervinientes.

 

  1. El sentenciado Wilber Alberto Carvajal Zapata presentó directamente y a nombre propio demanda de casación, mediante la cual se muestra inconforme con el quantum de la pena impuesta, pues en su criterio debió ser mayor la rebaja de la misma por razón del acuerdo a que llegó con la fiscalía, Por lo mismo, solicita el estudio del asunto en aras de la tutela de sus derechos fundamentales.

 

Cabe precisar que el defensor del condenado no presentó demanda.

 

 

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE

 

  1. El artículo 182 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) es claro cuando precisa que “están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”.

 

Es evidente que de dicha norma se desprende que esta clase de trámites está reservada a la actuación de un profesional del derecho, por ser el sujeto procesal a quien la ley faculta de manera exclusiva para la sustentación del recurso de casación a través de la presentación de la correspondiente demanda.[1]

 

Al respecto, de manera reiterada, ha dicho la Corte:

 

Lo anterior, constituye una limitante al ejercicio de la defensa material a la que legal y constitucionalmente el sindicado tiene derecho. En efecto, siendo la casación un recurso rogado, de carácter excepcional, y que supone un juicio técnico jurídico sobre la legalidad de la sentencia, resulta apenas razonable que el legislador imponga como exigencia para su ejercicio, la directa intervención de un abogado titulado cuando el sindicado no ostenta esta calidad, pues se trata de un medio de impugnación que por sus características requiere de especiales conocimientos jurídicos.

 

“...”

 

No puede perderse de vista que el artículo 127 le otorga al procesado, en su condición de sujeto procesal, las mismas facultades de su defensor, sin desconocer la necesidad de que éste, de todas maneras, se encuentre asistido por un abogado. Por eso, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la defensa material y la técnica integran una unidad inescindible, pero esto, sin embargo,  no significa que la posibilidad de su ejercicio simultáneo se extienda a todo el proceso, pues tratándose específicamente de la casación es la propia ley la que ha determinado que solo puede actuar un abogado a nombre del sindicado, es decir, el derecho de postulación, en estos casos, se concentra en la defensa técnica”.[2]

 

  1. Así las cosas, es claro que el sentenciado Wilber Alberto Carvajal Zapata carece de legitimidad para sustentar el recurso de casación a través de la presentación de la correspondiente demanda, toda vez que no es abogado titulado, aspecto que se colige cuando se sabe que su ocupación es la de “soldador”.

 

Dicha condición resulta suficiente para concluir en la falta de legitimidad del sentenciado para recurrir en casación.

 

  1. Cabe agregar que, según las constancias halladas en el expediente, la sentencia de  segunda  instancia  proferida,  el  24  de  mayo  del  año  en curso,  por  la  Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal  Superior  de  Cali,  la cual fue leida en la correspondiente audiencia pública, fue notificada en estrados a todos los intervinientes, acto en el cual estuvo presente el defensor de Carvajal Zapata, profesional del derecho que no recurrió en casación.

 

  1. En esas condiciones, como se anunció, se impone la inadmisión de la demanda por falta de legitimidad del procesado Carvajal Zapata para presentarla.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

 

R E S U E L V E

 

INADMITIR, por falta de legitimidad, la demanda de casación presentada por el procesado WILBER ALBERTO CARVAJAL ZAPATA.

 

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Cita Medica

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ               MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

 

 

 

 

 

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN                JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                            

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                      JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA                                 

 

 

 

 

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA                  JAVIER  ZAPATA ORTÍZ

 

 

 

 

 

TERESA RUÍZ NUÑEZ

                                                                    Secretaria

[1] Casación 18378, auto del 5 de mayo de 2004, casación 21271, auto del 4 de mayo de 2005, casación 27986, auto del 15 de agosto de 2007.

[2] Casaciones 18122 y 22324 del 14 de abril y 30 de junio de 2004, respectivamente, y 21271 del 4 de mayo de 2005.

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015